SAP Barcelona 723/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2021
Fecha14 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo Apelación : 213/2021

Juzgado de lo Penal 13 de los de Barcelona

P.A. 211/2018

Tribunal

Sr. José Manuel Del Amo Sánchez

Sr. Jorge Obach Martínez

Sra. Laura Gómez Lavado

SENTENCIA

Barcelona, a 14 de octubre de 2021.

Vistos los presentes autos, en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 213/2018 del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona seguida por un delito contra la libertad sexual, contra D. Ceferino

, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 213/2021 de esta Sala, entre partes, como apelante D. Ceferino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARTA NAVARRO ROSET y defendido por el Letrado, D. GREGORIO AGUILAR PORCEL; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL quien presentó escrito de fecha 6 de septiembre de 2021, siendo Ponente el Magistrado Sr. Jorge Obach Martínez, y conforme los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. - El Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona dictó sentencia en la referida causa en fecha 21 de enero de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que CONDENO a al acusado, Ceferino, como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DIECISEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena, a la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de TRES AÑOS, que deberá ser cumplida con posterioridad a la pena de prisión y de conformidad con lo dispuesto en el art.106 CP, y a la prohibición de aproximarse a menos de mil metros de la persona de Gema, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CUATRO AÑOS. Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia. En el orden civil condeno al acusado a indemnizar a Gema en la cantidad de 3.000 euros, con más intereses del art.576 LEC."

Y los hechos probados del siguiente tenor literal:

"Ha resultado probado que en el mes de diciembre de 2016 el acusado Ceferino, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirá, prestaba servicios profesionales como entrenador de ciclismo de Gema, con quien había tenido diversas reuniones, alguna en presencia del padre de la misma, a f‌in de controlar la progresión de su entrenamiento. El día 23 de diciembre de 2016 el acusado citó a la Sra. Gema en una cafetería de la localidad de DIRECCION000 y una vez allí, sobre las 18:30 horas, valiéndose de la excusa de buscar un lugar apartado de la calle para llevar a cabo un examen físico del tono muscular de su pupila, la condujo en su vehículo hasta el paraje DIRECCION001, situado a las afueras de la localidad. Una vez allí, el acusado, con el pretexto de llevar a cabo ese examen físico, le dijo a Gema que se bajara las medias y se despojara del vestido. La Sra. Gema accedió a quitarse las medias y la camiseta interior, pero el acusado le pidió seguidamente que se quitara también el sujetador, a lo que ella se negó. En ese momento el acusado, con el deseo de satisfacer su ánimo libidinoso, le cogió los pechos con ambas manos y se los tocó de modo insistente. Minutos más tarde, condujo a aquélla en coche de nuevo hasta la localidad, donde la dejó tras despedirse de ella. La situación creó a partir de ese momento un estado de ansiedad tal en la Sra. Gema que prescindió de los servicios del acusado y se sintió empujada a dejar la práctica del ciclismo, persistiendo en la actualidad el estado de nerviosismo al enfrentarse al recuerdo de los hechos. El acusado fue ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 29- 3-2016 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra, a la pena de 1 año de prisión como autor de un delito de abusos sexuales con engaño a menor de edad; pena que le fue suspendida por un plazo de 3 años desde el mismo día de la sentencia ( Ejecutoria 182/2016 del Juzgado del mencionado Juzgado de lo Penal). La presente causa tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal en fecha 18-5-18, no dictándose auto de admisión de pruebas hasta fecha 14-12-20".

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante estructura su recurso en dos motivos en los que se viene a denunciar en el primero, error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aun cuando a lo largo del escrito viene a reconocer la existencia de los tocamientos, si bien no incardinables en el tipo penal del art. 181.1 CP por el que ha sido condenado, al faltar el ánimo libidinoso en el acusado, debiendo atenderse a la intensidad de los actos de tocamiento, su carácter fugaz y los datos objetivos de tiempo y lugar concurrentes.

Como motivo segundo que en relación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR