SAP Madrid 362/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución362/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0127112

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 937/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 171/2021

SENTENCIA Nº 362/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS (Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 13 de Julio de 2021.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 171/21, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Seraf‌in contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, de fecha 1 de Junio de 2021, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González-Palacios, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid dictó sentencia, de fecha 1 de Junio de 2021, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 16:00 horas del dia 29 de octubre de 2020 el acusado Seraf‌in mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedente penales susceptibles de cancelación, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, accedió a la clínica dental sita en la calle Benimamet nº 22 de Madrid cuando aun no se encontraba abierta al publico, y esgrimiendo un cuchillo de unos 20-25 cms, de hoja, aproximadamente, y mango plastif‌icado con celofán, abordo a la empleada Dña. Brigida, que había llegado a su puesto de trabajo antes de la hora de apertura del establecimiento al Publico, a quien le exigió que le diese todo el dinero que hubiera en la caja registradora. El acusado consiguió apoderarse de unos 20º 40euros que había en el interior de la caja y del movil propiedad de Dña. Brigida, modelo Sambung Galaxy J5. Gris plata, tasado en 90euros. La victima consiguió huir del establecimiento a la carrera y el acusado, a continuación se marcho. Momentos después se persono la policia que fue llamada por la pareja de Dña. Brigida quién junto con la victima realizo varias batidas por los alrededores, localizando al acusado saliendo de la nave industrial nº 5 del polígono Marconi sita en la calle San Norberto. En el cacheo realizado al acusado se le intervino el movil de la perjudicada, que recupero sin daño, por lo que esta renuncio a la indemnización que pudiera corresponderle por el dinero sustraido. En el momento de los hechos, el acusado padecia una adiccion grave a los opiáceos, al cannabis y a la cocaina, que le llevo a cometer el delito. Seraf‌in fue detenido por estos hechos el dia 29 de octubre de 2020 y por auto de fecha 31 de octubre de 2020 dictado por el juzgado de instrucción nº 33 de Madrid se decreto su prision provisional comunicada y sin f‌ianza ."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno a Seraf‌in como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con empleo de instrumento peligro, consumado del art. 242.1 y 3 del CP, en relación con el art. 237 del CP concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Teresa Uceda Blasco, en representación del condenado en la instancia, Seraf‌in, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, en fecha 6 de Julio de 2021, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, f‌ijándose la audiencia del día 12 de Julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la condena de que ha sido objeto el recurrente por la comisión de un delito de robo con violencia con instrumento peligroso, se denuncia en el recurso, en primer lugar, la infracción del principio de presunción de inocencia que se justif‌ica en la inexistencia de prueba de cargo para acreditar la intervención de Seraf‌in en el delito de robo por el que ha resultado condenado, en base, exclusivamente, a la única prueba existente que consistió en la identif‌icación de que fue objeto por la víctima, que se encontraba muy nerviosa, en un luigar frecuentado por toxicómanos, a mas de seis metros de distancia, identif‌icándole únicamente por el abrigo que llevaba pero no personalmente, y que carece de valor probatorio ya que no se efectuó en sede judicial, ni tampoco se llevó a cabo en el acto del juicio.

SEGUNDO

Señala la STS de 4 de Julio de 2019 que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo...

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