SAP Madrid 614/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2021
Fecha13 Octubre 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGL122

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0176473

Procedimiento Abreviado 1200/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2508/2018

SENTENCIA Nº 614/2021

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)

Doña Isabel Huesa Gallo

Don Francisco Manuel Oliver Egea

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento de referencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguido contra:

Don Victor Manuel, nacido en Madrid el NUM000 de 1962, con DNI NUM001, de nacionalidad española, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Teresa De Jesús Castro Rodríguez y defendido por la Letrada Doña Amparo Blanco Aligue.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusacion Particular de Anton y Setasa SL representados por la Procuradora Doña Ana Belén Gómez Murillo y defendidos por el Letrado Don Joaquín Castro Colage y como

responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION000 CB representada por la Procuradora Doña Teresa De Jesús Castro Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Amparo Blanco Aligue.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250. 1 5º y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, estimando como autor al acusado y solicitando la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, costas y que indemnice a SETASA SL en 73.623,02 euros por las cantidades apropiadas y en 160.674,80 euros por las cantidades embargadas por la AEAT, con la responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION000 CB.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado y de falsedad de documento público de los artículos 248, 249 y 250.1.2 5 y 6 y 74 y 392.1º del Código Penal, estimando como autor al acusado y solicitando la pena de seis años de prisión por el delito de estafa y tres años de prisión por el delito de falsedad documental, costas, con inclusión de las de la Acusación Particular, y que indemnice a SETASA SL y a Don Anton en 472.879,76 euros por los daños y perjuicios sufridos.

TERCERO

La Defensa del acusado y del responsable civil subsidiario solicitó la libre absolución.

QUINTO

El juicio oral se celebró el día 30 de septiembre de 2021 con asistencia de las partes y en el que se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testif‌ical y documental, con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El acusado Don Fabio, como administrador de la empresa DIRECCION000 CB y cuyos datos personales ya constan, venía realizando sus funciones como asesor de la contabilidad de la empresa SETASA SL de la que es administrador único y propietario Don Anton . Entre dichas funciones se encontraba la de presentación de impuestos a la AEAT para lo cual empleaba la f‌irma electrónica de su cliente, ingresando las cantidades que recibía en su cuenta de SETASA SL.

En el ejercicio de dicho encargo detraía las cantidades que debían ser pagadas en concepto de impuestos y en lugar de ingresarlas en la AEAT las hizo suyas durante los ejercicios de 2009, 2010, 2011,2012 y 2013 por un importe de 31.810,02 correspondientes al IVA de los años 2009 a 2014 y del modelo 110 entre las referidas fechas por un importe total de 41. 813,43 euros, ingresando tan solo la cantidad de 2491,95 euros, cuando debía haber ingresado un total de 44.305,38 euros.

A consecuencia de dicha falta de ingresos, la AEAT realizó una inspección a SETASA SL, la cual se notif‌icó al acusado en el domicilio que en nombre de SETASA SL como asesor f‌iscal había indicado en el sistema electrónico de la Agencia Tributaria. Dicha inspección fue ignorada por el acusado quien no se la notif‌icó a Don Anton, en cuyo nombre mostró su conformidad con las liquidaciones de la AEAT, solicitando su fraccionamiento que le fue concedido en el año 2014, no notif‌icando nada de lo anterior al querellante. Ante el incumplimiento de pago la AEAT embargó a la empresa SETASA de bienes por importe de 160.674,80 euros entre los que se encontraba la nave de SETASA SL en Leganés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRUEBA PRACTICADA.

Si se observa la prueba practicada en la vista oral se pone de manif‌iesto lo siguiente:

ACUSADO.- El acusado manif‌iesta que fue asesor de SETASA SL hasta 2014 desde 2009. Era la única persona encargada de la contabilidad. Le preparaba toda la documentación f‌iscal y hablaba con el administrador y se decidía lo que se iba a pagar en concepto de impuestos. Los presentaba él. Actuaba según instrucciones del administrador. El no decidia lo que ingresar. Le pagaba unos honorarios como contable y a veces le facturaba otras cantidades por trabajos. Todo lo de la AEAT llegaba tanto a su correo como al suyo. No se apropió de cantidad alguna. El dinero que cobraba al querellante era por trabajos ajenos a la contabilidad, por ejemplo hablaba con los encargados de la Comunidad de Madrid para la que trabajaba SETASA SL, y hacía reuniones para la viabilidad de los trabajos etc. No se acuerda del importe y no tiene las facturas al haber pasado los cuatros años f‌iscales.

Tenía más clientes. Le notif‌icó la inspección al querellante y le dijo que prepararan la documentación, que no le fue entregada.

En cuanto a los recibos donde f‌iguran los ingresos por conceptos de IVA o modelos de 110 señala que disfrazaban la verdadera documentación de la empresa en la que era el administrador de la misma quien le indicaba lo que realmente se pagaba por tal concepto. En la inspección la notif‌icación era a los dos. Los correos que f‌iguran en Hacienda son de ambos. El aplazamiento, y demás, lo hizo por instrucciones de Don Victor Manuel . A partir de 2014 dejó de tener contacto con la empresa denunciante y Hacienda no se vuelve a poner en contacto con él.

Hay un portal en la AEAT en el que se da de alta y se habilitan los correos. Se recibían las notif‌icaciones a través de los correos de ambos. Ambos los recibían. Si en diez días no se abre el portal, la AEAT lo da por notif‌icado y sigue con el procedimiento. Si caduca la f‌irma, las notif‌icaciones dejan de recibirse. La AEAT no notif‌ica a las empresas por papel. No se queda con los originales de las empresas para las que trabaja, se quedan en la empresa. Cuando Hacienda hace una inspección pide los originales y Don Victor Manuel no le dio los originales a pesar de pedirlos. Entre el inicio del procedimiento y el embargo se tardaron cuatro años.

TESTIFICAL.- Don Anton representante de SETASA SL declara que es el dueño de la empresa y su relación con el acusado era que le llevaba todas las cuentas, la documentación y los pagos de impuestos, etc. Su relación se incio en el año 2000. Conf‌iaba plenamente en el acusado y le pagaba los honorarios. El acusado no realizaba otros trabajos para la empresa. Cuando había que pagar un impuesto el acusado le mandaba un recibo y se ingresaba para su posterior cargo en la cuenta del acusado, pues se autorizo así para facilitar las tramitaciones. Le hacía la transferencia a su cuenta en la conf‌ianza de que iba a su destino. Se enteró de que no había pagado los impuestos cuando le embargaron la nave. Se lo dijo al acusado y este le dijo que era un error y se llevó la notif‌icación. Siguio pagando los impuestos y se enteró de todo cuando la nave ya se había subastado. Nunca había tenido conocimiento anterior de la subasta.

La empresa tenía una f‌irma digital pero desconocía que las notif‌icaciones eran para él, ya que había cambiado el domicilio f‌iscal y el acusado era quien recibía las notif‌icaciones utilizando su f‌irma. El creía que no tenía ninguna deuda con Hacienda. La documentación original de la empresa relativa a Hacienda la tenía él. Cuando recibió un embargo de la cuenta se lo dijo al acusado quien le manifestó que era un error. En el año 2014 cerró. No sabe cuando venció su f‌irma digital. Ahora la f‌irma la tiene el nuevo gestor, pues aunque cerró la empresa esta vigente sin funcionar. De forma personal siguió trabajando con el acusado para la creación de otra empresa y la jubilación. Contrató con otro asesor cuando se enteró de lo de Hacienda, sobre el año 2018.

Doña Bárbara, declara que es funcionaria de la AEAT. Firmo el informe relativo SETASA SL que le había pedido el Juzgado. No lo elaboró ella pero como supervisora lo f‌irma. Desde una fecha las sociedades solo pueden ser notif‌icadas por internet y así se hizo a la sociedad. Se indica quien es el representante de la empresa y quien presenta las liquidaciones. La notif‌icación se hace a quien tiene el certif‌icado electrónico aunque no sea el titular de la empresa. Las notif‌icaciones se hacen a Don Fabio al f‌igurar en la base de datos. Si se hace las notif‌icacionse a Don Fabio es porque se supone que está habilitado. Si no se abre la notif‌icación a los diez días se entiende notif‌icada. Si una f‌irma esta caducada no recibe ninguna notif‌icación. Folio 680 en el que se hace consta que no ha tenido una investigación abierta se debe a que puede referirse a periodos no prescritos, pero se puede comprobar. Folio 689 hace referencia a unos embargos, pero no se especif‌ica si responden a...

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