STSJ Comunidad de Madrid 122/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2022
Número de resolución122/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0026209

RECURSO DE APELACIÓN 430/2021

SENTENCIA NÚMERO 122/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 430/2021 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos contra el auto de 7 de junio de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de los de Madrid, recaído en autos de medidas cautelares-procedimiento ordinario 481/2020. Siendo parte apelada Dª. Carla, representada por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo y dirigida por el Letrado D. Hortensio Santos Palma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de junio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid en la pieza de medidas cautelares-procedimiento ordinario 481/2020, dictó auto por el que se acuerda:

"Conceder la suspensión del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo de la referencia, dejándose sin efecto, por el momento, la ejecutividad de dicho acto administrativo, en el concreto extremo de la expresada orden de lanzamiento de los ocupantes del expresado inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000, de esta capital, sin perjuicio de lo que, en su día, se adopte por este Órgano jurisdiccional en la resolución del citado recurso".

SEGUNDO

Por escrito presentado, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se revoque el Auto número 253/2021 de 7 de junio de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de los de Madrid, en la Pieza de Medidas Cautelares 481/2020 - 0001 dimanante del Procedimiento Ordinario 481/2020 y declare la revocación del auto de instancia y en consecuencia se deje sin efecto la suspensión del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo de referencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a las partes contraria, presentando escrito oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner y tras las actuaciones que constan en autos, se señaló el 17 de febrero de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a la Resolución del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, de 18 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma autoridad de 21 de septiembre de 2020, por la que de conformidad con el artículo 130 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, se apercibe de lanzamiento a los ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, fijando como fecha del lanzamiento el día 4 de noviembre de 2020 a las 9,30 horas.

El auto apelado concede la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida argumentando que dejando a un lado todo juicio valorativo acerca de la legalidad del acto recurrido, pues no es este el momento procesal para hacerlo, en el supuesto que nos ocupa la parte recurrente concreta los perjuicios que produciría la ejecución de la orden de lanzamiento dada por la Administración Municipal con respecto a los ocupantes del inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital, razonando de forma concreta y específica la parte actora acerca de los motivos que implican dificultad o imposibilidad de reparación de daños ciertos y reales, y que a la vista de las alegaciones formuladas y de la documentación aportada esos daños se vislumbran como tales, en función de las concretas circunstancias alegadas acerca de la específica motivación de la propia resolución combatida y de las consecuencias que le supondría tener que abandonar precipitadamente el referido inmueble. Por ello considera que concurren los presupuestos legales para adoptar la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid apela el auto citado alegando que debe tenerse en cuenta que la propiedad del edificio corresponde al Ayuntamiento de Madrid, obtenida por título de expropiación y figura incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo dentro del catálogo de edificios protegidos con número de catálogo NUM001 y dentro del Nivel 1 de protección, Grado Singular, por lo que el inmueble no será en modo alguno objeto de demolición. Añade que el edificio podría ser destinado a equipamiento de bienestar social y equipamiento sanitario, específicamente una residencia de mayores o un centro de especialidades periféricas, dadas las carencias existentes de ambos en el barrio. Sigue exponiendo que en la relación de titulares y derechos afectados se recogía también la existencia en el inmueble de una serie de titulares de derechos de arrendamiento, entre los cuales no aparece la recurrente Dña. Carla, ni como inquilina ni en ningún otro concepto, por lo que solo se puede concluir que la recurrente carece de título legal habilitante para ocupar la vivienda de referencia. El Director General de Gestión Urbanística dicta resolución de 15 de noviembre de 2019 (folios 173 a 178) por la que se requiere a los ocupantes de la finca para que procedieran a su desalojo en un plazo de diez días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por7

existir posibles personas afectadas de identidad desconocida y para su conocimiento general, se procede a la notificación de la resolución mediante edicto publicado en el en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, número 283, de 25 de noviembre de 2019 y en el número 290, de 3 de diciembre de 2019. Se procede también a su notificación individualizada a los ocupantes con fecha 21 de noviembre de 2019, circunstancia de la que queda constancia en el expediente administrativo (folio 199).

Sigue diciendo el apelante que frente a la resolución de requerimiento de desalojo no consta que los interesados hayan interpuesto...

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