STSJ Comunidad de Madrid 510/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2021
Fecha15 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0017788

Derechos Fundamentales 509/2020

Demandante: GREENPEACE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA MARTA SANZ AMARO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

NEW TECNOLOGIES GLOBAL SYSTEMS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

SENTENCIA Nº 510

Presidente:

D./Dña. Mª. TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D/Dña. Mª. ELISA GOMEZ ALVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a quince de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo de Derechos Fundamentales de la Persona 509/2020 interpuesto por la Procuradora Dña. Mª Marta Sanz Amaro en representación de GREENPEACE ESPAÑA, contra el Acuerdo de 15 de septiembre de 2020, del Director General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por el que se deniega el derecho a la información pública solicitada, referida a las licencias concedidas para la exportación a Arabia Saudí de porta morteros Alakran 120 mm. de la empresa New Technologies Global Systems S.L., (NTGS) nº 001-045499. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Interviniendo también como

parte el Ministerio Fiscal y como codemandado NEW TECHNOLOGIES GLOBAL SYSTEMS S.L. representado por el procurador D. Emilio Martínez Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante esta misma Sala de lo Contencioso-administrativo y seguidos los trámites previstos en la ley del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar el derecho reconocido en el artículo 20.1.d) de la C.E.

SEGUNDO

Conferido traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado para que contestara a la misma, lo que verif‌icó mediante escrito en el que invocaba la inadmisibilidad del recurso por referirse a materia no susceptible de protección constitucional, al tratarse de un derecho cuyos límites se encuentran en los preceptos y las leyes lo desarrollan, ya que no se trata de un derecho absoluto, sino de conf‌iguración legal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el tramite conferido al efecto concluyó solicitando la desestimación del presente recurso, al no aparecer infringido en modo alguno el artículo 20.1 d) de la Constitución, puesto que la documentación solicitada se trata de secretos of‌iciales, sin que puedan acceder a la misma ninguna otra persona que las autorizadas para ello.

CUARTO

Seguidamente, se acuerda el emplazamiento de la entidad New Technologies Global Systems S.L, siendo impugnado por los recurrentes y resuelto en sentido desestimatorio por resolución de la Letrada de la Administración de Justicia de 2 de marzo de 2021.

QUINTO

Por la codemandada se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda en su día formulada y concluye solicitando que se inadmita el recurso y subsidiariamente que se desestime la pretensión formulada por la actora.

SEXTO

La actora presentó el 19 de mayo de 20121 escrito de ampliación del recurso a las noticias publicadas en "el diario.es" los días 11, 12 y 13 de mayo, que narran la exportación de material bélico a Arabia Saudí por parte de la empresa Everis y su f‌ilial NTGS, por lo que considera que dichas publicaciones constituyen nuevos hechos desconocidos para la actora al tiempo de interponer el recurso.

SEPTIMO

Conferido traslado del escrito de ampliación a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, se oponen a la ampliación, manteniéndose en los escritos de oposición a la demanda inicialmente evacuados.

OCTAVO

Por providencia de la Sala y a la vista de los escritos presentados por las partes demandadas y el Ministerio Fiscal, se acuerda la no ampliación solicitada, por tratarse de publicaciones periodísticas que no modif‌ican el objeto del recurso.

NOVENO

Seguidamente, se presentan por las partes personadas, escritos de conclusiones en los términos que en los mismos f‌iguran, quedando f‌inalizado el procedimiento y no habiéndose recibido el pleito a aprueba, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo de la sentencia, f‌ijándose para ello el día 8 de septiembre de 2021, teniendo lugar así.

DÉCIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª. Elisa Gómez Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se interpone por la Sra. Sanz Amaro en representación de GREENPEACE ESPAÑA contra la resolución dictada por el Director General Jefe de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 15 de septiembre de 2020, que deniega el acceso a la información pública solicitada por la actora y referida a las licencias concedidas y otros documentos para la exportación a Arabia Saudí de porta morteros Alakran 120 mm. de la empresa New Technologies Global Systems (NTGS) S.L, Nº 001-045499.

Con el f‌in de centrar adecuadamente la cuestión debatida debemos destacar los siguientes hechos que se contienen tanto en la solicitud de la recurrente como en la resolución recaída que se impugna en el presente procedimiento:

La recurrente, presentó con fecha 20 de agosto de 2020 escrito en el que solicitaba copia del expediente o expedientes administrativos referidos a las autorizaciones o licencias concedidas, así como renovaciones de éstas, para la exportación a Arabia Saudí de porta-morteros Alakran 120 mm, de la empresa NTGS, desde el año 2016 a la actualidad.

En particular, y sin perjuicio de la entrega de la totalidad de los documentos que se hayan incluido en tales expedientes, se solicitan de forma específ‌ica los siguientes documentos:

- La autorización o licencias concedidas.

- Los documentos en los que conste la información detallada sobre la evaluación realizada en base a las exigencias del artículo 7 del Tratado de Comercio de Armas.

- El acta de la reunión de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso -JIMDDU-, en la que se adoptó la decisión de autorizar dicha exportación.

- Los documentos en los que conste la decisión motivada de la JIMDDU favorable a la concesión de las autorizaciones de exportación, para el caso de que este extremo no conste en el acta referida en el párrafo anterior.

Alega en su solicitud, que el criterio interpretativo conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España y de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la aplicación de los límites del derecho de acceso a la información, insta a --en caso de aplicar alguno de los límites incluidos en los art. 14 y 15 de la Ley 19/2013--, conceder acceso parcial previa omisión de la información afectada por dichos límites. Además, la disociación de los datos para anonimizar información protegida por dichos límites, no puede ser causa de inadmisión alegando reelaboración ( art. 18.1.c. de la Ley 19/2013), como indica el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, del 12 de noviembre de 2015, sobre causas de inadmisión de solicitudes de información relativas a reelaboración.

Por su parte, la resolución del Director General de Política Comercial de 18 de septiembre de 2020, respecto a la citada solicitud, señala en su apartado 2º: "De acuerdo a las letras a), b), c), h), j) y k) del apartado 1 del artículo 14 de la citada Ley 19/2013, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional; la defensa; los intereses económicos y comerciales; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; y la garantía de la conf‌idencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión".

(...)

  1. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera con carácter general que la divulgación de la información a la que se pretende acceder supondría un perjuicio para la materia señalada en el expositivo precedente.

    Como premisa previa, la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, recoge en su Exposición de Motivos, lo siguiente: "Desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráf‌ico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Por otro lado, se busca responder a una signif‌icativa demanda política y social de control del comercio de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso". El artículo 297 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea permite a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se ref‌ieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra.

    Siguiendo el tenor de la misma Ley 53/2007, de 28 de diciembre, corresponde a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso...

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