SJS nº 1 144/2021, 14 de Junio de 2021, de Soria
Ponente | IRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5363 |
Número de Recurso | 261/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA
SENTENCIA: 00144/2021
C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908
Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es
Equipo/usuario: MGM
NIG: 42173 44 4 2020 0000269
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000261 /2020
DEMANDANTE/S D/ña: FREMAP
ABOGADO/A: RUBEN ARROYO ORTEGA
DEMANDADO/S D/ña: INSS, TGSS, CONECTA Y AHORRA MOVIL SL, Alexis
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
SENTENCIA nº 144/2021
En Soria, a 14 de junio de 2021.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 261/2020 a instancia de FREMAP, representada y asistida por el abogado D. Rubén Arroyo Ortega, contra CONECTA Y AHORRA MÓVIL SL, no comparecida, y contra el INSS y la TGSS, asistidos y representados por la letrada de la Seguridad Social Dª. Isabel Carhuani Barros, con la intervención procesal de Alexis, no comparecido, dicto la presente resolución en base a los siguientes
En este Juzgado tuvo entrada demanda presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a acto de juicio con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.
Al acto de juicio comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución. Ratificada y contestada la demanda, se propuso y practicó la prueba que consta en acta videográfica. Las partes formularon sus conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.
El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 3 horas 15 minutos (código 741).
HECHOS PROBADOS
El día 01/04/20, mientras prestaba servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Conecta y Ahorra Móvil SL, Alexis sufrió un accidente de trabajo por el que permaneció en situación de IT desde el 02/04/20 hasta el 13/04/20.
Al tiempo del accidente Conecta y Ahorra Móvil SL tenía asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidente de trabajo con Fremap.
Fremap prestó asistencia sanitaria al Sr. Alexis por importe de 204,33 euros, compensó gastos de farmacia por importe de 24,90 euros y abonó subsidio de IT mediante pago delegado por importe de 332,06 euros (en total, 561,29 euros).
Conecta y Ahorra Móvil SL estaba al tiempo del accidente en situación de morosidad en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Fremap ha reclamado a Conecta y Ahorra Móvil SL el pago de 561,29 euros por subsidio de IT y gastos de asistencia sanitaria y farmacia del Sr. Alexis . Conecta y Ahorra Móvil SL no los ha abonado.
El 19/06/20 Fremap solicitó ante el INSS la declaración de responsabilidad directa de Conecta y Ahorra Móvil SL y subsidiaria del INSS y el abono de los 561,29 euros por subsidio de IT y gastos de asistencia sanitaria y farmacia del Sr. Alexis .
El 30/06/20 el INSS resolvió denegar la petición por no estar determinada la responsabilidad empresarial que pudiera corresponder y no estar acreditada la insolvencia de la empresa.
La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La parte actora ha cumplido con la carga de acreditar que Conecta y Ahorra Móvil SL tenía el 01/04/20 cubierta la contingencia de AT con Fremap, así como la relación laboral entra la empresa y el Sr. Alexis . Acredita también mediante parte de accidente que el 01/04/20 el Sr. Alexis sufrió un accidente laboral que le mantuvo en situación de incapacidad temporal (IT) entre el 02/04/20 y el 13/04/20. Acredita mediante extractos del e-SIL que al tiempo del accidente Conecta y Ahorra Móvil SL tenía deudas con la Seguridad Social. Acredita desembolsos de 332,06 euros por subsidio de IT, 204,33 euros por asistencia sanitaria y 24,90 euros por gastos de farmacia.
Las entidades demandadas alegan la inexistencia de desarrollo reglamentario para declarar administrativamente la insolvencia de la empresa demandada y solicitan una sentencia ajustada a derecho.
Conecta y Ahorra Móvil SL y el trabajador accidentado no han comparecido.
El art. 167 LGSS (antiguo 126.4 LGSS): dispone: "1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.
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El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
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No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado,
en los que así se determine...
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