SAP Madrid 319/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución319/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2009/0003152

Materia: Impugnación de acuerdos sociales. Necesidad de impugnar la sentencia para rebatir la desestimación de la excepción de prescripción. Incongruencia omisiva. Necesidad de complemento. Motivación Negocio f‌iduciario. Legitimación activa para promover la nulidad de los acuerdos.

ROLLO DE APELACIÓN: 819/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario núm. 308/2009

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Parte apelante: DON Casiano

Procurador: DON VICTORIO VENTURINI MEDINA

Letrado: DON JAIME LIGUES CREUS

Parte apelada: DOÑA Isabel, DOÑA Julia

Procurador: DÑA. ANA GUTIERREZ COMAS

Letrado: DON JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ

Parte apelada: DON Doroteo, DON Camilo y DON Eloy

Procurador: DOÑA ISABEL HERRADA MARTIN

Letrado: DOÑA PALOMA HERNANDEZ ZAMARREÑO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 319/2021

En Madrid, a 17 de septiembre de 2021.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García 2019 y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 819/2019 los autos del procedimiento ordinario nº 308/2009 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por DON Casiano contra DON Doroteo, DON Camilo, DON Eloy, DOÑA Soledad (fallecida), DOÑA Isabel, DOÑA Julia siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación de acuerdos sociales

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Casiano y como apelados DON Doroteo, DON Camilo

, DON Eloy, DOÑA Isabel, DOÑA Julia ; representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de abril de 2009 por la representación de DON Casiano contra DON Doroteo, DON Camilo, DON Eloy, DOÑA Soledad (fallecida), DOÑA Isabel y DOÑA Julia en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

... dicte en su día Sentencia por la que se declare:

1.- Que la hermana de mi mandante, Doña Julia, era mera f‌iduciaria o titular formal de las dos acciones que suscribió en la escritura de constitución de la entidad COEMEX, SA.

2.- Que los padres de mi mandante, D. Moises y Doña Aida, eran meros f‌iduciarios o titulares formales de las acciones que les fueron transmitidas por mi mandante D. Casiano .

3.- La nulidad de la ampliación de capital acordada en la Junta Universal celebrada el 2 de diciembre de 1988, elevada a público el día 22 de dicho mes y año, así como de todos los actos societarios acordados con posterioridad.

4.- La nulidad de todas las compraventas de acciones efectuadas desde la escritura de ampliación de capital.

Y en consecuencia con lo anterior, ACUERDE,

1.- Condenar a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos.

2.- Declarar como único titular de las 200 acciones de la entidad COEMEX, SA a mi mandante D. Casiano .

3.- La cancelación en el Registro Mercantil de todas las inscripciones efectuadas desde la escritura de ampliación de capital, está incluida, y

4.- Al pago de las costas a los demandados que se opusieran a los presentes pedimentos.

SEGUNDO

Las partes demandadas presentaron en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de julio de 2013, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Casiano, contra Dª. Soledad, Dª. Isabel, Dª. Julia, D. Eloy, D. Doroteo y D. Camilo, con expresa imposición de costas a la parte actora".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Casiano se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por las contrapartes.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 4 de diciembre de 2019 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como las apeladas, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de septiembre de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- DON Casiano entabló acción declarativa sobre la existencia de determinados pactos f‌iduciarios que el actor supuestamente concertó con su hermana Julia y con sus padres, don Moises y doña Aida .

  1. - Asimismo, la demanda contiene una pretensión de nulidad de la ampliación de capital acordada en Junta Universal de fecha 2 de diciembre de 1988 de la mercantil COEMEX S.A. (en adelante COEMEX) elevada a público el 22 de dicho mes y año, así como de todos los actos societarios y de todas las compraventas de acciones efectuadas con posterioridad, con la consecuencia de que se declare que don Casiano es el único titular de las 200 acciones de COEMEX.

  2. - La sentencia de la anterior instancia ref‌iere, resumidamente, los siguientes hechos probados:

    1. En fecha 1 de octubre de 1984 se constituyó la sociedad COEMEX con un capital social dividido en 200 acciones con un valor nominal de 10.000 pesetas cada acción, de las que don Casiano suscribió 98, su hermana Julia suscribió 2 acciones y don Amador suscribió las otras 100 acciones.

    2. En fecha 29 de diciembre de 1986, don Casiano compró a don Amador las 100 acciones de la que éste era titular.

    3. En fecha 30 de enero de 1987, COEMEX adquirió el chalet sito en las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACION000, sino en Villanueva de la Cañada. En esa misma fecha, don Casiano transmitió la totalidad de sus acciones en COEMEX a su padre, don Moises (98 acciones) y a su madre doña Aida (100 acciones).

    4. En fecha 22 de diciembre de 1988 se elevó a público un acuerdo adoptado en Junta Universal de socios de COEMEX en el que se cesaba a don Casiano como administrador único de la sociedad y se nombraba administradores mancomunados a Don Moises y a doña Aida . En la misma fecha se elevó a público el acuerdo de ampliación de capital de COEMEX en 25 millones de pesetas, a resultas de la cual fueron suscritas 100 acciones por doña Aida ; 100 acciones por don Moises ; 200 acciones por doña Enma ; 900 acciones por doña Soledad ; 300 acciones por doña Isabel ; y 900 acciones por doña Julia .

    5. En fecha 20 de junio de 1994, doña Enma vendió 100 acciones de COEMEX a Doña Aida por su valor nominal, declarándose recibido el precio con anterioridad; en la misma fecha, doña Enma vendió 100 acciones de COEMEX a don Moises por su valor nominal, declarándose recibido el precio con anterioridad; en fecha 9 de octubre de 1996, doña Aida vendió a don Moises 300 acciones de COEMEX por su valor nominal, declarándose recibido el precio con anterioridad; en fecha 19 de agosto de 1999, don Moises vendió a doña Enma 149 acciones por su valor nominal, declarándose recibido el precio con anterioridad; y en fecha 19 de junio de 2003 doña Enma vendió a doña Isabel 448 acciones de COEMEX por su valor nominal, declarándose recibido el precio con anterioridad.

  3. - El demandante formuló sus pretensiones con asiento en la siguiente versión de los hechos:

    1. La constitución de COEMEX en el año 1984 se efectuó con dinero aportado por el actor, don Casiano, tal y como consta en el borrador de un acuerdo alcanzado entre las partes (documento núm. 1 de la demanda).

    2. En el año 1987, don Casiano tuvo oportunidad de vender unas parcelas que poseía en la URBANIZACION000, en Villanueva de la Cañada, con cuyo importe decidió comprar otra en la misma urbanización.

    3. Como estaba en trámites de separación matrimonial, su padre, Notario de profesión, le aconsejó que la vivienda que pensaba adquirir se comprara a nombre de COEMEX, que en ese momento ya no tenía actividad; y que las acciones de la sociedad que en ese momento disponía el actor (198 de las 200) fueran adquiridas por los padres en calidad de f‌iduciarios, de modo que el poseedor real de las mismas seguiría siendo don Casiano .

    4. En consecuencia, el 30 de enero de 1997 don Casiano compró a través de COEMEX el chalet sito en las parcelas NUM000 y NUM001 de la URBANIZACION000, en Villanueva de la Cañada; compra que se hizo con el dinero que el demandante obtuvo por las ventas de las otras parcelas que poseía en el lugar. Ese mismo día, conforme al pacto f‌iduciario convenido, el aquí actor vendió 98 acciones a su padre, don Moises y 100 a su madre, doña Aida .

    5. Don Moises contravino el pacto f‌iduciario alcanzado con su hijo en el mes de diciembre de 1988, pues en contra de lo pactado, utilizó la titularidad accionarial de COEMEX para cesar al ahora demandante como administrador de la mercantil y para aprobar la ampliación de capital ya referenciada.

    6. La ampliación de capital fue realmente inexistente, pues ninguno de los supuestos aportantes ingresó cantidad alguna en la caja social ni en ningún otro sitio.

    7. Posteriormente, el padre del demandante, haciendo uso del poder...

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