STSJ Canarias 646/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución646/2021

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000203/2021

NIG: 3501645320200002038

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000646/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000332/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA; Procurador: ALEXIS ENRIQUE SANTOS SUAREZ

Apelante: COLABORACIÓN TRIBUTARIA, S.L.; Procurador: JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de diciembre

de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 203/2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de la entidad "Colaboración Tributaria, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Alfonso Otero Pujadas.

El recurso se ha promovido frente al Auto pronunciado con fecha 23 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario nº 332/2020.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador don Enrique Santos Suárez, bajo la dirección del Letrado don Óscar Santana González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. ACUERDO LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso hasta que se acredite la firmeza de la Resolución que ponga término al Procedimiento Penal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.E 3 de Puerto del Rosario (DP n.E 929/2017)

SEGUNDO. Interésese del Órgano Judicial Penal que esté conociendo de la causa que comunique la firmeza de la Resolución que ponga fin a aquella causa.".

SEGUNDO.- La anterior decisión vino precedida de los hechos y fundamentos jurídicos que seguidamente reproducimos:

"PRIMERO. El presente recurso contencioso-administrativo ha sido promovido por la Procuradora de los Tribunales Da JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA, en nombre y representación de COLABORACIÓN TRIBUTARIA, S.L., teniendo por objeto:

"Recurso Contencioso- Administrativo contra el Ayuntamiento de La Oliva por la desestimación por silencio administrativo del requerimiento que con fecha del pasado 21 de Enero le fue dirigido por mi mandante, interesando el otorgamiento del acta de recepción y la liquidación del contrato administrativo suscrito con dicho Ayuntamiento para la prestación de servicios complementarios en la aplicación de sus tributos locales, con devolución de la garantía contractual, así como el cese de la orden de continuidad en la ejecución de dicho contrato, una vez finalizado éste, orden que le fue dada con carácter provisional y extraordinario en tanto no se procediera a una nueva licitación y adjudicación de dicho contrato".

SEGUNDO. La Administración, al contestar la demanda, planteó cuestión prejudicial penal reiterando su petición de suspensión del procedimiento en el trámite de conclusiones.

COLABORACIÓN TRIBUTARIA, S.L. no formuló alegaciones al respecto.

TERCERO. La Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2.021 declaró concluso el pleito para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Para que proceda la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial penal es necesario que los hechos objeto del proceso penal se refieran a cuestiones directamente relacionadas con las pretensiones de las partes, en palabras de la ley "Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamentan las pretensiones de la partes en el proceso civil ( art. 40.2.1a LEC), y en segundo lugar que pueda tener una influencia decisiva para la resolución del pleito civil ( art. 40.2.2a LEC), "Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil", y conforme al art. 114 LECrim, "promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho". Y según el apartado cuarto del art. 40 de la LEC cuando la suspensión venga motivada por la posible existencia de falsedad de alguno de los documentos aportados al procedimiento se acordará, sin esperar a su conclusión, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO. Sentado lo anterior se acredita por la Administración que en la actualidad (nada se dice por la recurrente al respecto) existe procedimiento penal que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.E 3 de Puerto del Rosario (DP n.E 929/2017) incoadas a raíz de denuncia de la Fiscalía de 5 de octubre de 2.017 por los siguientes hechos:

"...que con intervención esencial de las personas que luego se dirán en el expediente dé contratación "Servicios Complementarios para la aplicación de tributos locales del Ayuntamiento de La Oliva'', -Exp. 7/14, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el 18.9.14 y publicado en el BOP el 29.9.14- se ha determinado un presunto fraude en el procedimiento de adjudicación de dicho contrato a favor de la entidad finalmente adjudicataria, Colaboración Tributaria, S.L. (EN ADELANTE, "CT, S.L.".

Así las cosas, dadas las pretensiones de la parte recurrente y su directa conexión con un contrato cuya licitud se está examinando en el Orden Jurisdiccional Penal procede suspender el plazo para dictar Sentencia hasta que existe resolución firme en el orden penal.

TERCERO.- Notificado el Auto a las partes, con fecha 19 de julio de 2021 se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito que, tras las correspondientes alegaciones, termina con la súplica siguiente:

"[...] que, admitiendo el presente escrito, y en mérito de las consideraciones efectuadas en el mismo, tenga por interpuesto en forma y tiempo debidos recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Contencioso- Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria número 98/2.021, dictado en el procedimiento contencioso-administrativo número 332/2.020, y, previos los trámites de rigor, proceda a elevar los presentes autos, junto con el expediente administrativo, a la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de la que se solicita que, atendiendo las consideraciones y alegaciones puestas de manifiesto en este recurso, se dicte Auto por el que, revocando el que resulta objeto de la presente apelación, se ordene la continuación del procedimiento judicial suspendido.".

CUARTO.- La Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, considerando cumplidos los requisitos previstos en el apartado 1º del artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictó resolución admitiendo el recurso, ordenando dar traslado del mismo, por copia, a la representación procesal de la Administración para que en el plazo de quince días pudiese formalizar por escrito su oposición al recurso, llevándolo a cabo con fecha 27 de julio, aduciendo que el auto recurrido se ajusta a Derecho, por lo que terminó su escrito con la súplica de que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme el auto impugnado, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO.- Formalizado el escrito de oposición al recurso de apelación, el Juzgado elevó los autos y el expediente administrativo a esta Sala, en unión de los escritos presentados, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal en el plazo de treinta días, realizado lo cual, y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª declaró concluso el pleito para sentencia, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose para la votación y fallo del recurso de apelación la audiencia del día 8 de octubre de 2021, teniendo finalmente lugar el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El objeto del presente recurso de apelación lo constituye la pretensión de su promotora de que se revoque el Auto del Juzgado mediante el cual se acordó suspender el procedimiento que ante el mismo se sustanciaba, considerando el órgano judicial que se daban los requisitos determinantes para apreciar la denominada prejudicialidad penal.

La apelante reprocha al Juzgado que dicha resolución se dictara partiendo del presupuesto --incuestionablemente erróneo: Aquí tiene toda la razón "Colaboración Tributaria, S.L."-- de que aquélla no había formulado alegaciones en el incidente en que tal auto fue dictado, de donde concluye la recurrente que la resolución apelada incurre en incongruencia omisiva; causante, además, de efectiva indefensión.

Y, en lo que al fondo de la cuestión concierne, sostiene la apelante que no había motivo para suspender el curso del procedimiento.

SEGUNDO.- De los dos motivos impugnatorios que...

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