SAP Santa Cruz de Tenerife 237/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución237/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JAI

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000061/2013

No principal: Pieza individual del condenado - 01

NIG: 3800631220060043531

Resolución:Sentencia 000237/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000061/2013-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Procesado: Indalecio ; Abogado: Diego Enrique Costa Machado; Procurador: Maria Lina Guadalupe Cedres

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 61/2013-1, procedente del Juzgado de Violencia contra la mujer nº uno de Arona, sumario número 2/2009, seguido por delitos de asesinato intentado y contra la salud pública, contra Indalecio, representado por la Procuradora Sra. Guadalupe Cedres y defendido por el Letrado Sr. Costa Machado. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Incoadas el correspondiente sumario para la investigación de delitos de asesinato intentado y contra la salud pública, fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento y acordada la apertura de jucio oral, se presentaron por el Ministerio Fiscal y la defensa los correspondientes escritos de calif‌icación, tras lo cual, y puesto el acusado a disposición de este Tribunal, se procedió a la celebración del juicio.

Segundo

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato intentado de los arts. 139.1.1ª y 16 CP, por el que pidió que le fuera impuesta una pena de cuatro años de prisión; y como constitutivos de otro delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.1.5ª CP por el que pidió que le fuera impuesta otra pena de tres años de prisión y multa de 12.300 €. En ambos casos pidió que le fuera impuesta como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, pidió que se acordara la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio español y prohibición de entrada en España durante diez años a partir del cumplimiento efectivo de cuatro años de prisión, o bien a partir del momento de progresión a tercer grado o concesión de la libertad condicional.

Tercero

La defensa se mostró conforme con los hechos y la pena solicitada. Durante el desarrollo del juicio el acusado reconoció los hechos imputados.

HECHOS PROBADOS.

Primero

El procesado Indalecio, ciudadano británico nacido el NUM000 de 1.980 y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, se encontraba la madrugada del día 4 de diciembre de 2.006 en el interior del apartamento nº NUM001 del complejo " DIRECCION000 ", CALLE000, DIRECCION001, en el término municipal de Arona, en compañía de Jesús Luis, Juan Ignacio, Juan Enrique y Pedro Jesús, en su momento procesados en esta causa y ya enjuiciados. Sin que conste el motivo el procesado Indalecio asestó a Juan Enrique una puñalada por la espalda con la intención de acabar con su vida, produciéndole una herida inciso punzante de ocho centímetros que penetrando por la línea axilar izquierda le interesó el hipocondrio izquierdo, que le produjo un schock hipovolémico que requirió intervención quirúrgica de urgencia y que de no mediar la oportuna asistencia médica resultaba idónea para causarle la muerte. No consta el tiempo de sanidad de las lesiones ni las secuelas.

Consumada la agresión descrita, el procesado Indalecio huyó del país dejando ocultos en el apartamento NUM002 del mismo complejo " DIRECCION000 ", CALLE000 de DIRECCION001, donde vivía desde hacía unos meses junto con su compañera Nieves, ajena a los hechos, el cuchillo con el que había apuñalado a Juan Enrique así como una partida de hachís que poseía con la f‌inalidad de introducirla en el mercado ilícito de consumidores.

Segundo

Así las cosas, sobre las 2230 horas del mismo día 4 de diciembre el procesado Indalecio encargó a Darío, ya enjuiciado en las presntes, que sacara del apartamento NUM002 que había sido su domicilio, una bolsa que contenía la droga y el cuchillo que lo relacionaba con la agresión cometida, guiado por la f‌inalidad de ocultar cualquier vestigio de los hechos que pudiera servir para su1 identif‌icación, y de guardar en otro sitio la droga que allí estaba provisionalmente almacenada, siendo Darío quien a su vez propuso tal tarea a Gabriel a cambio de 500 euros prometidos como recompensa, acudiendo este último...

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