SAP A Coruña 243/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2021
Fecha10 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2021

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PS

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 37 2 2021 0000010

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2021

Delito: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Denunciante/querellante: Pedro Enrique

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO

Abogado/a: D/Dª ALFONSO PEREZ SANTOS

Contra: Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª NURIA ROMERO RAÑO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL MAR VIVERO VIZOSO

SENTENCIA Nº 243/2021

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Magistrados/as:

D. JORGE CID CARBALLO

Dña. MARTA CANALES GANTES

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En Santiago de Compostela, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000007 /2021, procedente de SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000349 /2020, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA, contra Pablo Jesús, representado por la Procuradora NURIA ROMERO RAÑO y defendido por la Abogado MARIA DEL MAR VIVERO VIZOSO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Pedro Enrique, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO y defendido por el abogado ALFONSO PEREZ SANTOS, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguió en el juzgado de instrucción referido sumario contra el acusado, en el que se dictó auto de procesamiento y concluyéndose la instrucción por auto de 01/02/2021.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta sección, se dictaron autos de conf‌irmación de la conclusión de las diligencias y de apertura del juicio oral, formulándose conclusiones provisionales por acusaciones y defensa.

TERCERO

Se dictó auto de 07/07/2021 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 10/09/2021, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

1. Pablo Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado en sentencia f‌irme dictada el 20/11/2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ribeira, en el juicio rápido tramitado con el número 654/2018, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal.

Entre otras penas, se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su hermano Bernabe y de comunicarse con él por cualquier medio durante dos años y ocho meses. Pablo Jesús manifestó su conformidad con los términos de la condena.

En la ejecutoria tramitada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela con el número 394/2018 se liquidó la condena a esa pena privativa de derechos. Se f‌ijó como fecha de inicio del cumplimiento de la pena el 20/11/2018, día en que fue requerido personalmente para el cumplimiento de la pena, y como fecha f‌inal de cumplimiento el 16/07/2021.

Los días previos al 28 de mayo de 2018 Pablo Jesús vivía en casa de su madre Guadalupe, en el piso NUM000 de la CALLE000 de Pobra do Caramiñal. En ese piso también vivía su hermano Bernabe . Los hermanos tenían por entonces malas relaciones. Bernabe bajaba con frecuencia al trastero anexo al piso situado en la planta

- NUM001 del mismo edif‌icio, donde en ocasiones se quedaba a dormir, para evitar el trato con su hermano.

Unos días antes del 28/05/2018 Pablo Jesús y su hermano Bernabe tuvieron una discusión y un enfrentamiento en el que se golpearon.

El día 28 de mayo de 2018 Pablo Jesús solicitó la presencia de la policía en el piso de su madre diciendo que lo había echado el día antes y que quería retomar la convivencia y relación con su madre y su hermano.

Ese mismo día la madre de Pablo Jesús llamó a la policía diciendo que uno de sus hijos había roto la puerta de su domicilio. Los agentes que acudieron al lugar observaron la puerta rota y la madre les dijo que había sido su hijo Pablo Jesús .

2. El día 28/05/2018, poco antes de las 12 de la mañana, Pablo Jesús bajó al trastero anexo al piso de su madre, que principalmente usaba su hermano, reventó la puerta, quitando el candado y la cadena, y comenzó a sacar del habitáculo enseres que depositó en la vía pública. Los agentes de policía le explicaron que no podía hacerlo sin permiso y Pablo Jesús recogió los enseres retirados, guardándolos de nuevo en el trastero.

Después de marchar los agentes de la autoridad, Pablo Jesús volvió a entrar en el trastero, donde prendió fuego a los objetos y materiales combustibles existentes debajo de una plataforma de madera, sobre la cual había un cochón que hacía la función de cama. El fuego afectó al colchón, del que no quedaron restos, y a otros objetos que había en el trastero (ropa, bicicleta, radiadores eléctricos, estufa de gas con una botella de butano vacía, zapatos, papeles, estantería de madera) que quedaron carbonizados. Pablo Jesús era consciente de que prendía fuego en un edif‌icio y de que, si el incendio se propagaba, suponía un peligro para las personas que lo habitaban.

Sobre las 13:55 horas Pablo Jesús se presentó en las dependencias de la policía local de Pobra solicitando ayuda porque estaba ardiendo el trastero y había intentado apagarlo con dos extintores pero no había sido capaz.

La rápida intervención de los servicios de extinción evitó la propagación del fuego fuera del trastero. En el momento en que empezaron a actuar los servicios de extinción el incendio estaba comenzando a propagarse a los trateros colindantes y a los materiales combustibles que estaban próximos a la entrada de los trasteros. De no haber sido detectado con prontitud podría haber afectado a todos los materiales del garaje susceptibles de combustión, incluidos los vehículos.

Los habitantes del edif‌ico fueron desalojados durante el incendio para evitar riesgos para su integridad física derivados del desprendimiento de gases, vapores, aerosoles y otras partículas a consecuencia de la combustión.

Una vez extinguido el fuego por los servicios de extinción el incendio se reavivó el incendio se reavivó veinte minutos después. Se dio por extinguido def‌initivamente sobre las 17 horas.

El incendio produjo daños en los elementos comunes del edif‌icio, a consecuencia del humo, gases y extinción, cuyos gastos de reparación ascendieron a 10.962 euros. También resultaron dañados, afectados por el humo y las cenizas, varios vehículos estacionados en las plantas - NUM001 y - NUM002 .

Entre otros resultaron dañados los siguientes vehículos:

- Peugeot 407, matrícula ....GNR, propiedad de Candido, con daños cuya reparación costó 373,89 euros.

- Ford Fiesta, matrícula ....QQD, propiedad de Pilar, con daños cuya reparación costó 157,30 euros.

- Audi, matrícula ....DWH, propiedad de Reyes, con daños cuya reparación costó 200 euros.

-Volkswagen Golf, matrícula ....FKQ, propiedad de Sabina, con daños cuya reparación costó 100 euros.

La Comunidad de Propietarios del Edif‌icio, el Consorcio Provincial contraincendios de A Coruña y el resto de los propietarios de los vehículos dañados renunciaron al ejercicio de las acciones civiles.

3. Pablo Jesús es consumidor de heroína y cocaína de larga evolución y comenzó un tratamiento en el servicio de drogodependencias del Concello de Ribeira en el año 2.002, siendo la evolución del tratamiento inestable y observándose durante los períodos de consumo desgobierno conductual. En la fecha de los hechos Pablo Jesús consumía cocaína.

4. En auto del juzgado de instrucción de fecha 21 de junio de 2020 se acordó la prisión provisional de Pablo Jesús .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de los hechos.

1. El incumplimiento de la pena de prohibición de aproximarse.

1.1 El relato de hechos que se acaba de exponer en el apartado 1, referido a la existencia y vigencia de una pena de prohibición de aproximación y comunicación de Pablo Jesús con su hermano Bernabe y a su desatención, se considera probado mediante la prueba documental y las declaraciones del acusado, de su hermano y de los agentes de la autoridad.

1.2. La copia de las actuaciones procesales relevantes sobre la imposición de la pena, la incoación de la ejecutoria, la liquidación de condena y el requerimiento al acusado para su cumplimiento está incorporada a la causa (folios 97 a 101) y fue propuesta como prueba documental por el Ministerio Fiscal. No se discutió por la defensa la autenticidad de esos documentos, ni la realidad de esas resoluciones y actuaciones procesales.

1.3. El conocimiento por el acusado de la existencia de esa pena y de su periodo de cumplimiento es consecuencia de haber sido dictada la sentencia con su conformidad (folios 91 a 93), de la notif‌icación personal de la liquidación de condena de esa pena (folio 107) y de la diligencia de requerimiento para su cumplimiento, practicada personalmente con el acusado el 20 de noviembre de 2018.

1.4. El incumplimiento de esa prohibición, el hecho de que Pablo Jesús se acercó a su hermano durante la vigencia de la prohibición de aproximación, fue reconocido por Pablo Jesús al admitir que en esas fechas vivía con su madre en el piso donde también residía Bernabe, que para evitar el contacto se iba al trastero anexo al piso, situado en el mismo domicilio, a menos de 200 metros.

Bernabe también reconoció que unos días antes del 28/05/2018 había tenido un enfrentamiento y discusión con su hermano Pablo Jesús .

Los agentes de la policía Local NUM003, NUM004 y NUM005 hicieron...

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