STSJ Comunidad de Madrid 65/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2022
Fecha17 Febrero 2022

-Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0090766

Procedimiento: Asunto Penal 21/2022 (Recurso de Apelación 15/2022)

Materia: Amenazas

Apelante / Apelado: D./Dña. Marcos

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

D./Dña. Zaira

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ESTEBAN SÁNCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 65/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 632/2021, sentencia de fecha 20/10/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que Marcos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de abril de 2007 por un delito intentado de homicidio a la pena de cuatro años de prisión, en sentencia de 26 de abril de 2012 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión, en sentencia de 19 de octubre de 2018 por un delito de riña tumultuaria a la pena de cinco meses de multa, y en sentencia de 28 de enero de 2018 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de ocho meses de prisión, mantuvo una relación sentimental con Zaira, mayor de edad y de nacionalidad paraguaya, durante varios meses, conviviendo al menos los dos últimos en el domicilio de Marcos, hasta que la dieron por terminada en febrero de 2017 al no querer ella volver a casa porque Marcos no quería que saliera de ella para tenerla controlada, ante lo que él le dijo que no volviera más y tiró sus pertenencias de la vivienda. Tras la ruptura Marcos vigilaba a Zaira y la seguía a los sitios a los que iba para controlar sus relaciones.

Sobre las 22:30 horas del 2 de junio de 2017, cuando Zaira se encontraba sentada en el PARQUE000 sito en las inmediaciones de la CALLE000 de Madrid, junto con su hijo de cinco años de edad y unos familiares y amigos, y como Marcos, que se encontraba en el parque vigilándola, se sintiera molesto por la presencia en el grupo de los varones, se le aproximó por la espalda, y con la intención de amedrentarla le disparó con una pistola detonadora junto a la cabeza, a una distancia superior a los 10 cm e inferior a los 50 cm, mientras le decía "te lo dije, conmigo no se juega, maricona", ante lo que las personas que había en el grupo salieron corriendo, mientras Zaira se ponía de pie y se giraba para reprocharle su conducta, momento en que le volvió a disparar de frente, abandonando el lugar.

No consta que Zaira sufriera lesiones por estos hechos, sin que conste suficientemente acreditado que días antes Marcos, en el mismo parque y exhibiéndole una pistola le hubiera dicho que si la veía con otro hombre los mataría.

Por auto de 4 de junio de 2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid se acordó prohibir a Marcos aproximarse a menos de 1.000 metros de Zaira, su domicilio o lugares por ella frecuentados y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Marcos como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas graves del art. 169.2 del CP, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la agravante de género, a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Zaira, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por plazo de tres arios.

Se le condena al pago de las costas procesales correspondientes a este delito, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Zaira, en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daño moral, con el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.

Para el cumplimiento de la pena de prisión y de las penas accesorias, será de abono el tiempo que el acusado ha permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa, y sometido a las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación.

Debemos absolver a Marcos del delito continuado de amenazas graves y del delito asesinato intentado de los que venía siendo acusado, y cuyas costas se declaran de oficio.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas por auto de 4 de junio de 2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación la representación procesal de Zaira y Marcos, recursos impugnados por la representación procesal de Zaira, Marcos y el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 15/02/2022.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Marcos como autor de un delito de amenazas graves previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, cometido contra Zaira el día 2 de junio de 2017, y absolvió al susodicho del delito continuado de amenazas graves y del delito de asesinato en grado de tentativa que le eran imputados, resolución frente a la que se alzan el Sr. Marcos, postulando su libre absolución, y la Sra. Zaira, constituida como acusación particular, en procura de que se acoja lo por ella solicitado en su escrito de acusación.

TERCERO

I. El recurso interpuesto por Marcos asienta en dos motivos, titulado el primero "sobre el quebrantamiento de normas y garantías procesales", si bien denuncia infracción de los artículos 24 y 25 de la Constitución española por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y derecho de defensa "...toda vez que de lo actuado no existe prueba de cargo alguna, por la que se pueda condenar a mi mandante, ni como autor de un presunto delito de amenazas graves pues... no existe prueba de cargo objetiva e incriminatoria alguna en la que se pueda sustentar la enervación del principio de presunción de inocencia" introducción a la que sigue el desarrollo del motivo tomando como eje el derecho a la presunción de inocencia, analizando la prueba practicada y ofreciendo una versión alternativa del suceso en que el disconforme aparece como víctima de una agresión múltiple por terceros próximos a la Sra. Zaira, por lo que termina apelando a su derecho a la tutela judicial efectiva.

  1. Sobre la valoración de la prueba, que abarca no sólo la declaración de la víctima sino las manifestaciones del reo, los testimonios prestados por las Sras. Alfonso y Macarena, presentes cuando ocurrió el suceso enjuiciado, por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet NUM000, quien verificó la inspección ocular del escenario del delito y halló los cartuchos percutidos, los dictámenes periciales de los médicos forenses Sres. Baldomero y Benito, y el emitido por especialista del Laboratorio Central de Balística Forense con TIP NUM001, más la prueba documental, consideramos que la sentencia impugnada hace un exhaustivo análisis de los distintos medios practicados en el juicio, con especial detenimiento en diversas declaraciones, y esta apreciación en conciencia, facultad del juzgador, desemboca en una conclusión razonable, que no procede sustituir por la personal y subjetiva del disconforme.

  2. En efecto, partimos de que es doctrina legal muy reiterada -p.e. sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 - que de acuerdo a lo establecido en los artículos 973 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la verdad de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo visto y oído en el curso del juicio oral, y al conocer de la apelación el órgano ad quem debe respetar la descripción del factum toda vez que es el Juez a quo quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden la celebración del juicio, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación, lo que no ocurre en la presente causa. Desde luego el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium , y así lo viene sosteniendo el Tribunal Constitucional -vid. SSTC 323/1993 , 120 y 272/1994 , 157/1995 y 172/1997 -, y de ahí que nada se oponga a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llegue a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, más en la práctica, y sobre todo cuando de pruebas de naturaleza personal se trata, es patente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR