ATS 20204/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución20204/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.204/2022

Fecha del auto: 16/03/2022

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20155/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20155/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20204/2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 16 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de febrero último, tuvo entrada en esta Sala, escrito denuncia de "Y es Justicia Abogados", firmada por el abogado don Jesús Valentín Muñoz de Ariza, contra don Lorenzo, presidente de la Generalitat Valenciana, y don Maximino, alcalde de Valencia, por presuntos delitos de coacciones y contra la intimidad.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20155/2022, por resolución de 17 de febrero, se acordó la designación de Ponente para conocer de la presente causa, conforme al turno previamente establecido, y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado interesando la inadmisión de la denuncia por falta de competencia de esta Sala Segunda para su instrucción, solicitando la remisión a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

CUARTO

Es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artº 57.1 , 2º de la LOPJ determina la competencia de la Sala Segunda para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra determinados autoridades de ámbito nacional que ostentan la condición de aforado, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 23.3 y 31, determina la competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para depurar las posibles responsabilidades penales del presidente de la Generalitat por los hechos cometidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, procede la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, órgano al que corresponde la competencia de los hechos denunciados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DECLARAR LA NO COMPETENCIA de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo remitirse testimonio de las presentes actuaciones a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su notificación ( arts. 236 y 238 de la LECrim).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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