STSJ Andalucía 3723/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3723/2021
Fecha02 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 1557/2021

SENTENCIA NÚM 3723 DE 2021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

____________________________________

En la ciudad de Granada a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 1557/2021, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 18/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelante, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y parte apelada, D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. José Rama Moral y asistido del Letrado D. José Francisco Armenteros Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó, en fecha 9 de abril de 2021, Sentencia en el mencionado procedimiento, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra: "la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de 27/11/19 que desestima el recurso de alzada que interpuso contra el acta de 25/10/10 de la Comisión de Valoración de la Delegación Territorial en Jaén por la que se resuelve el proceso de selección para la constitución de la Unidad Provincial de Intervención de la Red de Alertas fuera de horario laboral, Perf‌il Epidemiología y Protección de la Salud, la cual le excluye del proceso por no cumplir con el requisito de titulación mínima exigida por la Instrucción "Red de Alerta en Andalucía en horarios extraordinarios" dictada por la referida dirección general el 8/07/19", habiendo declarado en su Fallo que se estimaba parcialmente la demanda, "revocando, por ser contraria a Derecho, la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de 27/11/19 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acta de la Comisión de Valoración de la Delegación

Territorial en Jaén de 25/10/19 por la que se resuelve el proceso de selección para la constitución de la Unidad Provincial de Intervención de alertas fuera del horario laboral, Perf‌il Epidemiología y de Protección de la Salud, anulando el acto recurrido, declarando que el actor tiene derecho a no ser excluido por su titulación del proceso de selección, sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas, se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo

85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que, en el presente supuesto y habida cuenta de lo fundamentado en la instancia, nos lleva a realizar una serie de determinaciones.

SEGUNDO

Comenzar por una precisa delimitación de lo que fue el objeto del recurso contenciosoadministrativo resuelto por la Sentencia apelada. Para ello, basta acudir al escrito de demanda, y destacar del mismo que la impugnación se dirigió frente a la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de 27 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acto administrativo denominado: "Acta de la Comisión de Valoración por la que se resuelve el proceso de selección para constitución de una Comisión Provincial de intervención de alertas fuera del horario laboral: perf‌il epidemiología y protección de la Salud", dictado por la Delegación Territorial de Salud y Familias de Jaén de fecha 25 de octubre de 2019.

Dicho esto y, en aplicación también del artículo 45.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es de recordar que " El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo concreta los actos administrativos sobre los que puede proyectarse la acción revisora de este orden de jurisdicción, delimitando así el contenido sustancial del proceso". Lo dijo el Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de febrero de...

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