STSJ País Vasco 451/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución451/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 819/2020

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 451/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 819/2020 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en el País Vasco de 23 de enero de 2020, en los expedientes NUM000 y NUM001, de revocación de licencia de armas tipo "AE" y de revocación de licencia de armas tipo "E", respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: David, representado por la procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el letrado D. CÉSAR GANDARIAS BADIOLA.

- DEMANDADA: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO EN BIZKAIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la recurrente, D. David, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 3 de septiembre de 2020 contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en el País Vasco de 23 de enero de 2020, en los expedientes NUM000 y NUM001, de revocación de licencia de armas tipo "AE" y de revocación de licencia de armas tipo "E", respectivamente; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud de los arts. 10.1.m) y 8.3 de la LJCA.

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 15 de septiembre de 2020, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulasen los actos impugnados, acordando dejar sin efecto las revocaciones de las licencias de armas tipo "AE" y "E" que ostenta el demandante y restituyéndosele las armas incautadas. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PAÍS VASCO, contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 18 de enero de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto y se declarase la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada mediante Decreto de fecha 5 de febrero de 2021.

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 17 de febrero de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 21 de diciembre de 2021, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en el País Vasco de 23 de enero de 2020, en los expedientes NUM000 y NUM001, de revocación de licencia de armas tipo "AE" y de revocación de licencia de armas tipo "E", respectivamente.

La recurrente, D. David, solicitó en su demanda que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulasen los actos impugnados, acordando dejar sin efecto las revocaciones de las licencias de armas tipo "AE" y "E" que ostenta el demandante y restituyéndosele las armas incautadas. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) El procedimiento de revocación de las licencias de armas había caducado antes de notificarse la Resolución que les puso fin. Así, los procedimientos se iniciaron el 28 de octubre de 2019, la Resolución que les pone fin es de 23 de enero de 2020 pero la notificación fue posterior al 29 de enero de 2020 (folio 229 del expediente revocatorio de la licencia de armas "AE" y folio 251 del expediente revocatorio de la licencia de armas "E").

  2. ) Los razonamientos de la Resolución recurrida para revocar las licencias de armas no justifican tal consecuencia. Así,

    (i) La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona de fecha 19 de junio de 2018 condenó al ahora demandante por un delito de injurias a la pena de 12 meses de multa. Los hechos acreditados y por los que se le condenó es que llamó "payaso" a un Interventor de zona de la Guardia Civil en el marco de una crítica a su interpretación del art. 133.2.b) del Reglamento de Armas. El actual art. 98 del Reglamento de Armas puntualiza que el indicativo de riesgo sería la condena por un delito doloso violento, lo que entiende la demandante que no concurre en este caso.

    (ii) El demandante ha realizado abiertamente críticas a la supuesta opacidad de la CIPAE, difundiéndolas en internet a través de redes sociales y enviando cartas al Congreso y al Senado. El demandante alega que son meras críticas, contrastadas con datos o fotografías públicas, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR