SAP Sevilla 274/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución274/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4108743P20150008722

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 6580/2019

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 4/2018

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE SANLUCAR LA MAYOR

Negociado:1A

Contra: Melchor

Procurador: JUAN JOSE BARRIOS SANCHEZ

Abogado: LUIS GIMENEZ TORRES

Ac.Part.: Sabina

Procurador: PEDRO ROMERO GOMEZ

Abogado: GABRIEL CORDERO HUERTAS

SENTENCIA Nº 274/21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. Ángel Márquez Romero

    Dña. María Dolores Sánchez García, ponente.

  2. Enrique García López-Corchado.

    En Sevilla, a 9 de julio de 2021

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ABUSOS SEXUALES, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Dña. Raquel González Paniagua.

    La acusación particular ejercitada por Sabina, representada por el Procurador Diego Romero Gómez y defendida por el Letrado Gabriel Cordero Huertas.º

  2. - El procesado Melchor, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 /1963, hijo de Victorino y Adolf‌ina con domicilio en CALLE000 - NUM002 NUM003 de Albaida del Aljarafe, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa ; representado por el Procurador Juan José Barrios Sánchez y defendido por el Letrado José Luis Giménez Torres.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 22 y 29 de junio de 2021 practicándose con el resultado que consta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas considerando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181, apartados 1 y 5, éste último en relación con el artículo 180.1, apartados 3 0 y 4o y todo ello en relación con el artículo 74 del Código Penal.

  2. Un delito de abuso sexual en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 181 apartados 1, 4 y 5, éste último en relación con el artículo 180.1 apartados 3o y 4o y todo ello en relación con los artículo 16 y 62 del Código Penal.

De estos delitos considera autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas:

Por el delito A) La pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por aplicación del artículo

57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal una PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Sabina y a su domicilio a menos de 300 metros durante CUATRO AÑOS así como DE PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio o procedimiento durante CUATRO AÑOS. Imposición de la pena de libertad vigilada durante CINCO AÑOS conforme al artículo 192.1 del CP.

Por el delito B) La pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, por aplicación del artículo 57.1 en relación con el artículo 48.1 del Código Penal, una PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Sabina y a su domicilio a menos de 300 metros durante SEIS AÑOS así como PENA DE PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con la misma por cualquier medio o procedimiento durante SEIS AÑOS. Imposición conforme al artículo 192.1 CP de la pena de libertad vigilada durante CINCO AÑOS.

El procesado indemnizará en concepto de responsable civil directo a Sabina en la cantidad de 3.000,00 €, por los daños morales causados, de esta cantidad responderá el Excelentísimo Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe en concepto de responsable civil subsidiario, por aplicación de lo previsto en el artículo 121 del Código Penal, y pago de las costas procesales.

La acusación particular formuló conclusiones def‌initivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal, apareciendo como responsable en concepto de autor el investigado Melchor . Concurren los agravantes establecidos en el artículo 180, apartados 3o y 4o "víctima especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación" y "cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad" Por todo ello corresponde la imposición de la pena en grado máximo. Con respecto a la responsabilidad civil, corresponde al acusado Melchor, y subsidiariamente al Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe. Estimándose la cantidad suf‌iciente en 100.000€, con los intereses que correspondan, y correspondiendo el pago de las costas a los responsables civiles.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones def‌initivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

El responsable civil subsidiario, Excelentísimo Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, solicita su libre absolución como responsable civil subsidiario.

HECHOS PROBADOS

El procesado ya circunstanciado, Melchor en los años 2014- 2015 prestaba sus servicios laborales en tareas de limpieza para el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, coincidiendo por este motivo con la también trabajadora del mismo Sabina .

Al inicio o durante la jornada laboral, aprovechando que ambos se encontraban solos en las dependencias en las que se desempeñaban los trabajos, tales como el polideportivo, el colegio, la casa de la cultura o en unas naves de la corporación local, con ánimo lascivo, el procesado le ha tocado los pechos a Sabina así como otras zonas de su cuerpo, se ha aproximado por detrás frotándose contra ella y se ha sacado su pene tocándoselo Sabina .

Estos hechos se han producido en al menos ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta que el 31 de Agosto de 2015, alrededor de las 8:20 horas de la mañana, el acusado llevó a Sabina hasta los servicios del polideportivo. Una vez allí, se sacó el pene y le pidió a Sabina que se lo chupara, negándose ésta porque decía que le daba asco, llegando a rozar con su pene los labios de Sabina . Ambos fueron oídos por otro empleado del Ayuntamiento, Baltasar, el cual oyó a Sabina decir con voz angustiada " que no puedo, que no puedo" y al acusado " venga chupa, venga chupa, venga chupa ahí", contestando Sabina "no, no". Al oír esto Baltasar quedó fuertemente impactado, decidiendo hacer ruido dando un portazo para hacer notar su presencia, ante lo que Melchor decidió marcharse del lugar.

Sabina presenta un nivel intelectivo por debajo de la media poblacional lo que es fácilmente perceptible por terceras personas, retraso mental leve-moderado en el contexto del síndrome X frágil que padece, con déf‌icit instructivo, posee una personalidad inmadura que no alcanza a tener el suf‌iciente nivel intelectivo, madurativo y emocional para entender plena y adecuadamente las relaciones sexuales, siendo en este sentido vulnerable a requerimientos externos ajenos a su voluntad, presentando una capacidad para consentir menoscabada en virtud de las limitaciones que presenta; todo lo cual facilitó la comisión de los anteriores hechos por el acusado, quien conocía a Sabina, siendo consciente de sus limitaciones, y a su familia desde muchos años atrás.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de abusos sexuales continuados de los artículos 181 nº 1 y 5 en relación con la circunstancias 3ª del apartado 1 del artículo 180 y artículo 74, todos ellos del C.P.

Asimismo los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 181 apartados 1, 4 y 5, éste último en relación con el artículo 180.1 apartado 3o y todo ello en relación con los artículo 16 y 62 del Código Penal.

-En primer lugar, el artículo 181 del Código Penal castiga, bajo la rúbrica "Abusos sexuales", a quienes, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realicen actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

La f‌igura delictiva del abuso sexual estaría integrada por tres requisitos:

  1. Un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con signif‌icante sexual que se realiza sin que medie el consentimiento del sujeto a quien se somete a ellos.

  2. Tal elemento objetivo puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, llegando incluso la jurisprudencia a admitir que no es preciso el contacto físico cuando de víctima menores se trata (por todas, STS de 12/04/2016 ).

  3. Un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuridicidad la conducta, expresado en el clásico "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro".

En el presente caso ha quedado acreditado el elemento objetivo consistente en los tocamientos de los que el procesado hacia objeto a Sabina, así como los que ella debía hacerle a él en el pene y que los mismos tenían un claro contenido sexual.

Respecto al elemento subjetivo tiene declarada la STS Sala 2ª de 18 diciembre 2007:

"Evidenciándose la existencia del tipo subjetivo que "exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. Tradicionalmente se ha requerido la concurrencia de un ánimo tendencial consistente en el llamado ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. Generalmente, tal ánimo concurrirá en la conducta del sujeto, pues es precisamente lo que la explica. Sin embargo, no puede descartarse la posibilidad de ejecución de actos que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 466/2023, 14 de Junio de 2023
    • España
    • 14 Junio 2023
    ...Esther representada por el Procurador D. Pedro Romero Gómez bajo la dirección letrada de D. Gabriel Cordero Huerta, contra la sentencia núm. 274/21 de 9 de julio dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Tercera, en el Rollo Sumario Interviene el Ministerio Fiscal y como parte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR