AAP Madrid 1518/2021, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Número de resolución | 1518/2021 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO HRN
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37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0053619
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1415/2021
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid
Diligencias previas 236/2021
Apelante: D./Dña. Leandro
Letrado D./Dña. SANTIAGO LOPEZ SALDAÑA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1518/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)
D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias
En Madrid, a 6 de octubre de 2021.
Por la representación de Leandro, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha
10.05.21 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña. Inés Malagón Martín, en las Diligencias Previas 236/21, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto de 10.05.21 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el
día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Por abogado en nombre del investigado Leandro se interpone recurso directo de apelación contra auto de 10.05.21 de la Juez del JVM 9 de Madrid (DP 236/2021), que acuerda el sobreseimiento provisional de las Diligencias. Afirma que "de lo manifestado en el auto que se recurre... no se desprende indicio de delito alguno por parte del ahora recurrente. Que "la resolución que se debería haber acordado es la contenida en el art 637.2 de la LECr, debiéndose haber acordado en consecuencia, el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones". Interesa se acuerde el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones.
El/La Fiscal, por escrito de 26.05.21, impugna el recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida. Alega que no es procedente acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones por cuanto no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Que del atestado que da origen al presente procedimiento resultan indicios de que el día 19-3-21, sobre las 20:00 h, se produjo una agresión del investigado sobre su pareja sentimental Dª Rosario, acudiendo agentes de la Policía Nacional a la CALLE000 NUM000 de Madrid, requeridos por la víctima quien refirió haber sido agredida por su pareja:
D. Leandro, quien le habría propinado un puñetazo en la nariz, lo cual fue corroborado por el testigo D. Juan Antonio ; dejando constancia en el atestado los agentes de policía intervinientes que pudieron observar como la víctima presentaba "hematomas periorbitales en la zona del tabique nasal, el cual se encuentra claramente desviado, presentando dificultad respiratoria, comisionando en ese momento al indicativo sanitario SUMMA presentándose el Indicativo A102 que traslada a Rosario al hospital Ramón y Cajal ya que tienen que hacerle una radiografía de la nariz, la cual es muy probable que esté fracturada ya que la misma presenta crepitaciones al ser explorada". Dicho esto, y a la vista de que la perjudicada ha optado por guardar silencio, acogiéndose a la dispensa articulada en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y habiendo negado el investigado haber agredido- e incluso haber visto a Da Rosario - el día de los hechos, es claro que no procede acceder a la petición de archivo definitivo interesado por el investigado, por cuanto consta plenamente identificado un testigo presencial del hecho delictivo relatado más arriba.
La Juez del JVM 9 de Madrid en su auto de 10.05.21, en el Único de sus FD considera: De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1 º y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ya que la perjudicada se ha acogido a la dispensa del artículo 416 de la LECR, el investigado ha negado haber agredido a la perjudicada, alegando que el día de los hechos ni siquiera la vió y el testigo que filió la policía y que fue el único que se hallaba con la víctima en el domicilio cuando acudieron los agentes, se encuentra en paradero desconocido, no existiendo pues elementos objetivos que permitan conocer lo sucedido en el domicilio de Rosario el día 19 de marzo de 2021.
A propósito del sobreseimiento...
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