ATS, 22 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6749 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PSP
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6749/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 22 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Victorino interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia el 13 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8.ª, en el recurso de apelación n.º 360/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 706/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de D. Victorino, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S.A. como parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 7 de marzo de 2022, los procuradores D. Jesús Aguilar España y D.ª Elena Medina Cuadros, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:
"
En virtud del acuerdo transaccional alcanzado, CAIXABANK SA se compromete a abonar a DON Victorino en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de presentación del escrito solicitando homologación de este acuerdo, de un total de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (39.318,66.-€) que se desglosa en 25.260.-€ de principal y otros 14.058,66.-€ de intereses generados desde la fecha de cada anticipo reclamado hasta la actualidad.
Ningún importe se fija ni se abona por las costas derivados del procedimiento en cualquiera de sus instancias, siendo que cada parte se compromete a abonar las propias de Letrado y Procurador sin efectuar reclamación alguna a la contraparte por dichos conceptos.
Que el ingreso de las cantidades reflejadas en la estipulación anterior se realizará por parte de la entidad CAIXABANK SA en el plazo de DIEZ DÍAS desde la firma del presente acuerdo, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Tribunal.
Ambas partes presentarán escrito ante el Tribunal comunicando el acuerdo alcanzado así como solicitando la homologación judicial del mismo y archivo de actuaciones sin condena en costas a ninguna de las partes.
En virtud de la transacción alcanzada, la actora, una vez cumplidos los términos del acuerdo por la demandada, renuncia expresamente al ejercicio de cualquier acción frente a CAIXABANK SA derivada de los hechos expuestos en la demanda, reconociendo no tener nada más que reclamar en relación con la referida demanda.
Las partes suscribientes del presente acuerdo reconocen que los compromisos contenidos en el mismo son excepcionales y por ello, acuerdan que su contenido se mantendrá secreto entre ellas."
Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y archivo de actuaciones sin condena en costas a ninguna de las partes.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Victorino, de una parte, y Caixabank, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.