ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1552 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 2 BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EMM/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1552/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 863/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 309/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Zafra.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Doña Esther Martín Castizo en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., en calidad de parte recurrente, y la procuradora Doña Inmaculada Álvarez Benavente en nombre y representación de Don Jose Pablo, en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 30 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz, (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 863/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 309/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Zafra.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.