ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4300 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECC. N. 5 DE CÁDIZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4300/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural del Sur S.C.C presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 1221/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 430/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sanlúcar de Barrameda.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de parte recurrente y el procurador Emilio Sánchez Barra en nombre y representación de Sandra y Gustavo, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se estructura en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1.1 LCGC, en orden al carácter negociado de la cláusula por el hecho de haber una subrogación en el préstamo hipotecario.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, al analizar la validez de la cláusula suelo, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2º.3.ª LEC). La sentencia, de conformidad a su base fáctica que no es revisable en casación, declara, confirmando la sentencia de primera instancia, que no consta acreditado que existiera negociación en relación a la cláusula suelo de forma que no se excluiría su calificación de cláusula predispuesta y, en segundo lugar, que no existió una información precontractual sobre la cláusula y su debida comprensión que permitiera afirmar la existencia de un proceso negociador sobre la misma. En atención a esta conclusión jurídica, resultado de la valoración de la prueba, el recurso carece de interés casacional.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural del Sur S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 1221/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 430/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sanlúcar de Barrameda.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.