ATS 20203/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20203/2022
Fecha16 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.203/2022

Fecha del auto: 16/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20929/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20929/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20203/2022

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

En Madrid, a 16 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27-10-2021 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo oficio del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell remitiendo testimonio de particulares de las Diligencias Previas 551/2020 y planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, Diligencias Previas 1130/2020.

SEGUNDO

Por providencia de 10-11-2021 del Excmo. Sr. Presidente de esta Sala Segunda, se tuvo por recibido oficio, exposición razonada y testimonio de particulares de causa penal del Registro General de este Tribunal Supremo, se formó rollo y se tuvo por planteada cuestión de competencia entre referidos Juzgados. Se designó Ponente y se pasó el rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió informe fechado al 15-12-2021, por el que concluye que "Tratándose de un delito de apropiación indebida, y no constando por las razones antedichas en lugar de comisión del delito, pero sí el lugar de celebración del contrato y en su caso la devolución, procede atribuir la competencia al Juzgado de Sabadell sin perjuicio de que posteriormente, si ello procediera, y conforme a las diligencias practicadas, lo que aquí no se prejuzga, se inhiba a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Roquetas de Mar, partido judicial donde presuntamente se consumó el delito de apropiación indebida."

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 27-12-2021 se tuvo por recibido el anterior rollo de Sala del Ministerio Fiscal, con el informe que se acompaña, y se pasó el rollo para señalamiento.

QUINTO

Por providencia de 19-1-2022 se señaló para deliberación y resolución de la presente cuestión de competencia la audiencia del 15-2-2022, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como necesarios antecedentes para resolver la presente cuestión de competencia, debemos señalar:

I) Con fecha 28-4-2020 compareció ante la Comisaría Local de Sabadell, Olga López Bosch, como representante legal de Ban Sabadell Renting SL, denunciando que Iván, con domicilio en Almería, con quien se formalizó contrato de arrendamiento de un vehículo por tal sistema en Roquetas de Mar, no lo había devuelto apropiándose del vehículo.

II) Por auto de 15-5-2020, en las D.P. 551/2020, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, por resultar que los hechos que dieron lugar a estas diligencias se produjeron dentro del territorio del partido judicial de Almería, se inhibió a favor del Juzgado Decano de esta localidad.

III) Por auto de 7-9-2020, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, incoó las Diligencias Previas 1130/2020, y acordó no aceptar la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, y remitió las actuaciones al Juzgado Decano de Roquetas de Mar, al ser el partido judicial donde se cometió el delito.

IV) El Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de mar, por auto de 18-11-2020, incoó las D.Previas 702/2020, y acordó oír la declaración de denunciante y denunciado, pero tras recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, acordó por auto de 8-2-2021, reformar aquel auto de 18-11-2020, acordando rechazar la inhibición causada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, remitiéndole las actuaciones.

V) El Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, por auto de 7-4-2021, previo escrito del Ministerio Fiscal, acordó inhibirse a favor del Juez Decano de Almería -a pesar de que el Fiscal en su informe entendía competentes a los Juzgados de Roquetas de Mar-.

VI) El Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, por auto de 3-9-2021, acordó no aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, dado que los hechos investigados habían ocurrido en el partido judicial de Roquetas de Mar -tal como informó el Ministerio Fiscal en su escrito de 31-3-2021 en las diligencias del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell-, registró las actuaciones como Diligencias Previas 1130/2020, y acordó la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell para que plantee la cuestión de competencia al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar o continúe la investigación iniciada en virtud del principio de economía procesal a fin de evitar mayores dilaciones en la instrucción del procedimiento.

VII) El Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, por auto de 22-9-2021, planteó la presente cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, razonando que si bien el contrato entre la denunciante Ban Sabadell Renting SL y el denunciado Iván, como representante de Automodin Talleres, había sido firmado en el partido judicial de Roquetas de Mar, el domicilio de Automodin Talleres estaría ubicado en Almería y allí se había enviado el burofax por parte del denunciante, reclamando la devolución del vehículo y el lugar donde supuestamente se encontraría el vehículo y donde habría consumado la apropiación indebida.

SEGUNDO

Para determinar la competencia en relación con los hechos relativos a la apropiación indebida de un vehículo de motor, es determinante el lugar en que se transmita la posesión en concepto de arrendatario por el ánimo de disposición y tener para sí el vehículo, lo cual se constata por el hecho de no devolver el mismo y permanecer a la fecha de la denuncia, en poder del denunciado.

En relación con este delito reiteradamente venimos diciendo (Autos 10-9-2015 (Cuestión Competencia 20404/15); 5-2-2020 (Cuestión Competencia 20840/2019) que se comete en el momento, circunstancias y lugar en que se produce la trasmutación del título, primero de uso, en la pretensión de un título dominical, cual es la retención del vehículo para sí, apropiándoselo. Es cierto que se cuestiona que si lo decisivo es el lugar del domicilio del arrendatario y donde se desarrolla su actividad o el lugar en que, según contrato, debía devolverse el vehículo, que en el caso que nos ocupa es la misma población en que se entregó el vehículo (ver cláusula novena del contrato), esto es, Roquetas de Mar, pero en el supuesto absolutamente idéntico al presente entre los mismos contratantes, tal como destaca el Ministerio Fiscal en su informe, y que fue resuelto por esta Sala por Auto de 19 diciembre 2020, cuestión de competencia 20684/2020, donde se daban idénticas circunstancias, e identidad de contratantes, acordó "De lo actuado podemos deducir que es en la localidad de Roquetas de Mar donde se transforma en ilegítima la posesión del vehículo, ya que es allí donde se formalizó el contrato y es allí donde el vehículo debería haber sido devuelto. No hay ningún dato relativo a que se haya producido algún elemento del delito en la ciudad de Almería.

Por tanto, se debe de resolver esta cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell, sin perjuicio de que posteriormente, si ello procediera, y conforme a las diligencias practicadas, lo que aquí no se prejuzga, se inhiba a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Roquetas de Mar, partido judicial donde presuntamente se consumó el delito de apropiación indebida".

Consecuentemente, al no constar de manera fehaciente el lugar donde la legítima posesión del vehículo se convirtió en ilegítima, pero sí que el lugar de celebración del contrato y donde se debía devolver que no era Almería, y promoviéndose la cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell con el de igual clase nº 5 de Almería, procede atribuir la competencia al Juzgado de Sabadell, sin perjuicio de que posteriormente, si ello procediera y conforme a las diligencias practicadas, lo que aquí no se prejuzga, se inhiba a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Roquetas de Mar, partido judicial donde presuntamente se consumó el delito de apropiación indebida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell (D.Previas 551/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería (D.Previas 1130/2020), y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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