SAP Sevilla 522/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2021
Fecha13 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4103842C20170004323

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 8478/2019

Negociado: 2B

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 463/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE DIRECCION000

Apelante: Carlos José

Procurador: IVAN REYES MARTIN

Abogado:

Apelado: Caridad

Procurador: PILAR DURAN FERREIRA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 522/2021

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº Nº 1 de DIRECCION000

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8478/2019

JUICIO Nº 463/2017

En la Ciudad de Sevilla a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000, donde se ha tramitado a instancia de Doña Caridad, representada por la Procuradora Doña Pilar Durán Ferreira que en el recurso es parte apelada contra Don

Carlos José representado por el Procurador Don Iván Reyes Martín que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia el día 12 de julio de 2018 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que, estimando la demanda interpuesta decreto la disolución del matrimonio, por divorcio, constituido entre Caridad y Carlos José, con la producción ipso iure de los efectos inherentes a la desaparición del vínculo matrimonial.

Se f‌ijan como medidas derivadas de la disolución del vinculo matrimonial las siguientes:

* que la patria potestad del hijo menor de edad sea ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y se atribuye la guarda y custodia a la madre, doña Caridad .

* Que se establezca en favor del progenitor no custodio, esto es, el padre, el siguiente régimen de visitas:

-Fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del Instituto que lo recogerá al padre, hasta las 20,30 horas del domingo, que los reintegrará en el domicilio materno. Si coincidiera un día festivo o puente, la estancia se prolongará al inicio o al f‌inal de dicho festivo o puente, respetando los horarios de recogida y entrega anteriores.

-Un día a la semana, el miércoles, desde la salida del instituto donde lo recogerá al padre, hasta su reintegro a las 20,30 horas en el domicilio materno.

-Vacaciones de Navidad, se dividen en dos periodos; el primero desde la salida del instituto el último día lectivo, hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas; y el segundo, desde ese momento, hasta el día 6 de enero a las 17 horas. El progenitor que no haya estado con su hijo el día 6 de enero, podrá estar con él desde las 17 horas hasta las 20,30 horas.

-Vacaciones de semana Santa, que se dividirán en dos periodos: el primero, desde el viernes de Dolores a la salida del instituto hasta el miércoles Santo a las 12 horas y desde ese momento hasta el Domingo de resurrección a las 20,30 horas.

Feria de DIRECCION000, igualmente se dividirá en dos periodos: desde el último día lectivo a la salida del instituto, hasta el jueves a las 20,30 horas y desde ese momento hasta el domingo a las 20 30 horas.

-Vacaciones de verano: se divide igualmente en dos periodos en mes de julio y el mes de agosto. Los días no lectivos del mes de junio corresponderán al progenitor que debe estar con su hijo el mes de julio; y los días no lectivos de septiembre corresponderán al progenitor que no esté con él el mes de agosto.

A falta de acuerdo a la madre corresponderán los primeros periodos en los años pares y al padre en los años impares y viceversa.

* Se atribuye el uso de la vivienda familiar junto con los muebles y objetos del ajuar que se encuentran en ella, a Caridad y a los hijos que quedan con ella.

* procede f‌ijar como pensión de alimentos a favor de Cesareo y de Cristobal la suma de 400 € mensuales para cada hijo. Estas pensiones se abonarán desde la interposición de la demanda.

* Igualmente abonará en concepto de pensión compensatoria, la suma de 600 € mensuales, sin limitación temporal y salvo que concurran las causas legalmente previstas para solicitar la extinción de dicha pensión compensatoria.

* Las pensiones anteriores, se ingresarán, por meses anticipados, en los cinco primeros días en la cuente que a tal efecto se designe por el progenitor custodió. Esta cantidad se incrementará en las variaciones que experimente el I.P.C. ( o índice que le sustituya), al alza en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de revisión, a contar desde la notif‌icación de la fecha de la presente resolución. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos deben abonarse desde la interposición de la demanda.

*

* En cuanto a los gastos extraordinarios, vista la diferente capacidad económica entre ambos progenitores, se f‌ija la siguiente contribución: el Sr. Caridad contribuirá con el 70% y la señora Carlos José con el 30% restantes. En el presente caso expresamente tiene la consideración de gasto extraordinario el pago de la mensualidad del bachiller privado a realizar por Cesareo .

Respecto de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento no procede realizar especial pronunciamiento.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a estos autos, quedando el original en el libro de sentencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...la sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 8478/2019, dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 463/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvier......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR