ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 702 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CMB/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 702/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Carlos Jesús y D.ª Estela presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 689/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1078/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torremolinos.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Amor Angulo Gascón en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Estela, presentó escrito ante esta Sala de fecha 3 de febrero de 2020, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de D.ª Hortensia, D. Victor Manuel y D. Abilio, presentó escrito ante esta Sala de fecha 3 de febrero de 2020, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús y D.ª Estela contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 689/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1078/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torremolinos, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Jesús y D.ª Estela contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 689/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1078/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torremolinos
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.