ATS 20211/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2022
Número de resolución20211/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.211/2022

Fecha del auto: 17/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21124/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE SAGUNTO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21124/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20211/2022

Excmos. Sres.

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 17 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo Exposición Razonada y testimonio de las D. Previas 984/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 43 de Madrid, D. Previas 1088/21, acordando por providencia de 28 de diciembre de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de enero de 2022, dictaminó que procede atribuir la competencia para la instrucción de la causa al juzgado de instrucción n.º 43 de los de Madrid por ser el juzgado donde la investigación pueda tener éxito y dónde puede esta ser eficaz.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de marzo de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión competencial se suscita entre:

i) Sagunto el juzgado que primero incoa Diligencias Previas con la presentación de la denuncia de Reyes con domicilio en dicha localidad, siendo el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, sin su consentimiento por lo que le correspondería la competencia conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim; y

ii) Madrid, donde se adquieren en el establecimiento de El Corte Inglés los productos, haciendo uso de los datos de la tarjeta de Bankia de la denunciante, siendo por ello el lugar de comisión del hecho delictivo y donde la investigación, habida cuenta los datos aportados -fotografía facilitada por el establecimiento referida al autor de tales compras-, puede ser más eficaz, y por lo tanto igualmente le correspondería la competencia conforme a lo dispuesto en el art. 14. 2 LECrim.

SEGUNDO

Ciertamente, conforme reiterado criterio jurisprudencial el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad); tal criterio corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala, de fecha 3 de febrero de 2005 anuda una consecuencia en su acuerdo "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.

También hemos indicado que no obstante, en el supuesto específico de las estafas por internet, la competencia vendrá determinada por el lugar donde la investigación puede tener éxito, donde se hayan realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos Sala 21 de octubre 2015, 3/7/2015; 8 de mayo de 2015; 28 de junio de 2018; 24 de octubre de 2019; 2 de diciembre de 2020; 05 de febrero de 2021; ó 14 de abril de 2021).

Este criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, también es el mantenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010, que determina que será competente el Estado "que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito".

TERCERO

Consecuentemente como fundadamente informa el Ministerio Fiscal, la competencia debe atribuirse a quien se encuentra en mejores condiciones de culminar la investigación, el Juzgado de Madrid, donde como sea referido, el esclarecimiento de la autoría resulta más avanzado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid (D. Previas 1088/21) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto (D. Previas 984/21 ) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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