STSJ Galicia 649/2021, 29 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de resolución | 649/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00649/2021
Ponente: Doña María Amalia Bolaño Piñeiro
Recurso de Apelación número 145/2021
Apelante: Consellería de Facenda
Apelada: Doña Maite
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilms. Srs. Magistrado/as
Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente
Doña María Amalia Bolaño Piñeiro
Doña Mónica Sánchez Romero
En la ciudad de A Coruña, a 29 de octubre de 2021.
El recurso de apelación 145/2021 de esta Sala, ha sido interpuesto por la Consellería de Facenda, representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia, contra sentencia de fecha 11 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento abreviado 210/2020 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2, sobre función pública. Es parte apelada Doña Maite, que se persona en su propio nombre y representación.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Amalia Bolaño Piñeiro.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 210/2020, interpuesto por Doña Maite, contra la resolución del Conselleiro de Facenda, de 9 de marzo de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2020 del director xeral da Función Pública por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional. Se anula dicha resolución recurrida, reconociéndose el derecho de la recurrente a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver la solicitud, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, desestimando el recurso respecto de las restantes pretensiones planteadas. No se hace expresa imposición de costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, sin perjuicio de los que a continuación se exponen.
Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA.
El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2.020 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 210/2020 que acuerda: "1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 210/2020, interpuesto por DÑA. Maite, contra la resolución del Conselleiro de Hacienda, de 9 de marzo de 2.020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2.020 del director General de la Función Pública por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional. 2.-Se anula dicha resolución recurrida, reconociéndose el derecho de la recurrente a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver la solicitud, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, desestimando el recurso respecto de las restantes pretensiones planteadas. 3.- No se hace expresa imposición de costas".
Solicita la parte apelante que se dicte Sentencia por la que se estime el Recurso de Apelación interpuesto y se revoque la Sentencia apelada en lo que se refiere a la estimación de las pretensiones de la parte recurrente.
La representación legal de DÑA. Maite se opuso al Recurso de Apelación Solicitando la desestimación del mismo.
Relación de hechos relevantes y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.
Como resulta de la documental aportada y de las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.
-
- La recurrente, Dña. Maite es personal laboral fijo, Grupo III, Educadora Infantil, del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, teniendo como centro de destino la Escuela Infantil de Oroso.
-
- Pese a ello, como se refiere en la demanda, en ese momento la recurrente prestaba servicios en adscripción temporal en la Escuela Infantil de Castiñeiriño (Santiago de Compostela).
-
- La recurrente presta servicios para la Administración desde el 13 de octubre de 2.008.
-
- En fecha 30 de julio de 2.018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2.018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, firmado en fecha 6 de julio de 2.018, en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario por los representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE.
-
- El Objeto de dicho Acuerdo se fija en su apartado 1: "(...) establecer las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo ." Entre los requisitos previstos para el acceso a la carrera profesional (apartado 5 y 6 del Acuerdo), no se establece una diferenciación entre personal fijo e interino, pero el Apartado 14 del Acuerdo establece un régimen transitorio y excepcional, sólo aplicable al personal fijo, que determina que éste podrá encuadrarse para el acceso a la carrera profesional, por una sola vez, a un único grado (el grado I o el siguiente a aquel que el/la profesional ya tenga reconocido).
-
- Ese sistema transitorio y excepcional se ha desarrollado mediante la Resolución de 31 de julio de
2.018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se inician los procedimientos para solicitar el grado de carrera profesional conforme al régimen transitorio y excepcional de encuadramiento, y para solicitar el grado inicial, en aplicación del Acuerdo de carrera profesional publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2.018. El artículo Primero de dicha Resolución establece que: " El/ la profesional fijo que reúna los requisitos establecidos en el punto 14 del Acuerdo podrá solicitar el grado I de carrera profesional, o el siguiente a aquel que ya tenga reconocido, en categoría/especialidad en la que estuviese en situación de activo como personal fijo (o con reserva de plaza) el 1 de julio de 2.018 ."
-
- En fecha 19 de julio de 2.019 la recurrente presentó solicitud de reconocimiento del grado I de la carrera profesional al amparo de la Orden de la Consellería de Hacienda de fecha 28 de marzo de 2.019 (DOG nº 62 de 29 de marzo)
-
- Esa solicitud fue desestimada por Resolución del Director General de la Función Pública. La desestimación se basaba en que la Administración considera que la recurrente estaría excluida del ámbito de aplicación de la Orden de la Consellería de Hacienda de 28/03/2019 (DOG nº 62 de 29 de marzo), pues solamente podría optar a tal reconocimiento el personal laboral fijo, de la Xunta de Galicia.
-
- La recurrente interpuso recurso de alzada contra esa resolución, recurso que fue desestimado por Resolución del Conselleiro de Hacienda de fecha 9 de marzo de 2.020.
-
- La representación legal de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución, recurso que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, en el que se tramitó como Procedimiento Abreviado Nº 210/2020
-
- El Juzgado dictó Sentencia de fecha 11 de febrero de 2.020 estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
-
- La Sra. Letrada de la Xunta de Galicia interpuso Recurso de Apelación contra esa Sentencia, recurso que se resuelve en la presente resolución.
La Sentencia apelada refiere expresamente: ",.., No se cuestiona por la Administración la integración en el V Convenio, reconociendo que al personal del Consorcio le resulta de aplicación dicho Convenio, como establece su artículo 1, pero indica que es necesario que se trate de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien que se trate de una entidad adaptada a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de Organización y funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico. (art. 45),.., Ahora bien, si se examina el art. del Acuerdo publicado por la Orden de 28 de marzo de 2019, en el mismo se establece que podrá acceder al régimen extraordinario de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba