SAP Baleares 342/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2021
Fecha20 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00342/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07026 42 1 2011 0006783

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001139 /2011

Rollo núm.: 57/21

S E N T E N C I A Nº 342/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veinte de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ibiza, bajo el número 1139/2011, Rollo de Sala número 57/21, entre D. Luis Antonio, como demandante-apelante, representado

por el Procurador Sr. Marí y asistido de la Letrada Sra. Marcos y, como demandados-apelados, D. Jose Miguel y DÑA. Paula, DÑA. Valle, DÑA. Virginia, DÑA. María Antonieta, DÑA. Belen y DÑA. Adelina, (sucesoras de D. Daniel ), representados todos ellos por el Procurador Sr. López y asistidos del Letrado Sr. Marí.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan y ABSOLVER a D. Jose Miguel

, a Dña. Rosaura, a Dña. Valle, a Dña. Virginia, a Dña. María Antonieta, a Dña. Belen y a Dña. Adelina de todas las peticiones en ella contenidas con imposición a la parte demandante de las COSTAS PROCESALES.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 13 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan se presentó demanda de Juicio Ordinario dirigida contra

D. Jose Miguel y D. Daniel, en ejercicio de acción reivindicatoría sobre dos terrenos y sobre las construcciones existentes en los mismos, y subsidiaria de accesión sobre las construcciones, en la que se solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca:

- que el demandante es el único titular de la f‌inca, frente a los demandados, y con ello condenar a los demandados al desalojo inmediato de la f‌inca.

- la titularidad del Sr. Juan lo es de la totalidad del suelo y del vuelo de la misma o, en otro caso, el derecho que le perteneciere.

- el pago de las costas procesales.

Alega que, en fecha 10 de noviembre de 2010, adquirió mediante escritura de compraventa la propiedad de una f‌inca rústica denominada DIRECCION000, sita en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, y que cuenta con una extensión de dos hectáreas, veintidós áreas y setenta y ocho centiáreas, en la que se hizo constar la existencia de una casa, que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad con el nº NUM000 y a su nombre desde el día 15 de febrero de 2011. Alega que dicha f‌inca le fue transmitida por D. Gabino, quien la había adquirido a título de herencia de su padre D. Gregorio, adjudicándose aquél la propiedad de la f‌inca en fecha 27 de mayo de 2008, describiéndose en la escritura de adjudicación la f‌inca en los mismos términos que en el contrato de compraventa.

Que la f‌inca le fue vendida por quien aparecía como dueño y titular registral de la totalidad de la propiedad transmitida, tanto el terreno como las dos casas y un trastero-rullote que se hallan en el mismo y que le fueron exhibidas por el vendedor como de su propiedad y propio uso, sin que hubiera tercera persona alguna que le hiciere sospechar la existencia de un propietario distinto, no teniendo el comprado su residencia en la isla de Ibiza.

Alega que ninguna de las construcciones está inscrita en el Registro de la Propiedad, a excepción de la primera casa, dato cierto y que le fue anticipado por el transmitente, pagándole, por el lote total del suelo con el vuelo transmitido la suma de 110.000 euros, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Alega que, en fecha 15 de abril de 2011, se le hicieron llegar por correo dos cartas certif‌icadas. En la primera de ellas, D. Daniel se presentaba como propietario de una parte indivisa de la f‌inca cuya propiedad había adquirido en virtud de contrato privado del año 1986, suscrito entre éste y el padre del vendedor, D. Gregorio, cuya validez y autenticidad impugna, al desconocer la familia del vendedor la existencia del mismo, rechazando su validez y ef‌icacia, alegando que, del formato del documento, se desprende su redacción actual, reputando el precio que f‌igura en el mismo como desproporcionado para la época (7 millones y medio de pesetas por la compre de un terreno de 4.274,4 m2). En la segunda de las cartas, D. Jose Miguel se presenta como propietario de una participación indivisa de la f‌inca que había adquirido, aportando contrato privado suscrito en fecha 20 de agosto de 2007 con el vendedor, D. Gabino, cuya autenticidad también impugna por haber sido simulado. En virtud dicho contrato privado, D. Gabino se presenta como propietario de un terreno con casa, sito en la conocida como DIRECCION003, DIRECCION004, en el municipio de Sant Antoni, y D. Jose Miguel compra

una parte de dicho terreno sin casa, de unos 5.000 metros cuadrados, siendo el precio de dicha compraventa de 70.000 euros.

Alega que, de resultar cierta la existencia de tales contratos, nos encontraríamos ante un supuesto de doble venta, en caso de no haberse consumado los contratos privados de compraventa con la entrega de la posesión, o de venta de cosa ajena parcial, invocando su condición de tercero hipotecario protegido por el art.34 de la Ley Hipotecaria. Finalmente, alega que, pese a ser titular registral, no ostenta la posesión, por cuanto los demandados no se avienen a aceptar su adquisición de la propiedad, habiendo resultado infructuosos los intentos de dirimir la controversia extrajudicialmente.

Los demandados se oponen por idénticos motivos:

Alegan que ni el título por el que el actor adquirió la propiedad de su f‌inca ni el Registro de la Propiedad son exactos, por cuanto la superf‌icie que en ellos se hizo constar no es correcta, y la referencia catastral asignada a la casa que se dice que existía no se corresponde con ella sino que pertenece a otro inmueble sito en el NUM001 de la CALLE000 de Sant Antoni de Portmany, que nada tiene que ver con la f‌inca objeto de la demanda, alegando que no queda suf‌icientemente identif‌icada la f‌inca reivindicada.

Alega que la presunción de exactitud registral de la inscripción de propiedad de f‌inca adquirida por el actor únicamente ampara los datos jurídicos, pero no las circunstancias de hecho, como la extensión, la situación o los linderos, por lo que entiende que la demanda incumple el requisito de la perfecta identif‌icación de la f‌inca reivindicada, tanto en su superf‌icie como en su contenido (número de construcciones).

Alega que el contrato de compraventa por el que el actor adquirió la propiedad de la f‌inca no recoge expresamente todos los elementos que dice que fueron objeto del precio (terreno, dos casas y el trastero/ rullotte), ya que se trata de un terreno con una sola casa que tiene una referencia catastral y que en el propio título se identif‌ica con una fotografía (páginas 30 y 31).

También alega que, según ha manifestado el vendedor, D. Gabino, a presencia notarial, había informado previamente al comprador de la existencia de los dos contratos privados por los que habían adquirido dos porciones de terreno de la f‌inca adquirida por el actor.

También alegan que es imposible que el vendedor hubiera exhibido ambas porciones como de su propiedad por cuanto las mismas se encuentran totalmente acotadas por una valla metálica de gran altura y cerradas por puertas mecánicas, sin que el vendedor tuviera llave que le permita el acceso a las mismas.

Alega que los dos compradores de estas porciones de la f‌inca ostentan su posesión por diferentes títulos desde hace más de veinte años otorgados por el anterior propietario, hecho conocido por su hijo, que residía en la f‌inca y era vecino suyo.

Alega que la f‌inca objeto de la venta celebrada con el demandante no comprende las porciones de las f‌incas ahora reivindicadas.

En relación al precio pagado por el actor, de 110.000 euros, de los que solo acredita haber entregado 70.000, o es una canga o es una venta comisoria que encubre una operación de crédito con pacto de recompra, ya que el terreno que dice haber adquirido el actor es de más de 22.000 metros cuadrados de terreno, con dos casas y una rullotte.

Alega que el hecho de que resida fuera de la isla de Ibiza no basta para justif‌icar una pretendida ignorancia de las circunstancias reales de la f‌inca que adquirió con el f‌in de invocar su condición de tercero protegido por la fe publica del art. 34 de la Ley Hipotecaria.

Alega que las cartas recibidas por el demandante fueron remitidas al vendedor, y niega la alegación de que sus contratos privados sean simulados o con falsedad de f‌irma.

También alega que, si bien es cierto que el actor se puso en contacto con ellos fue para solicitarle que se le comprara la f‌inca por un valor desorbitado, varias veces superior al consignado en la escritura de compraventa, y que nunca le ha solicitado el desalojo.

Alega que no es aplicable el art. 1473 del Código Civil, al no haber habido un supuesto de doble venta sino de venta de cosa ajena, ya que el vendedor carecía de poder de disposición sobre la...

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