SAP Madrid 287/2021, 28 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
Número de resolución | 287/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0129983
Recurso de Apelación 86/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 846/2018
APELANTE: BANKINTER, S.A.
PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
CAIXABANK, S.A.
PROCURADOR Dña. ELENA MEDINA CUADROS
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO
BANKIA, S.A.
PROCURADOR D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
APELADO: BANCO SANTANDER S.A
PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO
GRÁFICAS MURIEL S.A.
PROCURADOR Dña. MARIA JOSE MORUNO CUESTA
MB
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 846/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Caixabank S.A., y de otra, como Apelado-Demandante: Gráficas Muriel, S.A. y ApeladoDemandado: Banco de Santander, S.A..
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Madrid, en fecha 14 de Octubre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por GRÁFICAS MURIEL, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Moruno Cuesta y dirigida por los Letrados don Nicolás Fernández-Rico Fernández y doña Sonia Granado González, contra:
- BANKIA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Jáñez Ramos y dirigida por el Letrado doña María José Cosmea Rodríguez,
- BANKINTER S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses y dirigida por el Letrado don José M. García Rodríguez,
- BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo y dirigida por el Letrado don Fernando Castedo Álvarez,
- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Esteban Jabardo Margareto y dirigida por la Letrada doña María Alejandra Guijarro Perdiguero,
- CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y dirigida por el Letrado don Álvaro Bueno Bartrina, debo DECLARAR Y DECLARO:
- Respecto de BANKIA S.A. que la misma ha incumplido sus obligaciones en virtud del contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes titularidad de GRÁFICAS MURIEL S.A. por importe de 674.164,63 euros CONDENANDO a dicha demandada a reintegrar a la actora el importe referido, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de interposición de la Demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta el momento de su completo pago.
- Respecto de BANKINTER S.A. que la misma ha incumplido sus obligaciones en virtud del contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes titularidad de GRÁFICAS MURIEL S.A. por importe de 137.668,50 euros CONDENANDO a dicha demandada a reintegrar a la actora el importe referido, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de interposición de la Demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta el momento de su completo pago.
- Respecto de BANCO SANTANDER S.A. que la misma ha incumplido sus obligaciones en virtud del contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes titularidad de GRÁFICAS MURIEL S.A. por importe de 2.423,28 euros CONDENANDO a dicha demandada a reintegrar a la actora el importe referido, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de interposición de la Demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta el momento de su completo pago.
- Respecto de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. que la misma ha incumplido sus obligaciones en virtud del contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes titularidad de GRÁFICAS MURIEL S.A. por importe de 230.581,04 euros CONDENANDO a dicha demandada a reintegrar a la actora el importe referido, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de interposición de la Demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta el momento de su completo pago.
- Respecto de CAIXABANK S.A. que la misma ha incumplido sus obligaciones en virtud del contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes titularidad de GRÁFICAS MURIEL S.A. por importe de 9.622,22 euros CONDENANDO a dicha demandada a reintegrar a la actora el importe referido, más los intereses legales de dicha suma a computar
desde la fecha de interposición de la Demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta el momento de su completo pago.
Y en todos los casos, con expresa condena en costas a las demandadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes Demandadas: Bankinter S.A., Caixabank S.A., Bankia S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada Demandante Graficas Muriel S.A., y a la parte apelada Demandada Banco Santander S.A., oponiéndose Graficas Muriel S.A. en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de febrero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.
Antecedentes del recurso de apelación
-
Gráficas Muriel, S.A. formuló demanda contra Bankia, S.A., contra Bankinter, S.A., contra Banco de Santander, S.A., contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Caixabank S.A. en la que ejercitando acción de responsabilidad prevista en el art. 156 de la LCCh y solicitaba en el suplico que: 1) Se declare que Bankia, S.A. ha incumplido sus obligaciones en virtud de contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio de las cuentas corrientes titularidad de la demandante por importe de 674.164,63 € y se condene a dicha entidad a reintegrar a la actora dicho importe, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los cargos realizados en las cuentas de la actora, a liquidar en ejecución de sentencia, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.
2) Se declare que Bankinter, S.A. ha incumplido sus obligaciones en virtud de contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio de las cuentas corrientes titularidad de la demandante por importe de 137.668,50 € y se condene a dicha entidad a reintegrar a la actora dicho importe, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los cargos realizados en las cuentas de la actora, a liquidar en ejecución de sentencia, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago. 3) Se declare que Banco de Santander, S.A. ha incumplido sus obligaciones en virtud de contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio de las cuentas corrientes titularidad de la demandante por importe de 2.423,28 € y se condene a dicha entidad a reintegrar a la actora dicho importe, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los cargos realizados en las cuentas de la actora, a liquidar en ejecución de sentencia, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago. 4) Se declare que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ha incumplido sus obligaciones en virtud de contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio de las cuentas corrientes titularidad de la demandante por importe de 230.581,04 € y se condene a dicha entidad a reintegrar a la actora dicho importe, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los cargos realizados en las cuentas de la actora, a liquidar en ejecución de sentencia, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago. 5) Se declare que Caixabank, S.A. ha incumplido sus obligaciones en virtud de contrato de cuenta corriente al haber cargado o adeudado indebidamente cheques y demás efectos de comercio de las cuentas corrientes titularidad de la demandante por importe de 9.622,22 € y se condene a dicha entidad a reintegrar a la actora dicho importe, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los cargos realizados en las cuentas de la actora, a liquidar en ejecución de sentencia, incrementados en dos...
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