STSJ Comunidad de Madrid 81/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022
Número de resolución81/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0166547

Procedimiento Asunto penal 63/2022 (Recurso de Apelación 48/2022)

Materia: Violación

Apelante: D./Dña. Arcadio

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Apelado: D./Dña. Flora

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 81/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario 1379/2019, sentencia de fecha 24/11/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"En la madrugada del día 6 de octubre de 2018, el acusado, Arcadio, nacido en Bangladesh el día NUM000 de 1987, con N.I.E. número NUM001 y sin antecedentes penales, se encontraba por el centro de Madrid vendiendo cervezas en la vía pública, por lo que un grupo de amigos que se encontraban por la zona y del que formaba parte Flora., nacida el NUM002 de 1992, decidieron comprarle unas cervezas, a cuyo efecto Flora, con compañía de otro integrante del grupo llamado Everardo, se acercaron al acusado, al que no conocían de nada, y le compraron unas cervezas, entablando Flora una conversación en inglés con él y acabando este último por unirse al citado grupo.

Cuando el grupo de amigos decidió disolverse y marcharse sus integrantes a sus respectivos domicilios y tras haber perdido de vista al acusado en un momento dado, Everardo y Flora se subieron al mismo autobús, ya que vivían cerca uno del otro, percatándose posteriormente de que también el acusado se había subido a ese mismo autobús, por lo que a Everardo y Flora les pareció extraño que, tras haber desaparecido, volviese a aparecer y que se subiese al mismo autobús que ellos, al igual que les siguió pareciendo extraño que el acusado se bajase también en su misma parada y comenzase a seguirlos, por lo que Everardo decidió acompañar a Flora a su casa, ya que esta sintió inquietud o miedo ante la presencia del acusado y al no haber nadie por la calle. Y cuando llegaron a las inmediaciones del edificio en el que residía Flora, ubicado en la CALLE000 de Madrid, el acusado se acercó a ellos y les ofreció tomarse unas cervezas de las que llevaba para la venta, declinando la invitación Everardo y Flora e insistiendo el acusado en ello, por lo que, no sabiendo muy bien cómo actuar ante la situación, decidieron subir con él a la azotea del citado edificio, que no tenía comunicación con el piso en el que residía Flora, a fin de ver si así el acusado acababa marchándose después de tomar la cerveza.

Al rato de estar en la azotea tomando una cerveza, el acusado pidió a Flora que le dejase quedarse a dormir en su casa, afirmando que no tenía otro sitio al que ir, y cómo había un colchón en la azotea y a Flora le dio pena, decidió dejarle dormir en el colchón de la azotea, diciéndole que le subiría una manta de su vivienda para que durmiese en dicho lugar. Y, a continuación, Everardo decidió marcharse a su casa, por lo que Flora le acompañó hasta el portal para despedirlo, diciéndole al acusado que esperase en la azotea y que le subiría la manta.

Una vez que se marchó Everardo y siendo aproximadamente las 7:00 horas del mismo día citado, Flora entró en su vivienda dejando la puerta de la calle abierta y cogió una manta para subírsela al acusado a la azotea; y cuando se disponía a salir de la vivienda, comprobó, con sorpresa, que el acusado había entrado y había cerrado la puerta, procediendo este último, de inmediato, a acercarse a ella, agarrándola por la cintura y atrayéndola hacia su propio cuerpo, en gesto de abrazarla, y comenzó a besarla, pidiéndole Flora que no lo hiciera e intentando alejarlo con sus manos, sin conseguirlo, procediendo el acusado a empujarla con su propio cuerpo en dirección al sofá del salón hasta que ambos cayeron sobre este último, quedando el acusado encima de Flora. Y estando ya los dos en el sofá y en la indicada posición, el acusado, tras bajarle el pantalón a Flora y bajarse también el suyo, procedió, utilizando para ello su superior fuerza física, a introducir su pene en la vagina de Flora, contra la voluntad de esta última, que en todo momento le pidió que no lo hiciese y que parase, intentando quitárselo de encima, sin que, pese a la evidente y manifiesta oposición de Flora a mantener con él relaciones sexuales, se detuviese el acusado, que continuó penetrándola hasta que quedó satisfecho, marchándose a continuación de la vivienda".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Arcadio, ya circunstanciado, como autor responsable de un DELITO DE VIOLACIÓN, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

  1. SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, a una distancia inferior a quinientos metros, a la víctima, Flora., en cualquier lugar en el que esta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo, durante un tiempo de catorce años; y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con la víctima, Flora., por cualquier medio, durante un tiempo de catorce años.

No procede acordar la sustitución de la pena de siete años de prisión impuesta al acusado por su expulsión del territorio español, debiendo ejecutarse la totalidad de dicha pena en España, de conformidad con lo que dispone el artículo 89.2 del Código Penal y con lo que hemos dejado expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse posteriormente en fase de ejecución de sentencia si el penado accediese al tercer grado o le fuera concedida la libertad condicional, en atención a lo que establece ese mismo precepto, y tomando en consideración las circunstancias personales del penado en dicho momento.

Las penas de prohibición de aproximación y comunicación, referidas en el apartado B), deberán ser cumplidas de forma simultánea a la pena de prisión, referida en el apartado A).

Asimismo, IMPONEMOS al acusado, Arcadio, la MEDIDA DE SIETE AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Igualmente, CONDENAMOS a Arcadio a que, en vía de responsabilidad civil, abone a la víctima, Flora., la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 E).

Tal cantidad devengará, desde la fecha de la presente sentencia, los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, CONDENAMOS a Arcadio al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Abónese al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por esta causa, en las condiciones y con las limitaciones que pudieran derivarse de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de don Arcadio, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña Flora

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 14/02/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda en diligencia de ordenación de fecha 15/02/2022 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 01/03/2022.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Arcadio se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida de fecha 24 de noviembre de 2021, que condena a su representado como autor responsable de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24. 1 de la CE por discriminación negativa de la prueba de descargo, no habiendo sido resueltos todos los puntos objeto de acusación y defensa.

    Expone el recurrente, que los hechos declarados como probados no sólo son parciales e incorrectos en relación a la actividad probatoria desplegada, sino que, además, son incompletos y sesgados, omitiéndose en ellos hechos de vital relevancia para comprender el contexto que nos ocupa.

    Al respecto, en relación con cada una de las secuencias recogidas en los hechos declarados probados, refiere que más allá de que en la sentencia impugnada se da por bueno que acusado y denunciante se conocieron la noche de autos, por el simple hecho de que así lo manifiesta Doña Flora, habida cuenta de que el resto de testigos no puede pronunciarse respecto a este punto por desconocerlo, disponiéndose que el encuentro inicial efectivamente se produce de manera fortuita, como así manifestaron todos los deponentes, una vez producido el mismo, las versiones de los intervinientes son dispares .Considerando que mientras el acusado, D. Arcadio, manifiesta que,...

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