SAN, 9 de Marzo de 2022

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:1140
Número de Recurso3/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000003 /2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00015/2021

Apelante: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Apelado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 3/2021, interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por la Procuradora Sra. Sanagujas Guisado, contra la Sentencia de 11 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 9, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 26 de septiembre de 2019, sobre procedimiento de reintegro de subvención.

Ha comparecido como parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 en el procedimiento ordinario 3/2020, se ha dictado sentencia de 11 de noviembre de 2020, cuyo fallo dice:

1°.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, asistida por el Letrado Don Bernardo García Rodríguez, frente al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y contra la resolución de 26 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 9 de octubre de 2017, sobre procedimiento de reintegro de subvención en el Expediente F130555AA., confirmándose la misma por ser conforme a Derecho.

2° .- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando de la Sala:

" dicte sentencia que estime el presente recurso de apelación, revocando y anulando la sentencia recurrida en apelación; y revocando y anulando la Orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 26 de septiembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 9 de octubre de 2017, sobre procedimiento de reintegro de subvención en el expediente F130555AA; en el sentido de declarar subvencionables los costes justificados de las acciones formativas nº 54, 55 y 62 del referido expediente en la cuantía inicialmente minorada de 331.736,77 €, de los que 288.657,39 € corresponden al principal y los 43.079,38 € a intereses de demora, dejando sin efecto la obligación de reintegro de la misma; condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, y ordenando que se proceda a dictar nueva Resolución de liquidación de dicha cantidad respetuosa con la sentencia estimatoria que se dicte; condenando a la Administración demandada y ahora parte apelada a estar y pasar por tal declaración; con expresa imposición de las costas correspondientes."

TERCERO

Acordada la admisión del recurso de apelación se dio traslado al Abogado del Estado, quién se opuso a la apelación y pidió la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Personadas las partes en esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de marzo de 2022, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN ÁLVAREZ THERUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia 11 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 9, en el procedimiento ordinario 3/2020, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 26 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 9 de octubre de 2017, sobre procedimiento de reintegro de subvención en el Expediente F130555AA, que confirma.

Constituyen antecedentes relevantes de la resolución impugnada en la instancia, los siguientes:

Por resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE 23-7-2013), se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008.

El 2 de diciembre de 2013 la Dirección del SPEE dictó una resolución, por la que concedía a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo, de la UGT, una subvención por importe de 3.012.056,30 euros, para la ejecución de un programa específico, de formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados.

Con fecha 23 de marzo de 2017, el SPEE comunica a la hoy apelante el inicio de un procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

El día 9 de octubre de 2017, la Dirección General del SPEE dicta resolución por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención, contra la cual interpone la Federación indicada recurso de alzada, que es desestimado por resolución de 26 de septiembre de 2019.

La meritada resolución es objeto de recurso en vía jurisdiccional, la cual es confirmada mediante la Sentencia de 11 de noviembre de 2020, aquí recurrida en apelación.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

- Por infracción de lo dispuesto en el artículo 31, números 1 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el coste de adquisición de los gastos subvencionables, que no podrá ser superior al valor de mercado, y presentación de tres ofertas de proveedores para la realización de las acciones formativas objeto de la subvención conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que el artículo 39.3.c de la Ley General de Subvenciones no compartimenta las liquidaciones asociadas a una misma subvención, sino que integra todas ellas en un mismo expediente, al derivar de una misma relación jurídica.

Manifiesta en primer lugar que el proceso de información y publicación de las acciones formativas del plan subvencionado F13055AA, realizado por la beneficiaria y ahora apelante FeSMC-UGT y dirigido a entidades de formación que pudieran colaborar en su ejecución, fue abierto, público y transparente, mediante su publicación en su página de internet y la remisión de información directa a 21 entidades que mostraron inicialmente interés a tal efecto (carpeta nº 15, folios 4205 a 4315 del expediente).

En la información publicada se hacía constar el plan de formación con indicación del número de acciones formativas, de horas totales de formación, del coste hora/participante, número de participantes, importe de la subvención e importe contratado; información toda ella extraída de la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE 23-7- 2013).

Alega que en la información publicada por la demandante FeSMC-UGT se hizo constar que las empresas podían o no aceptar las referidas condiciones económicas y de ejecución de cada bloque, "o en su caso las que estimen convenientes". Consta que precisamente se animaba a que en caso de no aceptar las condiciones económicas y de ejecución de la actividad subvencionada, que derivan de la propia convocatoria pública, podían aportarse otras que se estimaran convenientes, y por tanto no tenían por qué adherir a ninguna propuesta predeterminada necesariamente en la Memoria justificativa de la selección de proveedores.

Se acredita en definitiva una efectiva concurrencia de auténticas ofertas, hasta cinco, con libertad para fijar los precios al alza o a la baja en relación a los módulos económicos derivados de la Resolución administrativa; y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 LGS, en sus números 1 y 3.

Además, en la Memoria aportada, se advierte directamente que se justifica razonadamente la elección del proveedor, aportando criterios objetivos a tal efecto, por lo que cabría concluir que se determina por esta vía indirecta la concurrencia de criterios aplicables a las ofertas finalmente seleccionadas.

Indica la recurrente que la actuación administrativa resulta infundada e incongruente, pues limita la Administración la tacha únicamente a tres acciones concretas, cuando todas las del plan de formación, hasta 124, comparten la misma Memoria y por tanto los mismos criterios de selección de proveedores.

Se cumple en definitiva lo dispuesto en el artículo 31.3 LGS (en la redacción vigente en el año 2013), así como en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, por cuanto se han aportado hasta cinco ofertas de diferentes proveedores, justificándose la elección de los proveedores conforme a criterios de eficiencia y economía, y de manera expresa la elección de una de las ofertas, por ser todas ellas de la misma cuantía, inferior en todo caso a los importes máximos indicados por la propia Administración, y con...

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