ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 850 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CEL/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 850/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Ibercaja, S.A., presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 425/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 441/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
El procurador D. Luis Mena Velasco, en nombre y representación de Ibercaja, S.A., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Enrique Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Abilio y D.ª Evangelina, se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja, S.A., al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja, S.A., contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 425/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 441/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.