SAP Madrid 422/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2021
Fecha27 Septiembre 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0118123

Apelación Juicio sobre delitos leves 913/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1789/2020

Apelante: D./Dña. Hipolito

Procurador D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

Letrado D./Dña. MARIA TERESA COSTERO LOPEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 422/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de Delitos Leves seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid por en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Alberto Alfaro Matos en nombre y representación de Hipolito contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el Juicio de Delitos Leves a que este rollo se ref‌iere se dictó Sentencia con fecha 4 de marzo de 2021 en la que se establecen como hechos probados que: "Son hechos

probados y así se declara, que el día 14 de octubre de 2020, en un garaje sito en la CALLE000 nº NUM000 en Madrid, el denunciado Hipolito, fracturó con un extintor el espejo retrovisor de un vehículo con matrícula .... FPF, propiedad de Rogelio, constituyendo unos daños tasados de 228,07 euros (doscientos veintiocho euros con siete céntimos)."Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hipolito, como autor de un delito leve de daños del art. 263.2 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL ACODIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO Y COSTAS."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado Procurador; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 913/2021; señalándose para resolución del recurso el día de hoy. HECHOS PROBADOS

NOSE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida, por las razones que se indican a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 966 de la LECRim. dispone: Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

A tal f‌in, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notif‌icaciones que deban realizarse. Si no...

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