STSJ Aragón 286/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2021
Fecha27 Septiembre 2021

SECCION TERCERA DE REFUERZO

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000286/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

  1. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

  2. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

==============================

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 407/21, interpuesto por el apelante la COMARCA DEL MATARRAÑA representada por la Procuradora Dª María Isabel Pérez Fortea y defendida por el Letrado D. Agustín Comín Blasco; y como partes apeladas D. Teofilo, representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por el Letrado D. Emilio Echevarria Burillo, y la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. Miguel Ángel Salvador Catalán y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Zapater, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado.

Es objeto de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Teruel de fecha 18 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento ordinario nº 156/19 seguido en dicho Juzgado, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte apelante contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Comarca del Matarraña de 22/02/19, estimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento de Valderrobres por daños sufridos en la Escuela de Educación Infantil de su titularidad, declarando que la responsabilidad de los daños sufridos corresponde a la empresa adjudicataria, actualmente Teofilo, y determinando la indemnización que corresponde al Ayuntamiento de Valderrobres, como resultado de la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, ya se ha satisfecho por la Comarca del Matarraña mediante la oportuna reparación "in natura" de los daños producidos en la E.E. I., por un importe de 881.455,54€, IVA incluido, cantidad que la Comarca del Matarraña deberá reclamar al contratista mediante el ejercicio de la acción de repetición.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 81.455,54€euros.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Teruel, dictó Sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR EL PRESENTE RECURSO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. ISERN LONGARES, EN LA REPRESENTACIÓN QUE OBSTENTA, Y, EN CONSENCUENCIA:

PRIMERO .- DECLARAR NO SER CONFORMES A DERECHO LAS ACTUACIONES RECURRIDAS, QUE SE ANULAN.

SEGUNDO. -SE IMPONEN LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

(...)

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por presentado este escrito, por interpuesto en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia nº 34/2021 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Teruel, y tras los trámites procesales pertinentes, eleve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, para que por el mismo, se dicte en su día una sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación formulado por esta representación procesal que suscribe, revocando íntegramente la sentencia objeto de recurso, y se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de las costas en ambas instancias a D. Teofilo.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, formalizándose escritos de oposiciones al mismo.

Elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días para personarse ante el citado órgano.

TERCERO

Por resolución de día 31 de mayo de 2021 fue designado Magistrado-Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Javier Albar García, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 15 de septiembre de 2021 fue designado nuevo ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, fijándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La COMARCA DEL MATARRAÑA recurre la sentencia de fecha 18 de marzo de 2021 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Teofilo contra los siguientes acuerdos:

1) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca del Matarraña de 20.02.19, estimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento de Valderrobres por los daños sufridos en la Escuela de Educación Infantil de su titularidad, declarando que la responsabilidad de los daños corresponde a la empresa adjudicataria, actualmente Teofilo; y determinando que la indemnización que corresponde al Ayuntamiento de Valderrobres, como resultado de la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, ya se ha satisfecho por la Comarca del Matarraña mediante la oportuna reparación "in natura" de los daños producidos en la E.E.I. , por un importe total de 81.455,54 euros, IVA incluido, cantidad que la Comarca del Matarraña deberá reclamar al contratista mediante el ejercicio de la acción de repetición ;

2) Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca del Matarraña de 6 de mayo de 2019 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Teofilo contra el anterior.

3) Acto de la Junta de Gobierno de dicha Comarca de 18.06.19 por el que se acuerda:

PRIMERO. - Declarar responsable de los daños producidos en el EEI municipal de Valderrobres a la empresa Instalaciones y mantenimiento Siurana, SC, posteriormente, D. Teofilo, en virtud de la sucesión del contrato aprobado por Resolución de Presidencia de fecha 21 de junio de 2017.

SEGUNDO. - Exigir a D. Teofilo, obligado contractual del "Plan de revalorización de recursos naturales para la extinción de incendios de la Comarca del Matarraña", el pago de la indemnización por importe de 81.455,54.€, IVA incluido, cuantía que resulta de la reparación, "in natura" de los daños producidos a dicho Ayuntamiento y ejecutada por la comarca del Matarraña.

.

La comprensión del objeto del litigio exige comenzar por la reproducción del relato con el que principia la sentencia:

De los distintos documentos y de los expedientes administrativos aportados se constatan los siguiente hitos relevantes para la resolución del presente litigio, que se exponen cronológicamente para mayor claridad.

Del expediente se constata que el 22.07.2015 tuvo lugar la adjudicación a recurrente del contrato administrativo para el suministro e instalación de calderas de biomasa y termoestufas y estufas de pellet en espacio públicos municipales, para la ejecución del Plan de revalorización de recursos naturales para ahorro energético de la Comarca Del Matarraña. En su oferta incluyó tres años de garantía y de control de funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo.

El 22.11.15 se produjo un incendio en la sala de calderas de la Escuela de Educación Infantil (EEI) de Valderrobres, cuya instalación fue ejecutada por el recurrente. La caldera fue suministrada por Suministros Guallar y fabricada por Biomasa y Calefacción Alternative (grupo HERGOM).

La Comarca dio traslado del siniestro a la recurrente el 23.11.15 (Folio 2) invocando expresamente el plazo de garantía, de acuerdo con el artículo 298 del RDL 3/2011 del RDL 3/2011 (LCSP) y cláusula 12 del pliego, que establece su responsabilidad por los vicios o defectos que puedan surgir, adjuntando fotografías del siniestro, para que procediese a dar parte a su compañía de seguros, al objeto de que por los peritos procediesen a inspeccionar los daños producido.

El 23.12.15, por correo electrónico la comarca requiere a la recurrente para que en el plazo de diez días presente alegaciones y documentos en relación con el estado de la caldera para determinar la responsabilidad de los daños producidos en la misma; y añade "respecto a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de dicha localidad, y que es una obligación de esa empresa, según la cláusula 11.6 del pliego, ruego nos informen sobre las actuaciones realizadas al respecto". No consta ningún número de expediente ni referencia a la apertura de procedimiento de responsabilidad patrimonial ni reclamación del Ayuntamiento (Folio 17 del Expediente Administrativo de responsabilidad patrimonial).

La Comarca remite al fabricante y al suministrador de la caldera, similar comunicación relativa a alegaciones y documentos en relación con el estado de la caldera para determinar la responsabilidad de los daños en la misma.

Por providencia de 20.01.2016 la Comarca acordó la incoación del procedimiento sobre la determinación de la existencia de responsabilidad reclamada por el Alcalde de Valderrobres el 19.01.2016, quien aportó un informe de valoración de daños por importe de 106.835,82 €; asimismo, acordó que se emitan los informes sobre la reclamación por los servicios Técnicos y peritos especialistas en incendios. Dicha providencia no lleva ningún número de procedimiento. No consta su notificación a la recurrente.

Por resolución de Presidencia de 4.02.2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR