SJCA nº 3 177/2021, 6 de Octubre de 2021, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5266
Número de Recurso13/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00177/2021

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000173

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2021 /

De D/Dª : ESCUELA DE FORMACION CAMPO GRANDE S.L.

Abogado: JOSÉ RAMÓN MONREAL NIETO

Procurador D./Dª : IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Contra D./Dª SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON -COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 177/2021

En Valladolid, a 06 de octubre de 2021.

  1. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de la ciudad de Valladolid y su provincia ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo 13/2.021 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil Escuela de Formación Campo Grande S.L., representada por el procurador D. Iñigo Rafael Llanos González y asistido por el letrado D. José Ramón Monreal Nieto y como demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 25 de febrero de 2021 se presentó escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 28 de abril de 2021. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 3 de junio de 2021. Por medio de decreto de fecha 16 de junio de 2021 se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento como indeterminada y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de auto de fecha 16 de junio de 2021 se admitieron las siguientes pruebas: interrogatorio y documental. Una vez celebradas todas las propuestas y admitidas se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones, lo cual hicieron con fecha 26 de julio y 13 de septiembre respectivamente. Tras ello quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

La parte demandante impugna la resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Valladolid de concesión de subvenciones públicas y del anticipo correspondiente para la realización de la oferta formativa dirigida prioritariamente para trabajadores desempleados en la provincia de Valladolid, correspondientes al año 2020 y 2021, al amparo de la resolución de 7 de octubre de 2020, de la Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por no acoger las alegaciones de la recurrente sobre la solicitud de planes formativos solicitados presentada contra la propuesta de la resolución previamente emitida por la Administración recurrida. Los elementos más relevantes de la demanda son los siguientes:

  1. - La actora es una empresa cuyo objeto social es la actividad de enseñanza, y dentro de ella, la formación profesional para el empleo.

  2. - Con fecha 25 de septiembre de 2020, la Consejería de Empleo e Industria, dictó la Orden EEI/988/2020, por la que se aprobaban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la f‌inanciación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, que se publicó en el BOCYL de 1 de octubre.

  3. - Con fecha 7 de octubre de 2020, la Presidenta del Servicio Púbico de Empleo de Castilla y León (ECYL) dicta la resolución por la que se convocaban, al amparo de la citada Orden, las subvenciones públicas destinadas a la f‌inanciación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, para los años 2020 y 2021, y que se publicó en el BOCYL de 9 de octubre.

  4. - Con base en el mismo la actora se postuló a la adjudicación de 12 de los planes formativos que habrían de impartirse, en concreto las señaladas con los números 20VA-01H047/ 01AD3/ 01AD1/01SS78 /01IF94 /01AD2 /01SS79 /01SS68/ 01SS66/ 01FC97/ 01IF95 y 01IF12.

  5. - Con fecha 9 de diciembre de 2020, se publicó por la Gerencia Provincial del ECYL la resolución de concesión provisional de los planes formativos solicitados por todos los licitadores, adjudicándose únicamente a la actora el plan denominado 20VA01H047, no atendiéndose el resto de sus solicitudes.

  6. - Frente a la anterior resolución provisional la actora formuló las siguientes alegaciones:

    Se tenga en cuenta el contenido de la sentencia 168/2019 por el que debería considerarse para proyectos formativos posteriores los cursos de convocatorias anteriores impartidos por la entidad Escuela de Formación Campo Grande C.B.

    Alega que en el Informe de Inserción 2017 adjudica 5 contratos de más de 90 días a la entidad Escuela de Formación Campo Grande C.B. sin transferir los datos a la Escuela de Formación Campo Grande S.L. además de no tenerse en cuenta a la hora de valorar este criterio en la convocatoria.

    Alega que en el Informe de Evalén FOD 2017 no aparece referencia a la Escuela de Formación Campo Grande S.L.

    Alega que no ha sido considerada la ejecución de la subvención adjudicada que se ejecutó al 100% (141/ FOD/47/2016)

    Alega que con fecha 5 de octubre 2020, registró escrito recordatorio a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Valladolid para que se tuviera en cuenta la sentencia 168/2019 del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valladolid, hecho que no se ha tenido en cuenta.

    Alega que se incumple el apartado 5.h) que determina que el importe máximo que podrá recibir cada entidad de formación en Valladolid será de un máximo de 288.000€ ya que hay tres entidades en la provincia que incumplen el importe máximo a percibir.

  7. - La resolución impugnada no atendió las alegaciones de la actora, incumpliendo, según entiende la actora, el contenido de la sentencia 168/2019 de este juzgado dictada para un concurso idéntico al presente pero del año 2018-2019, considerando que incumple el propio contenido de las Bases reguladoras de la convocatoria contenidas en la Orden EEI/988/2020, de 25 de septiembre, al reducir a dos años, en lugar de a cuatro, los que se han de considerar en los criterios de valoración por calidad de la formación, inserción y grado de liquidación de la subvención.

    Añade que uno de los criterios de adjudicación, la base quinta, punto 1, letra g) comporta la adjudicación indebida de cantidades superando el límite de la letra h), punto uno de la Base quinta, 288.000 euros. En este apartado, la actora impugna tanto el criterio establecido en las bases como en la convocatoria, valorados con hasta 10 puntos, por considerarlos discriminatorios y, con base en ello, considera que:

    "debería de haber sido benef‌iciaria en la adjudicación de todos los planes formativos solicitados dentro de los límites cuantitativos contenidos en la letra h) del punto primero de la base quinta, habiendo de haber sido valorada de manera tal que por la evaluación de la calidad con arreglo al informe EVALEN por las acciones formativas de los años 2016 y 2017 le asignasen 33,32 puntos en lugar de 21,77 - punto 1 a) -, por el grado de inserción de alumnos participantes otros 10,5 puntos en lugar de 2,39 - punto 1 b) -, por el grado de liquidación al 100%, 15 puntos, por la consecución de la igualdad de género en el ámbito laboral, 5 puntos, y por acreditación de la calidad por entidades de normalización, 5 puntos, - estos tres últimos apartados sí que se han considerado en la resolución impugnada -, habiendo de obtener un total de 68,82 puntos en lugar de los 49,16 puntos asignados por la Administración recurrida".

    La parte demandada, por su parte, tras concretar la resolución impugnada, recuerda la imposibilidad de impugnar indirectamente las Bases de la Convocatoria de la subvención dada la naturaleza jurídica de las mismas y que, la resolución de la convocatoria no fue impugnada pese a ofrecerse en la resolución la posibilidad de formular recurso de reposición potestativo o, directamente, ante esta jurisdicción. En segundo lugar considera que la resolución impugnada es correcta, y distingue:

    1. En relación a la puntuación obtenida por la entidad demandante en aplicación de los criterios de valoración de solicitudes contenidos en las letras a), b) y c) del apartado 5º.1 de la Resolución de Convocatoria, remitiéndose a lo dicho en el archivo 6.4 Anexo Contestación de Alegaciones en relación a la puntuación obtenida. Añade que el contenido de la sentencia no se ha incumplido y que el supuesto que se examinaba en la misma se ref‌iere al momento en que la entidad actora pasó de ser de comunidad de bienes a entidad mercantil, cosa que se ha hecho sin que el contenido de los criterios de valoración previsto en las letras a),

      1. y c) del apartado 5º.1 de la resolución de convocatoria vulneraría lo establecido en las Bases Reguladoras establecidas por la Orden EEI/988/2020, de 25 de septiembre

    2. En relación con la aplicación...

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