SAP Valencia 1406/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución1406/2021

ROLLO NÚM. 000862/2021

L

SENTENCIA NÚM.: 1406/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DON RAFAEL GIMENEZ RAMON DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000862/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000640/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO PLAN PARCIAL SECTOR II POLIGONO III PEÑISCOLA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SUSANA PEREZ NAVALON, y de otra, como apelados a GRUPO INMOBILIARIO FNC SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO PLAN PARCIAL SECTOR II POLIGONO III PEÑISCOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 8-3-2021, contiene el siguiente FALLO: " EstImo parcialmente la demanda y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en asamblea de 18 de julio de 2017, por ser contrarios a los estatutos de la Agrupación demandada, excepto el relacionado con el tercer punto del orden del día, que se conserva.

  2. - Sin condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO PLAN PARCIAL SECTOR II POLIGONO III PEÑISCOLA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en la asamblea de la Agrupación de Interés Urbanístico Plan Parcial Sector II, Polígono III de Peñíscola de fecha 18 de julio de 2017 por ser contrarios a los estatutos de la Agrupación demandada, salvo el relacionado con el tercer punto del orden del día, que se mantiene, sin expresa imposición de costas.

La demanda presentada por Grupo Inmobiliario FNC SL se acoge, por ello, en parte, al considerar el juzgador que concurría la causa de nulidad esgrimida por el demandante (salvo en relación con el acuerdo de dicha asamblea que se mantiene, en cuanto votado a favor por la parte actora) al haber sido adoptados con el respaldo de asociados que deberían haber sido privados del derecho de voto, por no estar al corriente de las obligaciones de pago con la Agrupación demandada (en adelante A.I.U.) y, al acoger la primera causa de impugnación, no examinó las demás planteadas, estimando la segunda acción ejercitada, sin que tampoco se diera lugar a la propagación de efectos pretendida, de alcance indeterminado, derivada de la nulidad de dichos acuerdos.

Contra dicha resolución recurrió la AIU del Sector II del Polígono III de Peñíscola, efectuando las siguientes alegaciones:

  1. Antecedentes.-

    En el momento de la celebración de las asambleas objeto de impugnación no existía ningún tipo de registro contable, porque la demandante no había cumplido con la obligación "histórica" de información a los nuevos miembros, si bien propugnó explícitamente su designación como miembros del órgano de gobierno para el que, incluso, los había propuesto. Alega que, a tal fin, se habilitó el derecho de voto de todos los intervinientes durante la asamblea de 18 de julio de 2017, cuyos acuerdos se han declarado nulos, debiendo considerarse válidamente adoptados, pues, en otro caso, se provocaría un resultado injusto.

    En cuanto al contexto en que se creó la AIU, indica que lo fue en 1996 por la actora unilateralmente, que era socia mayoritaria y ostentaba, hasta 2010, el 99,1974% del capital. Tras una gestión nefasta, el Ayuntamiento resolvió su condición de agente urbanizador por Acuerdo de Pleno de 10 de marzo de 2010, al existir cuantiosas deudas. No se iniciaron procedimientos de apremio contra los morosos porque no existía un adecuado registro contable y hay falta de acreditación de la notificación en forma a los propietarios morosos. AIU fue condenada a pagar a Urbanizadora Puerto Azul, con la que tiene relación de participación, un importe de 4.205.385,08 euros y, aunque afirmó que poseía bienes suficientes para hacer frente a las deudas, varias fincas fueron adjudicadas a terceros lo que motivó la entrada de nuevos miembros a la AIU, dada la afección real de las fincas. Y en 30 mayo de 2011, se celebró una asamblea de esta, en que GRUPO INMOBILIARIO FNC, único participante en la misma, junto con Dª Hortensia, que ostentaba un participación minoritaria del 2,86%, acordó un reconocimiento de deuda a su favor por importe de 7.800.645,34 euros y la repercusión de tales importes a los que habían adquirido la condición de miembros de la AIU. Se convocó asamblea, judicialmente, el 24-2-17, y se designó como Presidente a SAREB (uno de los nuevos miembros). Nuevamente se requirió de información previa, que no fue atendida. La representación de Hortensia se opuso a que votara,n por no estar al corriente del pago, lo que se rechazó con voto favorable de todos los miembros, incluyendo la propia GRUPO INMOBILIARIO FNC escogiendo los nuevos órganos directivos .

    Con posterioridad, se celebra nueva junta, la de 18-7-17, también impugnada, en que se acuerda: la contratación de los servicios de BROSETA ABOGADOS para realización de una auditoría contable y una due diligence sobre la situación de la AIU (al no proporcionar Grupo Inmobiliaria FNC la misma), cambio de domicilio social, negativa a recurrir sentencias en casación en procedimientos iniciados por la AIU frente al Ayuntamiento de Peñíscola y la ANULACIÓN del acuerdo adoptado en la asamblea de 30 de mayo de 2011, por no ajustarse a Derecho, acordando, por último, una derrama de 50.000 euros que nunca llegaría a exigirse al constatarse que debía haberse establecido conforme un criterio de proporcionalidad. Durante dicha asamblea, dada la inexistencia de información relativa a la situación contable de la AIU y de la morosidad de sus miembros, se acordó por el Presidente que todos los miembros dispondrían de derecho a voto.

    La parte demandante impugna esos acuerdos fundándose en que: 1.- Los acuerdos se adoptaron con el voto favorable de INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SA, SAREB, SA Y ENSANCHE URBANO SA que no tenían derecho al voto, porque no estaban al corriente en sus obligaciones; 2.- No habían sido convocados válidamente todos los socios, particularmente LICO LEASING SA , y 3.- No se habría respetado el acuerdo de proporcionalidad del último párrafo del artículo 26 de los estatutos, en cuanto al establecimiento de una derrama.

  2. Sobre la plena validez de los acuerdos adoptados en la asamblea de 18 de julio de 2017.-

    La sentencia de instancia considera que solo son válidos los adoptados con el voto favorable de GRUPO INMOBILIARIO FNC asumiendo que los nuevos socios, ya citados no estaban al corriente del pago de sus obligaciones, y no estaban legitimados para votar, de conformidad con lo que dispone el penúltimo párrafo del artículo 26 de los estatutos. Frente a ello:

    * La recurrente afirma que, puesto que no había documentación contable, ello impedía conocer quién estaba al corriente en el pago de sus obligaciones, por lo que la habilitación del derecho de voto a favor de todos los miembros estaba justificada, porque la falta de datos impedía activar algún mecanismo sancionador de privación de los derechos de los asociados. La situación, cuando se convocó judicialmente la asamblea de 24 de febrero de 2017, era de total paralización, no se había aprobado presupuesto, no se habían elaborado las memorias ni las cuentas de ejercicios precedentes y los cargos habían caducado, no se requirieron liquidaciones al Ayuntamiento, ni se informó a los asociados. La actora fue "socio de control durante años" propiciando una situación de total desgobierno.

    * Alude a resolución dictada por el Juzgado Mercantil 1 de Pamplona por la que se convocó judicialmente la asamblea de 24-2-17. Afirma que el Juzgado a quo ha ignorado tal resolución (decreto de 16/1/2017) y premia a quien incumplió todas sus obligaciones, ya que obtiene una resolución por la que sus votos son los únicos válidos y determinan el destino de la AIU.

    * Cuando se les requirió de pago de la deuda que supuestamente tenían, solicitaron información, sin obtener respuesta. Y así, detalla la comunicación de SAREB (documento 2 de la contestación) de 5 de mayo de 2015. También por parte de Inversiones Inmobiliarias Canvives (documento 3 de la contestación), también sin respuesta.

    * El juzgador presume que la actora y que Hortensia son los únicos que no han incumplido, pese a que ninguna información existe al respecto, porque la ahora recurrida la ha negado reiteradamente.

    * Alega que el Juzgador da por válida la existencia de la deuda, pese a la anómala situación que se indica, pero, aun así, ello no puede llevar a la privación del derecho de voto, porque es una garantía esencial de participación, e implica un abuso de derecho por quien se comportó de un modo inaceptable, faltando a cualquier justificación razonable. El derecho al voto resulta esencial y su privación conlleva una limitación de uno de los más fundamentales derechos políticos de los asociados, por lo que ha de interpretarse restrictivamente.

    * Alega la existencia de un pronunciamiento judicial previo, Decreto de 16 de enero de 2017 del Juzgado mercantil 1...

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