STSJ Aragón 267/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2021
Fecha10 Septiembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000267/2021

En Zaragoza a 10 de septiembre de 2021, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Partes del recurso

Recurrente el Ayuntamiento de Galve (Teruel), representado por la Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco y asistido por la Letrado Dª. Beatriz Paesa Garcia.

Demandado el Departamento de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos,

SEGUNDO: Actuación recurrida.

Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón de 21 de mayo de 2019, por el que se requiere de pago al Ayuntamiento de Galve de las cuatro cuotas trimestrales del año 2018 en virtud del Convenio de 2 de julio de 1992 (PO 96/2020).

Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón de 5 de febrero de 2020, por el que se requiere de pago al Ayuntamiento de Galve de las cuatro cuotas trimestrales del año 2019 en virtud del Convenio de 2 de julio de 1992

TERCERO: Procedimiento.

Se interpuso el 6 de marzo de 2020, al no haber procedido a la ampliación del recurso PO 226/2017, el recurso 96/2020.

Por Auto de 13 de julio de 2020 se acumularon los PO 96 y 97/2020.

Demanda el 9 de octubre de 2020.

Contestación a la demanda el 17 de noviembre de 2020.

Se abrió el pleito a prueba por Auto de 14 de enero de 2021, admitiéndose la documental solicitada.

Conclusiones de la parte actora el 29 de abril de 2021.

Conclusiones de la Administración demandada el 20 de mayo de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 8 de septiembre de 2021 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO: Cuantía.

39.569,9 euros.

QUINTO: Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad de los actos recurridos.

SEXTO: Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: El PO 226/2021, resuelve las cuestiones aquí debatidas.

Como las parte conocen perfectamente el Ayuntamiento de Galve recurrió ante la Sección Segunda de este Tribunal el PO 226/2017 en el que eran objeto de recursos las siguientes actuaciones, base previa de los requerimientos de pago objeto de este recurso:

1) La Resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad de Aragón ,de 7 de junio de 2017 , por la que se inadmite la reclamación presentada contra la resolución de 20 de septiembre de 2016 , de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón de 20 de julio de 2020, que finaliza el procedimiento de requerimiento de pago de cantidades adeudadas por el Ayuntamiento de Galve.

2) - La Resolución de fecha 24 de julio de 2017, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se concede al Ayuntamiento de Galve un nuevo plazo de pago en período voluntario y plazo para presentar requerimiento previo contra la Resolución de 20 de julio de 2016, que finalizó el procedimiento de requerimiento del pago de las cantidades adeudadas por el Ayuntamiento de Galve en virtud del Convenio celebrado el 2 de julio de 1992.

3) - La Resolución de fecha 21 de febrero de 2018, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se requiere el pago de cantidades adeudadas al Ayuntamiento de Galve, en virtud de convenio de fecha 2 de julio de 1992 referidas al tercer y cuarto trimestre de 2016 y a los cuatro trimestres del año 2017, por importe total de 27.617,81 euros de los que 23.294,85 euros se corresponden con la amortización de capital y 4.322,95 euros con el interés; completado mediante oficio dictado por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda de la Dirección General de vivienda, de fecha 14 de marzo de 2018 .

En el aludido recurso se suscitaban las mismas cuestiones aquí suscitadas, y éste fue resuelto por Sentencia de 4 de enero de 2021, en la que se realizan los siguientes razonamientos.

Alega el demandante que el 2 de julio de 1992 suscribió con el Instituto de Suelo y Vivienda de Aragón un convenio para la promoción de 4 viviendas de protección oficial y locales en terrenos de propiedad municipal, el 15 de marzo de 1993 se otorga la calificación de viviendas de protección oficial de promoción pública, y el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Aragón acuerda en septiembre de 1993 aprobar el gasto correspondiente al convenio, con un presupuesto de 27.861.193 pts , que fueron abonadas de la siguiente forma: el 28 de octubre de 1993, 9.996.183 pts, haciendo constar la carta de pago, subvención DGA VPO; el 23 de junio de 1994, 8.054.663 pts, según consta en el Diario General de operaciones del Ayuntamiento, con la descripción, DGA subvención de viviendas; el 15 de julio de 1994, 7.076.044 pts, según consta en el Diario General de operaciones del Ayuntamiento, con la descripción, DGA subvención de viviendas; y el 8 de marzo de 1995 2.734.303 pts, según consta en el Diario General de operaciones del Ayuntamiento, transferidos por la DGA.

Precisa el demandante que ni la Administración Autonómica ni el Ayuntamiento mencionaron que los pagos se hacían en concepto de préstamo ni se contabilizaron como tal, y si bien la documentación contable de la DGA los conceptúa como préstamos y anticipos, señala el Ayuntamiento de Galve que de esta documentación no se le dio traslado. Manifiesta que no liquidó cuota alguna ni se le reclamó y una vez ejecutada la obra, le fue requerida documentación para la calificación definitiva de viviendas de promoción pública , otorgándose el 5 de octubre de 2000 escritura de segregación, declaración de obra nueva y régimen de propiedad horizontal, y se inscribió en el Registro de la Propiedad constando el Ayuntamiento como titular en pleno dominio de las cuatro viviendas y local, y tras suprimirse el Instituto de Suelo y Vivienda de Aragón y subrogarse la Comunidad Autónoma en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del mismo, se requirió nuevamente documentación y finalmente fue otorgada el 5 de febrero de 2003 la calificación definitiva de VPO, que ni siquiera se notificó al Ayuntamiento de Galve. Señala que no se dictó ninguna otra resolución hasta que el 22 de enero de 2016 la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, acuerda iniciar "procedimiento de requerimiento de pago de las cantidades adeudadas".

Reconoce el Ayuntamiento de Galve que percibió la cantidad de 27.861.193 pts en virtud del convenio suscrito con el ISVA, cantidad que no ha devuelto, si bien señala que a pesar de que en el convenio se indicaba que el total se dividiría en dos conceptos, parte préstamo hipotecario y parte subvención, finalmente se abonó como subvención.

Manifiesta que nunca le fue reclamado hasta el año 2016 el pago de cantidad alguna, ni tampoco reclamó la DGA el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario que estableció el convenio, actuación de la DGA que el demandante considera que solo podía obedecer a una absoluta falta de intención de reclamar ese importe, que llegó a ser una subvención por modificar la Administración autonómica el criterio de financiación.

Para el caso de entenderse producida la entrega en concepto de préstamo, alega la actora que opera la prescripción puesto que en el convenio no se fijó la obligación de reintegro, quedando pendiente su concreción a la firma de la escritura de préstamo, escritura en la que se concretaría la deuda, la forma de pago y la obligación económica, no llegándose ésta a generar por causas exclusivamente imputables a la Administración autonómica. Afirma que es aplicable el plazo de prescripción de 4 años, art 26.1 a) DL 1/2000 de 29 de junio y señala que al pactarse en el convenio que una vez finalizada la obra, en el mes siguiente debía suscribirse el acta de liquidación y en el plazo de un mes desde el acta de liquidación debía otorgarse la escritura de préstamo hipotecario fijando exactamente el importe del préstamo y las cuotas, es este momento en que el comenzó el plazo de prescripción de cuatro años, que tuvo la Administración autonómica para compeler el otorgamiento de la escritura de préstamo y ser reconocido un crédito a su favor, por lo que dado el tiempo transcurrido hasta la primera notificación de la Dirección General de la Vivienda, febrero de 2016, el derecho de la Administración Autonómica estaría prescrito.

Considera la demandante que no existe un crédito a favor de la DGA, puesto que este no surge del convenio, careciendo la DGA de título legítimo que le habilite a exigir la devolución del préstamo, ni en cuanto al principal ni a los intereses, por no existir una obligación vencida liquida y exigible, al no haberse practicado la liquidación definitiva y otorgado la correspondiente escritura de préstamo hipotecario. Finalmente señala que la reclamación, transcurridos más de 20 años desde el convenio, sin que la acreedora efectuase acto alguno de recuerdo ni reclamase ninguna cantidad, resulta contrario a la buena fe y vulnera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Solicita se dicte sentencia declarando nulos los actos objeto de recurso y declarando que el Ayuntamiento de Galve no adeuda ninguna cantidad a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivada del convenio celebrado con el ISVA de 2 de julio de 1992, y en consecuencia, se proceda al archivo del expediente de requerimiento de pago incoado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, y subsidiariamente, para el supuesto de considerar que debió tramitarse la reclamación...

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