SAP Madrid 339/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2021
Fecha01 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 501/2020 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1282/2017.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA PUERTA DE RIVAS III

Procuradora: Dª Yolanda Ortiz Alfonso

Letrado: D. Víctor de Pablo Montes

Parte recurrida: D. Cornelio

Procurador: D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero

Letrado: D. Agustín Caravaca Caballero

SENTENCIA nº. 339/2021

En Madrid, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 1282/2017 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Doce de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

Ha comparecido en esta alzada COOPERATIVA MADRILEÑA PUERTA DE RIVAS III, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Ortiz Alfonso y asistida del Letrado D. Víctor de Pablo Montes, así como D. Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero y asistido del Letrado D. Agustín Caravaca Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Cornelio frente a SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA PUERTA DE RIVAS III, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 33.673,06 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia

Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cornelio interpuso demanda de juicio ordinario contra Sociedad Cooperativa Madrileña Puerta de Rivas III por la que solicitaba la condena a la entidad demandada al pago al actor de la cantidad de treinta y tres mil seiscientos setenta y tres euros con seis céntimos (33.673,06 €), entregada para f‌inanciar el pago de la vivienda, más los intereses legales que correspondan, con expresa imposición de costas.

Señala la demanda que el actor efectuó diversas aportaciones a la Cooperativa de viviendas:

- 500 euros, en concepto de pago por la pre-reserva de la vivienda y sus correspondientes anejos, según documento de fecha 15 de noviembre del año 2.010, que adjunto a la presente demanda como documento nº. 2

- 100 euros, aportados con la solicitud de admisión como socio de la cooperativa, según documento de fecha 2 de febrero del año 2.011, que ya señalé como documento nº. 1.

- 14.500 euros, a la f‌irma del contrato de reserva, según consta en la estipulación particular tercera (forma de pago), del documento de fecha 2 de febrero del año 2.011. Con relación a esta cantidad, están incluidos los 500 euros que se pagaron con anterioridad en concepto de reserva, por lo que hay que descontar los citados 500 Euros, siendo la cantidad real pagada de 14.000 euros.

- 19.073,06 euros pagados con posterioridad en diferentes fechas e importes.

La suma total de cantidades entregadas a la Cooperativa y cuya reclamación es objeto de la demanda, asciende a 33.673,06 euros.

Señala la demanda que con fecha 26 de diciembre del año 2012, el Sr. Cornelio - siguiendo instrucciones de la administración de la cooperativa -, dirigió escrito solicitando la baja voluntaria y, con posterioridad el reintegro de las cantidades aportadas antes detalladas, gestiones que reiteró personalmente en innumerables ocasiones sin haber obtenido respuesta alguna.

Añade que el Consejo Rector, no le ha comunicado al Sr. Cornelio la calif‌icación justif‌icada o no justif‌icada que debió realizar de la baja, por lo que no procede la aplicación de deducción de ningún tipo y sí la devolución actualizada con el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la baja.

Por otra parte, ha transcurrido el período de tiempo necesario para solicitar la devolución de las cantidades desde que se comunicó la baja fehacientemente.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda señala la Cooperativa demandada que se incumplió el plazo de preaviso previsto en los Estatutos por parte de D. Cornelio, así como "las obligaciones a las que estaba obligado durante dicho periodo", por lo que la baja fue debidamente calif‌icada como "No justif‌icada".

La calif‌icación de la baja fue debidamente formalizada por la Cooperativa dentro del plazo de los 3 meses establecido en el artículo 17 de la Ley 27/1999 de 16 de Julio de Cooperativas y fue comunicada el ex-socio de la Cooperativa mediante correo ordinario.

Considera la Cooperativa demandada que el actor debería de haber interpuesto acción de reclamación de cantidad junto con la correspondiente acción de impugnación de acuerdos adoptados por el consejo rector de la cooperativa como consecuencia de su desacuerdo con los mismos. D. Cornelio no procedió a impugnar el acuerdo del Consejo Rector que calif‌icaba su baja como "no justif‌icada".

A continuación señala la Cooperativa que no procede la devolución de la cantidad de 100 euros, que se entregó en concepto de "Cuota Obligatoria mínima de Ingreso", como establece la propia solicitud de admisión adjunta:

El solicitante aporta en este momento la cantidad de CIEN (100) EUROS en concepto de Cuota Obligatoria mínima de Ingreso, que será objeto de reembolso si concurren los supuestos previstos legal y estatutariamente.

Añade a este respecto que el artículo 52 de la Ley 27/1999 de Cooperativas dispone lo siguiente:

Los estatutos o la Asamblea General podrán establecer cuotas de ingreso y/o periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Dichas cuotas podrán ser diferentes para las distintas clases de socios previstas en esta Ley, en función de la naturaleza física o jurídica de los mismos o, para cada socio en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de actividad corporativizada.

Por lo que se ref‌iere a la cantidad de 500 euros reclamada, el contrato de pre-reserva establecía lo siguiente:

"Si el cliente renunciase a la adquisición de los inmuebles objeto de pre-reserva o no compareciera a la f‌irma del contrato de reserva cuando fuera requerido para ello, el presente documento de pre-reserva quedará nulo y sin efecto, quedando la cantidad entreqada en este acto en benef‌icio de la COOPERATIVA, en concepto de resarcimiento de los perjuicios causados, quien estará facultada para disponer libremente de la vivienda descrita."

Considera la Cooperativa que, como consecuencia de la renuncia a la adquisición de la vivienda, por parte de

D. Cornelio, no procede la devolución de dichos 500 euros.

Añade que deben ser aplicadas las deducciones correspondientes a los supuestos de baja no justif‌icada.

Igualmente, para la devolución de las cantidades, habrá de estar a la imputación de las pérdidas del importe total acumulado de las mismas que recaiqan sobre cada socio, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley de Cooperativas Estatal y en el artículo 29.3 de los Estatutos.

El resultado negativo de ejercicios anteriores al año 2013 (al datar la baja de D. Cornelio en la Cooperativa de diciembre de 2012) alcanzó la cantidad de - 337.225,08 €. Siendo 59 el número de socios que formaban parte de la Cooperativa a 1 de enero de 2012, el importe total acumulado de las pérdidas imputables de forma proporcional a D. Cornelio corresponde a la cantidad de -5.715,68 €.

Se adjunta como doc. 5 de la contestación el Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales de S.C.M. Puerta de Rivas III a fecha 31 de diciembre de 2012 y como doc. 6 de la contestación la certif‌icación del administrador único de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA PUERTA DE RIVAS III, D. Javier .

Finalmente, en cuanto al orden de reembolso y reemplazo del socio que causa baja en sus derechos y obligaciones, destacar que hay socios con un derecho de devolución anterior al del demandante, como queda acreditado mediante doc . 7 de la contestación todo ello de conformidad con el artículo 55.6 de la Ley de Cooperativas.

TERCERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil estimó íntegramente la demanda.

Respecto a la comunicación del acuerdo de baja señala la sentencia que "la parte actora negó haber recibido tal comunicación. La parte demandada aporta como documento 2 de su contestación una carta de fecha 9-5-2013 dirigida al demandante en la que consta que fue dirigida a " CALLE000, número NUM000 ", pero ese no es el domicilio indicado por la parte demandante en ningún documento. Así, en la solicitud de admisión (documento 1 de la demanda) consta como domicilio " CALLE001, NUM001 ", en el documento de pre-reserva (documento 2 de la demanda) consta el mismo domicilio, en el contrato de reserva (documento 3 B de la demanda) igualmente consta el mismo domicilio sito en CALLE001, y en el burofax de fecha 26 de diciembre de 2012 (documento 6-B de la demanda) consta como domicilio del demandante " PASEO000, NUM002, en Arganda del Rey."

Añade que no existe explicación alguna para que la parte demandada comunicase la calif‌icación de la baja en el domicilio sito en "...

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