ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6587 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6587/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Abilio, D. Agapito, D. Alejandro, D.ª Apolonia, D. Anibal, D. Antonio y D. Argimiro, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 299/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 151/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal presentó escrito en nombre y representación de D. Abilio, D. Agapito, D. Alejandro, D.ª Apolonia, D. Anibal, D. Antonio y D. Argimiro, personándose como parte recurrente. El procurador D. Javier Segura Zariguiey se personó en nombre y representación de CaixaBank, S.A. en concepto de recurrido y formuló alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por los recurrentes.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Abilio, D. Agapito, D. Alejandro, D.ª Apolonia, D. Anibal, D. Antonio y D. Argimiro dado que han justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la entidad recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC, la entidad bancaria recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Abilio, D. Agapito, D. Alejandro, D.ª Apolonia, D. Anibal, D. Antonio y D. Argimiro contra la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 299/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 151/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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