ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 14 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: TOM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 14/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C.) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 313/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 754/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis de Ciudad Real.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora María del Carmen Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. El procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Luis Carlos y Erica, se ha personado como parte recurrida.

CUARTO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida no ha formulado alegaciones.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, que exige acreditar la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso se articula en un motivo único, que reza así:

"ÚNICO: RECURSO DE CASACIÓN, POR INTERÉS CASACIONAL, POR OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO -CONCRETAMENTE LA FIJADA EN SENTENCIA NÚMERO 205/2018, DE 11 DE ABRIL DE 2018 (REC. 751/2017), DICTADA POR LA SALA 1ª, DE LO CIVIL, CONSTITUIDA EN PLENO- POR CONTRAVENIR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ; INFRACCIÓN CONSISTENTE EN NO APLICAR LA DOCTRINA FIJADA PARA SUPUESTOS EN QUE CONCURREN LOS ELEMENTOS DE LA TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES".

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos legales del escrito de interposición, al no citar el precepto legal infringido ( art. 483.2.º. 2.ª LEC).

Según hemos dicho reiteradamente (por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, y 330/2019, de 6 de junio), el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.

No basta con citar como infringida una determinada jurisprudencia de esta Sala o pronunciamientos contradictorios de diversas Audiencias Provinciales, pues ello sirve para justificar la existencia de interés casacional (presupuesto de acceso al recurso de casación, conforme al art. 477.2.3º LEC), pero no excusa de citar la norma sustantiva infringida (requisito de admisibilidad del recurso).

No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso comporta la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca S.C.C.) contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 313/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 754/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis de Ciudad Real.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR