ATS, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 23/03/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 223/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 223/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 223/2021, interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra el Consejo de Ministros del Gobierno de España, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por escrito de 10 de febrero de 2022 el procurador don José Manuel Gracia Marías, en representación de don Ruperto, formalizó la demanda y, por otrosí digo segundo, con la finalidad, dijo, de acreditar el trato diferente e injustificado a su representado y sin perjuicio de lo que pueda resultar del escrito de contestación a la demanda, solicitó la práctica de los siguientes medios de prueba:

"1. DOCUMENTAL, consistente en que se requiera al Gobierno de España a fin y efecto aporte:

  1. El expediente administrativo íntegro por el cual se accedió a la aplicación de coeficientes reductores respecto a la edad de jubilación ordinaria a los miembros de la policía autonómica vasca.

  2. Los informes, dictámenes, memoria, antecedentes, anteproyecto, proyecto de Ley y mociones, que dieron lugar a la aprobación de la Disposición Final 3.13 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, añadió con efectos 01/01/2010 la Disposición Adicional cuadragésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por la cual se regulaba el acceso a la jubilación anticipada de los miembros de la policía autonómica vasca.

  3. Los informes, dictámenes, memoria, antecedentes, anteproyecto, proyecto de Ley y mociones, que dieron lugar a la aprobación de la Disposición Final 28.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se ha añadido la Disposición Adicional vigésima bis al Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se aprueba el acceso a la jubilación anticipada de los miembros de la policía autonómica catalana.

  1. MÁS DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo del Gobierno de España, para que aporte de forma íntegra el Expediente NUM000 que finaliza en el informe de 16/08/2019 acompañado como Documento n.º 5 de la demanda".

El Fiscal, en otrosí dice de su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado que no se opone a la solicitud del recibimiento a prueba.

Y el Abogado del Estado ha dicho al respecto que con el expediente administrativo y con los documentos aportados por la parte actora está completa la información necesaria para la resolución del pleito, "siendo irrelevantes los documentos que se pìde sean aportados en fase probatoria por lo cual procede denegar su apertura".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- No procede recibir el proceso a prueba porque la controversia no versa sobre extremos de hecho relacionados con los cometidos de los respectivos cuerpos funcionariales de la Ertzaintza y de los Mossos d'Esquadra, sino sobre cuestiones jurídicas, y para la resolución del litigio obran en el expediente y en las actuaciones elementos suficientes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Denegar el recibimiento a prueba interesado por la parte actora.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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