ATS, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha23 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6516 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 6516/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de A.S. Working 98, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 1550/2019, de 30 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 877/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 670/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de A.S Working 98, S.L.,personándose en calidad de parte recurrente. Por su parte, la procuradora D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado presentó escrito en nombre y representación de Centro Oftalmológico Integral, S.L., en liquidación, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 2 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2022 se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario que fue tramitado en atención a su materia ( art. 249. 1. 3.º LEC), por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula por la vía adecuada y se articula en un único motivo. La recurrente afirma infringido el art. 264.3 TRLSC y el art. 22 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en relación con el artículo 14 de dicho cuerpo normativo. Invoca la doctrina jurisprudencial resultante de las STS n.º 99/2018, de 26 de febrero y STS n.º 100/2018, de 28 de febrero. Expone que no cabe considerar concurrente la existencia de justa causa para acordar la revocación del nombramiento de auditor. En particular, afirma que no cabe entender apreciada la concurrencia de una situación denotativa de riesgo real y efectivo, sino la mera existencia de un riesgo.

TERCERO

Así planteado el recurso de casación, y a pesar de las alegaciones efectuadas, no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional ( art. 483. 2. 3.º LEC), por ajustarse a la doctrina jurisprudencial (por no oponerse a la doctrina de la Sala), si se respetan los hechos probados y la ratio decidendi [razón de decidir] de la sentencia.

Ello es así porque la recurrente hace pivotar su recurso sobre la afirmación de la falta de apreciación de la existencia de un riesgo real y efectivo, en relación con el acuerdo de revocación adoptado.

En este sentido, la sentencia impugnada, con pleno conocimiento de la doctrina de esta sala en materia de revocación del cargo de auditor, expuesta en las STS n.º 99/2018, de 26 de febrero y STS n.º 100/2018, de 28 de febrero, citadas, ha valorado la prueba practicada y concluido que concurre dicha causa y así (Fundamento de Derecho Segundo):

"[...] En el caso, la decisión de cesar al auditor que adoptó la junta de COI SL tuvo por causa la petición de la persona física que ejercía la auditoria de no continuar en el cargo por sentirse presionada para la realización de la auditoria por las actuaciones de uno de los socios. En concreto, por la actuación del administrador A.S. Working con motivo de la instrucción del procedimiento penal incoado en virtud de la querella interpuesta por A.S. Working contra los administradores de COI por delito de Administración desleal, de quien dijo en la declaración en calidad de testigo que emitió procedimiento penal (DP 241/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao) que le llamó por teléfono en actitud beligerante el día de la junta general, conminándole a que cambiara el contenido de un documento que había elaborado antes de entregar el informe de auditoría en el que señala que considera "conforme" una partida de la cuenta de pérdidas y ganancias ( facturación de COIBERRI a COI), en el sentido de no apreciar error en la anotación- que en cálculo estimativo la partida era correcta-, con la finalidad favorecer el recorrido de la querella del procedimiento penal al constituir la partida reseñada (supuesta falsedad) sustento de la querella formulada por A.S. Working.

La presión de un socio al auditor persona física para que modifique el contenido de un documento relevante es susceptible acarrear la falta de independencia del auditor- pues constituye una influencia externa susceptible de menoscabar la objetividad del auditor, sobre todo, en una sociedad como la de autos, de pequeño tamaño, conformada por cuatro socios y revelado el hecho a la sociedad, la pérdida de confianza por parte de la sociedad auditada en la persona designada por la sociedad de auditoria para el desempeño de la labor de auditoria es razonable [...]"

CUARTO

Consecuentemente, y a pesar de las alegaciones efectuadas por la recurrente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. 4 LEC, dejando sentado el art. 483. 5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483. 3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de A.S. Working 98, S.L., contra la sentencia n.º 1550/2019, de 30 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 877/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 670/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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