ATS, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/03/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 143/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 143/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

HECHOS

ÚNICO.- Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2022, don Rubén, presentó demanda en protección de derechos fundamentales. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2022 se requirió a la parte para subsanar los defectos apreciados, presentándose escrito de alegaciones por la parte demandante de fecha 7 febrero de 2022.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Mediante diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2022, la Letrada de la Administración de Justicia requirió a don Rubén, de profesión abogado, para que en el plazo de cinco días subsanase la falta de postulación procesal, la falta de copia del acto recurrido y los documentos acreditativos de la legitimación.

Como única respuesta, ha presentado escrito en el que dice haber solicitado del Colegio de Abogados de Madrid el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita. De aquí que la Sala deba ahora acordar el archivo del asunto.

No es ocioso añadir que, además de no haber subsanado en plazo las deficiencias señaladas -algo poco justificable en un abogado de profesión-, los actos impugnados en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo quedan manifiestamente fuera del ámbito propio de este orden jurisdiccional, por tratarse de una norma con rango de ley, como es el Real Decreto-Ley 32/91, y la votación del Congreso del los Diputados relativa a la convalidación del mismo.

LA SALA ACUERDA:

Archivar el recurso contencioso-administrativo nº 143/2022.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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