SAP Lleida 331/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2021
Fecha11 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado23/2021

PREVIAS 2261/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)

S E N T E N C I A NUM. 331/21

Ilmas/o. Sras/r.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrado/a:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

En Lleida, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 2261/2020, instruidas por el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8), por delito Tráf‌ico de drogas cualif‌icado, en el que es acusado Marco Antonio, con DNI nº NUM000 nacido en Valle de Hecho, el día NUM001 /60, hijo de Agapito y de Coro ; con domicilio en les Borges Blanques (Lleida), CALLE000, NUM002, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa del día 12/02/2020 hasta su puesta en libertad por auto de fecha 30/06/2021, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. EVA UDI CAMPO.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública, en su previsión de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del CP, respondiendo como autor el acusado, a tenor de los artículos 27 y 28 del CP, no concurriendo circunstancias modif‌icativas. Procediendo imponer al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del art. 53 CP. Procediendo al comiso de la sustancia prehendida y dinero metálico intervenido, dándoles el destino legal conforme previenen los art. 374 y 127 del CP.

En el mismo trámite, la Defensa ejercida por la letrada Dª. EVA UDI CAMPO elevó sus conclusiones a def‌initivas, en el sentido de solicitar la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Marco Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residía en diciembre de 2020 junto a su compañera sentimental, Gema, en la vivienda situada en la CALLE001 nº NUM003, NUM004 de la localidad de Les Borges Blanques (Lleida).

El día 12 de diciembre de 2020, la Sra. Gema realizó una llamada telefónica a la Comisaría de Mossos d'Esquadra de Les Borges Blanques, requiriendo la presencia policial en dicho domicilio con la f‌inalidad de hacerles entrega de varias sustancias estupefacientes halladas en el mismo.

Personada una patrulla policial en la vivienda, hallaron en la misma las siguientes sustancias:

* 10 papelinas conteniendo un total de 6,10 gramos de cocaína con una riqueza del 68%.

* Un envoltorio conteniendo 7,15 gramos de cocaína con una riqueza del 69%.

* Una bolsa con 47.32 gramos de cocaína con una riqueza del 62%.

* Un envoltorio con 49,59 gramos de cocaína con una riqueza del 59%.

* 7,04 gramos de D.9 tetrahidrocannabinol presentado en forma de marihuana con una riqueza del 7,8%.

* Diferentes botes de cristal conteniendo un total de 1847,49 gramos de materia vegetal en suspensión, correspondiente a D.9 tetrahidrocannabinol en forma de marihuana.

* Una bolsa con 137,18 gramos de ácido bórico.

SEGUNDO

Las sustancias estupefacientes halladas pertenecían al acusado Marco Antonio y estaban destinadas a su venta a terceros, pudiendo alcanzar en el mercado ilícito un precio aproximado de 15.510,768 euros la cocaína y 36,792 euros la marihuana seca, desconociéndose el valor de la marihuana líquida.

También le fueron intervenidos al acusado 1.435 euros al momento de su detención, procedentes del tráf‌ico ilícito de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de promoción o favorecimiento del tráf‌ico ilícito previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal.

Este tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

a.- El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráf‌ico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último f‌in.

b.- El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, f‌irmados y ratif‌icados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Of‌icial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c.- La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justif‌icación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

d.- El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros ( En dicha línea la STS de 12.4.00)

Todos estos elementos concurren en el presente supuesto, en que el relato fáctico de los hechos se estima adecuadamente acreditado en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El acusado ha reconocido que a la fecha en que ocurrieron los hechos residía en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM003, NUM004 de la localidad de Les Borges Blanques (Lleida), junto a la que fue su pareja sentimental, la Sra. Gema, aunque, en un lógico y legítimo afán exculpatorio, ha venido negando durante todo el procedimiento su dedicación al tráf‌ico ilícito de sustancias estupefacientes, manteniendo la versión de que la cocaína hallada en la vivienda en diciembre de 2020 no era de su propiedad y que únicamente poseía unos 20 gramos de marihuana, la cual utilizaba para obtener un ungüento que usaba para calmar el dolor derivado del padecimiento de un cáncer, negando ser consumidor de una y otra sustancia. Preguntado por la af‌luencia de personas al domicilio, manifestó en...

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