ATS, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 580/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 580/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil "PROJARDÍN OBRAS Y SERVICIOS S.L." presentó ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección 5ª) un escrito de preparación de recurso de casación, dirigido de forma simultánea (i) contra la sentencia nº 784/2021 de 5 de octubre de 2021, dictada en el procedimiento ordinario nº 225/2019, y (ii) contra el auto de 21 de abril de 2021, dictado en el curso de la tramitación de ese mismo procedimiento (referido al periodo probatorio).

SEGUNDO

El Tribunal de instancia, por auto de 3 de diciembre de 2021, acordó: (i) tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia 784/2021 de 5 de octubre de 2021, con emplazamiento de las partes para comparecer ante el Tribunal Supremo; y (ii) no tener por preparado el recurso de casación contra el auto de 21 de abril de 2021, por no ser dicha resolución susceptible de tal recurso.

TERCERO

La procuradora D. ª Eva Domingo Martínez, en representación de PROJARDÍN OBRAS Y SERVICIOS S.L., ha interpuesto un recurso de queja, en el que declara su conformidad con la denegación de la preparación del recurso anunciado contra el auto de 21 de abril de 2021, afirmando que

"Por el presente Escrito renunciamos a todo el texto del contenido del escrito de preparación presentado el 29/11/2021 en el que se fundamenta la preparación del recurso de casación contra el Auto de inadmisión de prueba de 21/4/2021".

Aun así, formaliza el recurso de queja por las siguientes razones:

"1ª. Porque el escrito de preparación está realizado de forma integrada y conjunta contra la sentencia 784 y contra el auto de inadmisión de prueba.

  1. Porque al ser inadmitido el Auto de 21/4/2021 el escrito de preparación pasa a ser un escrito no coherente.

  2. Porque el Auto de inadmisión fue acordado por la Sala el 3/12/201 se notificó de forma tardía 13 días después.

  3. Porque el 3/12/2021 aún existían 13 días de plazo para poder rectificar la preparación del recurso de casación contra la Sentencia 784/2021.

  4. Porque la notificación del Auto de 3/12/2021 ha sido realizada el 15/12/2021 cuando el plazo para presentar el escrito de preparación contra la Sentencia 784 ya ha finalizado."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Según doctrina jurisprudencial constante, la finalidad del recurso de queja ante el Tribunal Supremo es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia. Lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación de la casación por el órgano de instancia fue -o no- correcta.

Por tanto, la interposición de un recurso de queja requiere inexcusablemente: primero, que antes se haya anunciado la intención de promover un recurso de casación y a tal efecto se haya presentado ante el órgano judicial de instancia el correspondiente escrito de preparación del recurso; y segundo, que este mismo órgano judicial haya dictado auto teniendo el recurso por no preparado.

Por consiguiente, carece de todo sentido recurrir en queja el auto que tiene por preparado el recurso de casación.

Así ocurre, precisamente, en el presente caso.

Como ha quedado expuesto, la parte preparó el recurso de casación de forma simultánea, y en el mismo escrito preparatorio, contra dos resoluciones: la sentencia 784/2021 de 5 de octubre dictada en el procedimiento ordinario 225/2019, y un auto de 21 de abril de 2021 dictado en el curso de dicho procedimiento (en periodo probatorio).

La Sala de instancia, mediante auto de 3 de diciembre de 2021, tuvo por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia, pero denegó la preparación del recurso en cuanto anunciado contra el auto, por no ser dicho auto susceptible de recurso de casación ex art. 87 LJCA.

Lógicamente, la parte sólo podría recurrir en queja, en todo caso, este auto de 3 de diciembre de 2021 en lo que tenía de denegatorio de la preparación, esto es, en cuanto denegaba la preparación del recurso contra aquel auto de 21 de abril de 2021.

Sin embargo, no es así, pues la parte declara de forma clara y expresa que se conforma con esta denegación, y plantea la queja por otras razones, con un objetivo (según parece desprenderse de sus propias manifestaciones, que se le permita reelaborar su escrito de preparación) que no tiene nada que ver con la naturaleza, significación procesal y finalidad del recurso de queja.

SEGUNDO

Procede, en definitiva, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja n.º 580/2021, interpuesto por la representación procesal de PROJARDÍN OBRAS Y SERVICIOS S.L., contra el auto de 3 de diciembre de 2021, dictado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario nº 225/2019. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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