ATS 20204/2022, 16 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de resolución | 20204/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.204/2022
Fecha del auto: 16/03/2022
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20155/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MMD
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20155/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20204/2022
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 16 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
En fecha 11 de febrero último, tuvo entrada en esta Sala, escrito denuncia de "Y es Justicia Abogados", firmada por el abogado don Jesús Valentín Muñoz de Ariza, contra don Lorenzo, presidente de la Generalitat Valenciana, y don Maximino, alcalde de Valencia, por presuntos delitos de coacciones y contra la intimidad.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20155/2022, por resolución de 17 de febrero, se acordó la designación de Ponente para conocer de la presente causa, conforme al turno previamente establecido, y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado interesando la inadmisión de la denuncia por falta de competencia de esta Sala Segunda para su instrucción, solicitando la remisión a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
El artº 57.1 , 2º de la LOPJ determina la competencia de la Sala Segunda para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra determinados autoridades de ámbito nacional que ostentan la condición de aforado, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 23.3 y 31, determina la competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para depurar las posibles responsabilidades penales del presidente de la Generalitat por los hechos cometidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, procede la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, órgano al que corresponde la competencia de los hechos denunciados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
LA SALA ACUERDA: DECLARAR LA NO COMPETENCIA de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo remitirse testimonio de las presentes actuaciones a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su notificación ( arts. 236 y 238 de la LECrim).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet