STSJ Galicia 517/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución517/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00517/2021

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188/2020

Recurrente: Felicisimo

Administración Demandada : CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 188/2020, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por don Felicisimo, representado por la Procuradora doña María Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por la letrada doña Marta María Benavides de Prado, contra resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 29 de enero de 2020, desestimatoria de recurso de alzada planteado frente a otra de 7 de octubre de 2019 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, convocado por Orden de 31 de marzo de 2017, así como contra resolución de la misma Consellería de Facenda, de 29 de enero de 2020, por la que se inadmite recurso de alzada formulado frente a resolución de 9 de diciembre de 2019 del tribunal calif‌icador, por la que se da publicidad a la relación de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo; siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus extremos.

SE GUNDO .- Conferido traslado a la Administración demandada y a la parte codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CU ARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Felicisimo interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 29 de enero de 2020, desestimatoria de recurso de alzada planteado frente a otra de 7 de octubre de 2019 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, convocado por Orden de 31 de marzo de 2017.

Así como contra resolución de la misma Consellería de Facenda, de 29 de enero de 2020, por la que se inadmite recurso de alzada formulado frente a resolución de 9 de diciembre de 2019 del tribunal calif‌icador, por la que se da publicidad a la relación de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo.

La pretensión articulada se contiene en el suplico de la demanda, en el que se solicita, además de la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos impugnados, que se le reconozca al actor el derecho a que se le valore como mérito (base II.2.2 de la convocatoria) los 110 meses de servicios prestados como veterinario identif‌icador para la Xunta de Galicia y, con contrato laboral, para SEAGA y que, a razón de 0,25 puntos por mes, le reportarían 29,75 puntos que, sumados a los 5,5 puntos alcanzados por los servicios prestados en la Comunidad de Castilla y León, más los obtenidos en la fase de oposición, arrojaría un total de 72,33 puntos. En consecuencia, que la Administración proceda a incluir al demandante, de tener derecho a ello conforme a la puntuación referida, en la relación de aspirantes que superaron el proceso de selección, con todos los efectos económicos y administrativos subsiguientes desde el día en que debiera haber tenido lugar su nombramiento.

SEGUNDO

Por Orden de 31 de marzo de 2017 se convocó proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios, ofertándose un total de 41 plazas por el turno de acceso libre.

El Sr. Felicisimo participó en dicho proceso selectivo por el turno de acceso libre, que consistía en la superación de una fase de oposición y otra fase de concurso, siendo esta última la relevante a los efectos de este litigio.

En lo que ahora interesa, en la base II.2 de la convocatoria, referida a la fase de concurso, se establece:

"II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.2. Acceso libre.

En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en las administraciones públicas en la profesión propia de la escala con la condición de personal funcionario o personal laboral, a razón de 0,25 puntos por mes de servicios efectivos, hasta el máximo de 40 puntos. A estos efectos, los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.2.3. Los méritos enumerados en las bases II.2.1 y II.2.2 deberán referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento ".

En resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, se aprobó y se hizo público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso, y en su

apartado segundo se contiene lo relativo a la acreditación de los méritos de experiencia profesional de la base

II.2.2 en los siguientes términos:

" Para acreditar los méritos recogidos en la base II.2.2:

  1. En el caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia, las personas aspirantes presentarán la documentación según el modelo de certif‌icación que f‌igura como anexo a esta resolución y que será expedida y debidamente f‌irmada por las unidades siguientes de acuerdo con el último destino en el día de publicación de esta...

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