ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 77 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 77/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D. Jesús Ángel presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 323/2021, dimanante del procedimiento ordinario n.º 588/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Juan Pablo Salvago Enríquez envió escrito a esta Sala en nombre y representación de D. Jesús Ángel, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Esteban Jabardo Margareto envió escrito a esta Sala en nombre y representación de BBVA S.A., personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal
La recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones en secretaría. Y transcurrido dicho plazo a los mismos efectos, dese traslado al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 323/2021, dimanante del procedimiento ordinario n.º 588/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos, encontrándose las actuaciones en secretaría.
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) Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.