STSJ Canarias 661/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2021
Fecha28 Diciembre 2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000290/2021

NIG: 3501633320210000320

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000661/2021

Demandante: Almudena; Procurador: ARACELI COLINA NARANJO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Perito: Severiano

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D.FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO CACERES

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 290/2021, interpuesto por D./Dña. Almudena, representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. ARACELI COLINA NARANJO y dirigido por el abogado D./Dña.GUACIMARA MARRERO PEREZ,

Ha intervenido como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistidad por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución del TEAR de Canarias de, por el que se acordó desestimar la reclamación nº NUM000, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, de D. Bernardo, fallecido el 7 de noviembre de 2016.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare la nulidad de la resolución impugnada y el Acuerdo de liquidación del que trae su origen

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Canarias de, por el que se acordó desestimar la reclamación nº NUM000, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, de D. Bernardo, fallecido el 7 de noviembre de 2016.

Se recurre la incorrecta notificación de la liquidación al haber fallecido el recurrente antes de que la notificación practicada finalmente vía edictal tuviese efectos. Según la propia resolución impugnada la cadena de notificación es la siguiente:

  1. - Se dicta una propuesta de liquidación provisional con trámite de apertura para alegaciones en fecha 23 de junio de 2016 y se intentó notificar los días 23 de junio de 2016, 19 y 21 de septiembre de 2016, en el domicilio fiscal que constaba en la base de datos de la Agencia Tributaria, en la CALLE000 NUM001 de Las Palmas.

  2. - En la primera fecha se dejó " aviso de recogida de notificación" y en las siguientes fechas el resultado fue ausente pero dejando aviso para retirar la notificación en los próximos ocho días en la AEAT, advirtiendo de la notificación edictal caso de no acudir a retirar la documentación.

  3. - No siendo atendidos los avisos de recogida de notificación, ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma personal, de acuerdo con el art. 112.1 de la LGT, se publicó el correspondiente anuncio numero 2016/118 y fecha 30-09- 2016 en e l Boletín Oficial del Estado, al objeto de que el obligado fuera notificado por comparecencia. Transcurrido el plazo de 15 días naturales previsto en el articulo 112.2 LGT sin que se hubiese producido la comparecencia la notificación se tuvo por producida respecto a don Bernardo el 16 de octubre de 2016.

  4. - Por último la notificación el 3 de noviembre de 2016 la Oficina de Gestión Tributaria de la

    Administración de la AEFAT en Las Palmas, dictó acuerdo confirmando la propuesta de liquidación que fue notificado el 17 de noviembre de 2016 en el domicilio fiscal.

    La primera cuestión que se plantea es la notificación de la confirmación de la liquidación a un fallecido.

    * Marco normativo artículos 39 y 177 de la LGT:

    Artículo 39. Sucesores de personas físicas.

  5. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos(...)

  6. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

    Artículo 177. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

  7. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.(...)

    Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación.

    La STS de 26 de mayo de 2014, casación 2242/12 señala que« La eventual implicación del derecho a la tutela judicial efectiva ha de orientar, por tanto, nuestro acercamiento a la cuestión, que ha de ser analizada con ánimo pro...

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