ATS, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2022

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 37 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: TOM/ML

Nota:

QUEJAS núm.: 37/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 44/2022 la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) dictó auto, de fecha 24 de enero de 2022, en el que acordó inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L.U., contra la sentencia de 27 de octubre de 2021, dictada por el juzgado de 1ª instancia e instrucción n.º 3 de Lucena en el juicio verbal n.º 434/2020.

SEGUNDO

El procurador Francisco Javier Díaz Romero, en nombre de la indicada parte litigante, presentó recurso de queja al entender que el recurso de apelación debió de haberse admitido a trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente en queja interpone el mismo contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en el que se inadmite el recurso de apelación interpuesto por la representación de Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L.U.. Pues bien, la presente queja debe inadmitirse en cuanto se formula contra una resolución distinta de aquellas contra las que se ha previsto que proceda tal recurso. A estos efectos conviene recordar que, según se deriva del art. 494 de la LEC, el recurso de queja constituye un recurso ordinario, devolutivo, de carácter instrumental, a través del cual el órgano al que corresponde conocer del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación no tramitado, examina la corrección de la razón denegatoria de la tramitación. De manera que corresponde a esta Sala Primera del Tribunal Supremo examinar por vía de recurso de queja, únicamente la adecuación a la Ley de los razonamientos de las Audiencias Provinciales denegatorios de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

SEGUNDO

Circunstancias las expuestas que determinan la inadmisión del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión.

TERCERO

El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

INADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L.U., contra el auto de fecha 24 de enero de 2022, en el que acordó inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de octubre de 2021, dictada por el juzgado de 1.ª instancia e instrucción n.º 3 de Lucena en el juicio verbal n.º 434/2020, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del referido Tribunal, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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