SJCA nº 2 225/2021, 11 de Octubre de 2021, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5148
Número de Recurso61/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00225/2021

Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000130

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2021 D /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Concepción

Abogado: MARIA BODEGO SANCHEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Abogado: JAVIER GONZALEZ SANCHEZ

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 225/2021

En SALAMANCA, a once de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª. MARTA SÁNCHEZ PRIETO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 61/2021 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución del Rector de la Universidad de Salamanca de fecha 20/01/21 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Propuesta de Provisión de Plazas de Personal Docente e Investigador, contratado temporal, en régimen de Derecho Laboral, en la f‌igura de Profesor Ayudante Doctor, publicada en el tablón de anuncios de la USAL el 6 de octubre de 2020.

Consta como demandante Dª Concepción, representada y asistida por la Letrada Dª María Bodego Sánchez, y como demandada la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA que comparece representada y asistida por el Letrado

D. Javier González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª María Bodego Sánchez, en el nombre y representación indicados, se interpone recurso contencioso-administrativo en los términos señalados.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se acojan los pronunciamientos del suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se f‌ijó día para la vista.

TERCERO

Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a f‌in de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO

Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se af‌irmaba y ratif‌icaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que fue admitida por SSª, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en INDETERMINADA.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta su demanda la recurrente en los siguientes hechos: Por resolución de 10 de Marzo de 2020 se aprobó la convocatoria de Concurso Público para la provisión de plazas de personal docente e investigador en régimen laboral en la f‌igura de Profesor Ayudante Doctor, entre otras la citada plaza NUM000

. La actora concurrió a esta plaza, presentando la solicitud en los términos señalados en la convocatoria (Requisitos, Currículum Vitae y Justif‌icación de méritos). El 5 de Octubre de 2020 se hizo pública la Propuesta de Provisión con la puntuación f‌inal asignada a los distintos candidatos, en el caso de la actora 16,57 puntos. Al día siguiente se volvió a publicar esta Propuesta, completando y subsanando la realizada el día anterior, que no incluía la publicación del voto particular emitida por el vocal quinto.

Dª Concepción solicitó el acceso al expediente mediante escrito registrado el 6 de octubre de 2020, en el que expresamente interesaba tener acceso a los siguientes documentos: - Criterios específ‌icos de concreción del Baremo utilizados por la Comisión de Selección para asignación de las puntuaciones, con identif‌icación de la fecha en que fueron aprobados y publicados, y lugar o plataforma de publicación. - Currículum y justif‌icación de méritos aportados por el resto de aspirantes. - Valoración y puntuación individual que cada miembro de la Comisión de Selección había otorgado a cada aspirante. - Actas completas de las sesiones de la Comisión de Selección. El 13 y 14 de Octubre de 2020 se le concedió acceso (conjunto al expediente de la plaza NUM001 y NUM000 ).

La documentación exhibida no incluía ni los criterios específ‌icos de baremación, ni la puntuación individualizada de cada miembro de la Comisión, ni las actas de las sesiones. Dª Concepción dejó expresa constancia de estas omisiones.

Días después presentó recurso contra la Propuesta de Provisión, en el que interesaba: - La recusación de los miembros de la Comisión de Selección y el nombramiento de una nueva que volviese a realizar una nueva valoración de sus méritos. Petición amparada en la gravedad de las af‌irmaciones contenidas en el voto particular. - La rectif‌icación de su puntuación, con especial hincapié en su indefensión por no conocer los criterios específ‌icos empleados para la asignación de las puntuaciones. Solicitaba una motivación expresa y detallada sobre las puntuaciones que se le asignasen y sobre el porqué de determinados elementos discriminatorios en que estimaba incurría su puntuación frente a la asignada a otros candidatos. - Volvía a solicitar copia de los documentos a los que no le había permitido el acceso (criterios específ‌icos de valoración, puntuaciones individuales de cada integrante de la Comisión, y actas de las sesiones).

La resolución del Rector de 20 de enero de 2021 ha estimado parcialmente su reclamación, reduciendo parte de las puntaciones asignadas a otros candidatos pero manteniendo la suya (16,57); se rechaza su petición de recusación y su denuncia de irregularidades. Tampoco se le facilita la copia de los documentos interesados.

La decisión desestimatoria se sustenta en un informe "ex post" emitido por la Comisión de Selección con motivo del recurso presentado por Dª Concepción, informe del que tampoco se le facilita copia, y cuyo contenido se desconoce. Ya anunciamos que lo interesaremos como prueba.

La pretensión de la actora es que, previa su declaración de nulidad, tenga lugar una nueva valoración de sus méritos por una nueva Comisión de Selección o subsidiariamente por la ya designada; pero tanto en uno como en otro caso conforme a unas garantías mínimas que no ha respetado el anterior proceso valorativo: -Predeterminación y posibilidad de acceso a los criterios específ‌icos de selección a emplear para la valoración de méritos de esta plaza. - Publicidad y acceso a las puntuaciones individualizadas otorgadas por los integrantes de la Comisión. - Constancia en acta de las sesiones de la Comisión que se celebren con motivo de esta nueva valoración, de los debates que en ella se planteen y de las votaciones y acuerdos alcanzados, con derecho de acceso a las actas si así lo solicita la actora. - Que en esa nueva corrección sean objeto de valoración determinados méritos de la actora que, en la corrección inicial, o bien no han sido puntuados, o lo han sido sin respetar la normativa que les resulta aplicable y de forma discriminatoria. Motivando debidamente la nueva puntuación asignada a todos ellos.

Las irregularidades que se denuncian son: - Ausencia de publicidad de los criterios de selección empleados para otorgar las puntuaciones - Falta de acceso a la puntuación individualizada de cada miembro del Tribunal. Nulidad en caso de inexistencia. - Falta de acceso a las actas de las sesiones de la Comisión de selección. Nulidad en caso de inexistencia de actas o alteración sin garantías. - Falta de motivación de la puntuación otorgada.

Solicita la demandante designación de una nueva Comisión que efectúe la nueva valoración de méritos, alega vulneración de los principios de publicidad y transparencia, denegación de acceso a criterios de selección, actas y puntuaciones individualizadas constitutivas de nulidad. Vulneración de las normas referidas a la toma de decisiones de los órganos colegiados; vulneración de los principios de mérito y capacidad, trato discriminatorio en la concreta valoración de sus méritos y ausencia de motivación de ese trato desigual.

La parte demandada se opone a la estimación del recurso alegando:

.- Ausencia de publicidad de criterios de selección: el Baremo de este concurso se encuentra en el anexo al Reglamento de concursos, publicado en el BOCYL. Dicho baremo enumera los méritos a valorar de forma independiente no siendo preciso publicar los detalles interpretativos de aplicación del baremo, máxime cuando han sido aprobados por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado delegada del Consejo de Gobierno de 18/05/20. Estando por lo tanto f‌ijados con carácter previo a que las Comisiones valoraran a los candidatos tal y como exige la jurisprudencia.

.- Denegación de acceso a puntuación individualizada de cada miembro y al contenido de las actas: dicha puntuación consta en el documento 11 del EA, si bien algunos miembros deciden no valorar, por no estar especializados en el área, asumiendo la puntuación otorgada por la mayoría. Esta falta de acceso no ocasiona indefensión ya que la puntuación se otorgó por unanimidad.

.- Actas de la Comisión: f‌iguran en el documento 12, el procedimiento de valoración es automatizado, enviando previamente a la reunión las puntuaciones, constando la conformidad de todos los miembros con las puntuaciones mediante su f‌irma. El contenido del acta es el resultado del modelo que f‌igura en la guía para el procedimiento valoración, que...

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