SAP A Coruña 425/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución425/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00425/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0008253

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2020

Recurrente: D. Fausto

Procurador: D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado: D. MIGUEL ANGEL JOPIA CASANOVA

Recurrido: D. Fructuoso

Procurador: D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 16 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 406-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 572-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Fausto, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, bloque NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador de los tribunales don José-Manuel Lado Fernández, y dirigido por el abogado don Miguel-Ángel Jopia Casanova.

Como apelado, el demandado DON Fructuoso, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigido por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre responsabilidad profesional de abogado; ascendiendo la cuantía del recurso a

30.589,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de abril de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Fausto representado por el procurador de los tribunales José Manuel Lado Fernández contra Fructuoso representado por el procurador Rafael Rodríguez Ramos con imposición de costas a la parte demandante.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 2814.0000.04.0572.20 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Fausto

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Fructuoso escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de junio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de julio de 2021, registrándose con el número 406-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 1 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Manuel Lado Fernández en nombre y representación de don Fausto, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de don Fructuoso, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 6 de septiembre de 2014 los entonces cónyuges don Alexis y doña Inocencia estaban realizando una mudanza de su domicilio, en un edif‌icio en propiedad horizontal. Eran ayudados por su hermana y cuñado doña Juliana y don Fausto, así como por don Benigno, tío político Inocencia y Juliana, que acudió con un vehículo marca Honda, modelo CR-V, que arrastraba un remolque, estacionando en el garaje del inmueble, que tenía una puerta de acceso tipo persiana. El automóvil estaba asegurado en "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija".

    Cuando ya f‌inalizaran la tarea, y don Benigno salía conduciendo el vehículo del garaje del edif‌icio, que hacía un trazado en curva, al tener que abrirse para que girase el remolque, rozó el espejo retrovisor exterior derecho, deteniéndose el conductor, quedando el vehículo una vez pasada la puerta, y el remolque dentro del garaje, de tal forma que no se interrumpía el haz de la cédula fotoeléctrica. En esto empezó a bajar la puerta del garaje, por el automatismo en el cierre, momento en que don Alexis procedió a gritar "la puerta", "la puerta", y sujetó el lado izquierdo de la puerta con ambas manos, de abajo arriba. Don Fausto, que estaba por el lado derecho del vehículo, también procedió a sujetar con ambas manos la parte inferior de la puerta. Al encontrar resistencia al descenso, se activó el mecanismo de seguridad de la puerta, con lo que consiguieron detener la marcha, parando el motor de cierre de la puerta, que quedó detenida. Pero en ese momento don Benigno, conductor del vehículo, arrancó fuertemente para salir rápido, y la parte anterior del remolque, que era más alto que el resto, atrapó la mano izquierda de don Fausto contra la parte inferior de la puerta de persiana que había detenido, produciéndole desgarros.

  2. ) Como consecuencia del atrapamiento de la mano don Fausto fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, habiendo estado de baja laboral hasta el 28 de agosto de 2015, causando alta por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual".

  3. ) Don Fausto acudió al abogado don Fructuoso, encomendándole la reclamación de la indemnización pertinente, queriendo demandar a don Benigno y "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija", como conductor y aseguradora del vehículo; y contra la comunidad de propietarios del edif‌icio, como titular de la puerta del garaje.

  4. ) Se remitieron algunos burofax a efectos de interrumpir la prescripción. Por encargo del abogado, don Fausto acudió a un médico valorador del daño corporal, quien emitió informe concluyendo que, al momento de la revisión, el lesionado, que es diestro, presenta en la mano izquierda secuelas que le impiden hacer garra o cierre completo la mano, pues el 4º dedo presenta una triple rigidez, la primera a 90 grados, la segunda a 35 grados y la tercera a 45. Considera que invirtió 355 días de estabilidad lesional hasta el alta médica, de los cuales dos son de hospitalización y el resto los valora como impeditivos al estar de baja laboral. Le queda un perjuicio f‌isiológico de 5 puntos (2 por limitación de las articulaciones, 2 por material de osteosíntesis y 1 por pérdida de sensibilidad), y otros 4 puntos por el perjuicio estético.

  5. ) Finalmente el abogado don Fructuoso no presentó ninguna demanda, dejando prescribir las acciones por culpa extracontractual.

    Como don Fausto anunciase a don Fructuoso que lo iba a demandar, este cursó parte de siniestro a la aseguradora "Caja de Seguros Reunidos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR