ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 69/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por: CPB
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 69/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.
La procuradora de los Tribunales D. ª Sandra Llobell Sánchez Hornejos, en representación de D. Germán, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 17 de diciembre de 2021, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 86/2021.
Dice este auto que no procede tener el recurso por preparado porque no se han identificado con precisión las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas.
La parte recurrente alega que en la preparación se justificó su legitimación y el cumplimiento del plazo para preparar el recurso; y añade que en la alegación 5ª del escrito preparatorio se identifican las infracciones jurídicas que se denuncian.
Las alegaciones que se hacen el recurso de queja sobre el adecuado cumplimiento de los requisitos de legitimación y plazo carecen de sentido, porque el auto impugnado no reprochó nada desde esa perspectiva, al contrario, reconoció que no existía ningún obstáculo para la admisión del recurso desde el punto de vista de la legitimación y el plazo.
Dicho esto, basta leer el escrito de preparación para constatar que (i) se redactó con total desconocimiento de la estructura formal que impone a un escrito de tal naturaleza el art. 89.2 LJCA; (ii) no citó las normas que reputaba infringidas, menos aún justificó su relevancia sobre el fallo, como requieren los apartados b) y d) del mismo art. 89.2; y (iii) se limitó a afirmar que el recurso ostenta interés casacional, sin citar ningún supuesto de los contemplados en el art. 88, ni justificar la conveniencia de la admisión del recurso desde el punto de vista de la formación de la jurisprudencia, con evidente incumplimiento de cuanto requiere el apartado f) del tan citado art. 89.2.
Singularmente, cabe insistir en que el escrito de preparación no identifica ni siquiera mínimamente las infracciones jurídicas que reprocha a la sentencia que dice querer impugnar. La parte recurrente se limita a copiar párrafos de la sentencia, sin añadir nada más, de manera que resulta imposible saber qué infracción normativa concreta es la que quiere poner de manifiesto.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 69/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Germán, contra el auto de 17 de diciembre de 2021, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación nº 86/2021. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.