SJS nº 3 519/2021, 17 de Diciembre de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7181
Número de Recurso481/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00519/2021

Procedimiento: 481/2021

SENTENCIA Nº 519/21

En la ciudad de Badajoz, a 17 de diciembre de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 481/2021 instados por Dª. Verónica asistida del letrado D. Elías Emilio Lorenzana de la Puente contra el Excmo. Ayuntamiento de Villalba de los Barros asistido de la letrada Dª. María Juez Frutos con citación del Ministerio Fiscal sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-06-2021 D. Elías Emilio Lorenzana de la Puente en nombre de Dª. Verónica formuló demanda en reclamación de despido nulo contra el Excmo. Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia "estimando íntegramente la presente demanda, declarando NULO EL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que proceda".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio.

El Ministerio Fiscal presentó escrito participando que no asistiría a la vista.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Conferido nuevo traslado a la parte actora realizó las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental que aportó. La parte actora también aportó documental y solicitó la documental requerida y la testif‌ical. Toda la prueba fue admitida y practicada retirándose por la parte actora el documento número como 3.8 por pertenecer a otra trabajadora. La parte demandada alegó que el documento 3.9 no tenía valor probatorio. La parte actora hizo suyo el contrato de la actora aportado por la parte contraria.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Verónica prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

A efectos de despido su antigüedad es de 06-07-2010, su categoría profesional de cuidadora limpiadora y su salario de 1.432,86 euros brutos mensuales (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad Social:

- Del 06-07-2010 al 28-07-2010, ASOCIACIÓN DE AYUDA EN CARRERRA DE BADAJOZ

- Del 05-08-2010 al 27-03-2012, CERRATO TAMAYO CONSUELO

- Del 31-03-2012 al 16-12-2012, CAMPISUR SERVICIOS SOCIALES S.L.

- Del 17-12-2012 al 27-12-2012, AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS

- Del 28-12-2012 al 04-04-2013, AYUNTAMEINTO DE VILLALBA DE LOS BARROS

- Del 05-04-2013 al 12-02-2015, UTE HOGANEX S.L. & STREET AND BUILDING COV

- Del 13-02-2015 al 31-03-2017, HOGANEX SOCIEDAD LIMITADA

- Del 01-04-2017 al 21-07-2017, GESTIÓN INTEGRAL DE ASISTENCIA A MAYORES

- Del 22-07-2017 en adelante por AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS.

TERCERO

Contratos celebrados:

- El 06-07-2010 contrato de duración determinada de sustitución con ASOC. PARA GESTIÓN DE SS. EXTREMADURA S.L. Servicios como limpiadora pinche de cocina y jornada a tiempo completo.

- El 05-08-2010 contrato indef‌inido con CERRATO TAMAYO CONSUELO como cuidadora limpiadora, centro en Avenida de Extremadura s/n de Villalba de los Barros y jornada completa.

- El 28-12-2012 contrato de duración determinada con el Excmo. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS. Los servicios como cuidadora limpiadora. Centro de Trabajo en Residencia Amalia Marroquín Real Avenida Extremadura 19. Jornada a tiempo completo.

- El 08-04-2013 contrato de trabajo indef‌inido de apoyo a los emprendedores con STREET & BUILDING COVALCA. Servicios como cuidadora limpiadora y jornada a tiempo completo.

- El 13-02-2015 contrato de trabajo indef‌inido con HOGANEX S.L. Los servicios de cuidadora limpiadora, a tiempo completo y centro de trabajo en Avenida de Extremadura 17 de Villalba de los Barros. Se indicaba que por motivos de subrogación con la empresa UTE HOGANEX S.L. STREET & BUILDING COVALCAL se mantenía la fecha de antigüedad de 08-04-2013.

- El 22-07-2017 contrato de trabajo indef‌inido con el Excmo. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS. Los servicios eran de limpiadora-cuidadora y la jornada a tiempo completo. Centro de trabajo en Avda. Extremadura 18 de Villalba de los Barros. En las cláusulas adiciones se indicaba: "Subrogación de contrato con la empresa GESTION INTEGRAL DE ASISTENCIA A MAYORES EXTREMEÑA S.L. de fecha 08-04-0213".

CUARTO

Incidencias con la residencia de mayores "Amalia Marroquín Real".

- La gestión de la Residencia de Mayores "Amalia Marroquín Real" fue adjudicada de forma sucesiva por el Excmo. Ayuntamiento de Villalba de los Barros a las empresas:

o ASOCIACIÓN DE AYUDA EN CARRETERA DE BADAJOZ

o CERRATO TAMAYO CONSUELO

o ELEN ROC SERVICIOS SOCIALES S.L.U. Con motivo de los incumplimientos de ésta última el Excmo. Ayuntamiento acordó el secuestro de la concesión el 17-12-2012.

- La empresa ELEN ROC SERVICIOS SOCIALES S.L.U realizó subcontrataciones de prestaciones principales con la empresa CAMPISUR SERVICIOS SOCIALES S.L. sin la autorización el Excmo. Ayuntamiento. La entidad local acordó entonces el secuestro de la concesión.

- EL Excmo. Ayuntamiento adjudicó entonces la gestión de la residencia a UTE STREET & BUILDING COVALCAL S.L. y a HOGANEX S.L. formalizando el contrato el 01-04-2013 ( sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22-04-2015, rec. 625/2014).

- La empresa CAMPISUR se comprometió a respetar la antigüedad que la Sra. Verónica tenía con CONSUELO CERRATO TAMAYO (escrito de 31-03-2012).

QUINTO

La Sra. Verónica siempre prestó servicios en dicha residencia como cuidadora limpiadora.

SEXTO

El 02-09-2019 D. Lucio, Alcalde Presidente con relación a las vacaciones de la trabajadora argumentaba que la incorporación debía efectuarse el 20-09-2019 al tener en cuenta los 30 días a los que tenía derecho y en cuanto al período del 07-10 hasta el 20-10-2019 se denegaban por necesidades del servicio ya que el resto de las compañeras lo habían solicitado con anterioridad

SÉPTIMO

D. Lucio, Alcalde-Presidente el 09-01-2020 en expediente de licencia del personal de residencia de mayores-días de asuntos particulares acordó que era "imposible la concesión de asuntos particulares a las trabajadoras que han solicitado los días de asuntos particulares correspondientes al año 2019 para que sean disfrutadas en este ejercicio 2020".

OCTAVO

Mediante escrito fechado el 29-01-2020 la trabajadora reclamó 56 horas extras

NOVENO

El 03-03-2020 la Sra. Verónica presentó denuncia ante la Guardia Civil contra D. Lucio, alcalde por los gritos y reproches que éste le hizo sufriendo según la declarante por ello un ataque de ansiedad.

DÉCIMO

El 09-03-2020 se acordó incoar expediente disciplinario a la trabajadora.

UNDÉCIMO

El 14-07-2020 el médico de familia en orden clínica relataba: "Paciente de 45 años de edad afectadas dice cuadro ansioso-depresivo en tto. desencadenado por un conf‌licto laboral en el momento actual en ILT".

DUODÉCIMO

El Excmo. Ayuntamiento tramitó expediente de extinción de la relación laboral. Estaba formado por Propuesta de Alcaldía, Informe Propuesta de Secretaría, Informe de Fiscalización y Resolución de Alcaldía.

DECIMOTERCERO

La trabajadora fue despedida mediante carta que se da por reproducida con efetos de 26-05-2021 por causas objetivas al amparo del art. 52.c del ET. Se le reconoció un salario diario de 44,50€ y una indemnización de 3.411,67€.

DECIMOCUARTO

El 12-05-2021 se le transf‌irió 5.447,97 euros de los que 3.411,67 eran por indemnización y el resto por liquidación del mes de mayo y f‌iniquito por vacaciones no disfrutadas.

DECIMQUINTO. Otra trabajadora causó baja el 11-05-2021.

DECIMOSEXTO

Para el año 2021 los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento contemplaban una plantilla de 11 cuidador/a-limpiador/a para la Residencia de Mayores y Centro de Día. En el año 2020 habían sido 14 y 10 en el año 2018.

DECIMOSÉPTIMO

La entidad local presentó un "Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos, Resumen por Clasif‌icación Económica" de:

Obligaciones reconocidas netas Seguridad Social Residencia Mayores

2018 270.877,38

2019 353.618,69 111.973,89

2020 283.445,45 75.713,35

2021 217.142,54 51.004,73

DECIMOCTAVO

El Excmo. Ayuntamiento elaboró un Plan Económico Financiero para el año 2020-2021 que se da por reproducido.

DECIMONOVENO

Es aplicable el I Convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Villalba de los Barros.

VIGÉSIMO

El Decreto 4/1996, de 23 de enero regula los establecimientos de asistencias social geriátrica.

VIGÉSIMO PRIMERO

La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de la testif‌ical.

En cuanto al documento 3.9 aportado por la parte actora se valora y tiene en cuenta como se expondrá a continuación al afectar a la entidad demandada.

SEGUNDO

La parte actora...

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